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Documento BOE-A-2000-8358

Orden de 19 de abril de 2000 por la que se hacen públicas las ayudas que concede la Comisión Europea para responsables y especialistas en materia educativa en el marco de la Acción Arion del Programa "Sócrates", de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2000, páginas 17029 a 17041 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-8358

TEXTO ORIGINAL

El programa «Sócrates II», aprobado por Decisión número 253/2000, de 24 de enero de 2000 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 3 de febrero), establece que su aplicación comprende el período que va desde el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, en el ámbito de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa.

A tal efecto, el programa «Sócrates» prevé una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados participantes en el mismo.

Por otra parte, la Comisión Europea publica anualmente el anuncio de todas las ayudas del programa «Sócrates», así como la correspondiente Guía del Candidato 2000, con la información sobre los procedimientos de solicitud, fecha límite de presentación de solicitudes, y criterios que habrán de ser considerados en los procesos de selección, sin perjuicio de los criterios adicionales de adaptación a las necesidades del país que puedan ser aplicados en los diferentes Estados.

En el marco del programa «Sócrates», la Acción Arion para especialistas responsables en materia educativa tiene por objeto, mediante la realización de Visitas de Estudio multilaterales sobre temas de interés común de los Estados participantes, facilitar el intercambio de información y experiencias educativas a fin de que la diversidad y las particularidades de los distintos sistemas educativos se conviertan en un factor de enriquecimiento y estímulo recíproco.

A través de la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del programa en España, la Comisión Europea ofrece ciento cuarenta y siete ayudas Arion, para el curso 2000-2001, cantidad que podrá ampliar la Comisión Europea, si los fondos comunitarios lo permiten.

Dichas ayudas se repartirán según queda establecido en la Orden de 30 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse en España las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa «Sócrates», así como la distribución territorial de los fondos comunitarios asignados a cada una de ellas.

El artículo 81.6 de la Ley Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Por todo ello, este Departamento ha resuelto:

Objeto y cuantía de las ayudas

Primero.

1. Hacer públicas, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas ARION ofrecidas por la Comisión Europea para Ceuta (una plaza) y Melilla (una plaza) y, en el caso de esta convocatoria y por delegación expresa de las mismas, en el Ministerio de Educación y Cultura, para las siguientes Comunidades Autónomas: Asturias (cuatro plazas), Castilla-La Mancha (siete plazas), Extremadura (seis plazas) y Madrid (doce plazas).

2. Dichas ayudas, destinadas a responsables y especialistas en educación, tienen por objeto la realización de visitas de estudio, de una semana de duración para el curso 2000-2001, sobre temas de interés común de los Estados participantes y con arreglo al catálogo de visitas de estudio de la Comisión Europea (anexo I de la presente Orden). La Comisión Europea se reserva el derecho a introducir modificaciones sobre fechas, país y tema de la visita, hasta el momento de su celebración.

3. La cuantía de las ayudas será como máximo de 165.000 pesetas, dependiendo de la distancia entre el punto de origen y el de la visita a efectuar, sufragados íntegramente con fondos de la Comisión Europea; dichos fondos son extrapresupuestarios.

En caso de que los gastos totales fueran inferiores al presupuesto estimado, la subvención máxima se limitará a los gastos reales que puedan ser subvencionados tal como se definen en la guía del candidato. La subvención no podrá en ningún caso producir beneficios.

Beneficiarios

Segundo.

1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en activo destinados en el ámbito de Ceuta y Melilla y las Comunidades Autónomas anteriormente mencionadas que realicen funciones como Administradores e Inspectores educativos, Asesores técnicos docentes, Directores y Jefes de Estudios de centros escolares, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, a excepción del universitario. Los candidatos deberán acreditar un buen conocimiento de la lengua de trabajo de la visita que se solicite.

2. No se concederán ayudas Arion a quienes hayan disfrutado de ella en las tres convocatorias inmediatamente anteriores, a menos que el número de solicitantes sea inferior al número de ayudas.

Presentación de la documentación

Tercero.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo facilitado por la Comisión Europea de formulario de candidatura para actividades de movilidad individual, que figura como anexo II de la presente Orden, y deberán ir acompañadas de los certificados (originales o fotocopias compulsadas) que acrediten los méritos evaluables descritos en los apartados del punto cuarto.2 de la presente de Orden.

