Por Resolución de 28 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 13 de noviembre), rectificada por Resolución de
19 de noviembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las
solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los
concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente
Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima
de la citada Resolución, este Departamento, en virtud de la
Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de
9 de julio), sobre delegación de competencias del Presidente de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda:
Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo
contenidos en el anexo I y anexo I bis de esta Resolución,
correspondientes al anexo I y anexo I bis de la convocatoria, haciendo
constar que el anexo I de la misma queda ampliado, por resultas,
en los puestos convenidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de conformidad con lo establecido en la base tercera,
apartado 2, párrafo segundo.
Segundo.-Declarar vacantes y/o desiertos los puestos que se
especifican en el citado anexo I, por no alcanzar en los mismos,
los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refiere la base
cuarta de la Resolución de la convocatoria o por no haber petición
alguna para cubrirlos.
Tercero.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el
artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.
Asimismo serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el
plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino,
bien por el procedimiento de libre designación o por concursos
convocados por otros departamentos o Comunidades Autónomas ;
en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados
a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado y la
opción ejercida, con indicación del Departamento en el que
hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de
nombramiento.
Cuarto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta
Resolución.
Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución
se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de
aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento
General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere
al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos
preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese
y/o incorporación al nuevo destino.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante
el Presidente de la Agencia Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente
ambos recursos.
Madrid, 18 de abril de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999), el Director del Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Roberto Serrano López.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 17249 a 17260)
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