2. Se presentarán cinco ejemplares de la solicitud. Tres de ellos con las respuestas en español y dos cumplimentados en francés, inglés o alemán.

3. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida se remitirán a la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28 quinta planta. 28014 Madrid).

4. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Criterios y procedimientos de selección

Cuarto.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión seleccionadora integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Cooperación Internacional.

Vocales: Un represente de cada una de las siguientes Subdirecciones Generales: Inspección de Educación, Formación del Profesorado, Ordenación Académica y un representante del Gabinete del Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Vocales: Un representante de cada una de las siguientes Subdirecciones Generales: Inspección de Educación, Formación del Profesorado, Ordenación Académica y un representante del Gabinete del Secretario General de Educación y Formación Profesional.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Quinto.

1. La selección de los aspirantes a los que se les concedan las ayudas deberá tomar en consideración los siguientes criterios generales establecidos por la Comisión Europea:

a) Grado de afinidad entre el trabajo desempeñado por el candidato y el tema elegido.

b) Posibilidad de difundir ampliamente el resultado de la misma.

c) Posibilidad del beneficiario de poner en práctica los aspectos que puedan servir para mejorar los resultados de su actividad profesional.

2. Las solicitudes se evaluarán conforme al siguiente baremo:

a) Relación de las funciones profesionales que se desarrollan con el tema de las visitas solicitadas: Hasta 2 puntos.

b) Compromiso de difusión de la experiencia reflejado en un proyecto que contenga las posibles estrategias de difusión que deberá ser tanto interna como a otros agentes del sistema educativos: Hasta 3 puntos.

c) Conocimiento acreditado documentalmente de otras lenguas comunitarias: Hasta 1 punto.

Sexto.

1. Se delega la competencia en el Secretario general técnico para que una vez finalizado el proceso selectivo ordene la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de candidatos titulares, suplentes y excluidos en el plazo máximo de un mes.

Condiciones de la realización de las visitas de estudio ARION

Séptimo.

1. La oficina de asistencia técnica Sócrates y Juventud (BAT), de Bruselas, notificará al interesado la adscripción concreta a una visita de estudio mediante una carta de invitación formal y documentación sobre el país de la visita, el tema elegido y el objeto de estudio. Posteriormente, el país de acogida ampliará esta información poniéndose directamente en contacto con los interesados.

En el caso de que un candidato decida retirarse del programa, deberá informar inmediatamente a la Subdirección General de Cooperación Internacional y a la oficina Sócrates, de Bruselas, a efectos de su sustitución por los suplentes que cada Estado propone conjuntamente con los candidatos elegidos. Asimismo, deberá informar al país de acogida si la imposibilidad de participar sobreviene una vez establecido ya el primer contacto, y a la Agencia Nacional Sócrates Española en el caso de haber suscrito el contrato financiero.

Octavo.

1. Los beneficiarios de ayudas quedarán obligados a:

a) Informar a la Subdirección General de Cooperación Internacional sobre cualquier cambio que afecte a su situación profesional y que se haya producido desde el momento en que fue presentada la solicitud hasta la fecha de la visita que le haya correspondido (licencias de estudio, excedencias, cambios de destino, etc.).

b) Comunicar las fechas de su viaje con la debida antelación, además de a la Subdirección General de Cooperación Internacional, a la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma, a efectos de solicitar el permiso que proceda.

c) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Suscribir con la Agencia Nacional Sócrates el correspondiente Convenio financiero en el que se establecen las condiciones económicas y que será enviado al interesado por esa agencia nacional.

e) Presentar antes del 15 de julio de 2001 en la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, quinta planta. 28014 Madrid), un informe personal de la visita realizada, resaltando los puntos más destacados así como una copia del cuestionario de evaluación que la oficina Sócrates de Bruselas enviará oportunamente a los participantes.

Noveno.

La falta de justificación de la ayuda recibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Décimo.

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, las posibles variaciones a las que se alude en el punto séptimo y, en todo caso, la aprobación concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la concesión.

Undécimo.

En todo lo no previsto por la presente Orden serán de aplicación el artículo 81 de la Ley General de Presupuestos y el Real Decreto 222/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.

La presente Orden podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de abril de 2000.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general técnico.

ANEXO 1
ARION 2000-2001

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ANEXO II
Programa Sócrates

Acción ARION

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