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Documento BOE-A-2000-8608

Resolución de 19 de abril de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2000, páginas 17287 a 17292 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-8608

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación, garantiza en su artículo 5 la libertad de asociación de

padres/madres de alumnos, remitiendo a un reglamento posterior la

regulación de las características específicas de dichas asociaciones. Esta

regulación específica fue abordada por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio

("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se regulan las asociaciones

de padres/madres de alumnos. El citado Real Decreto prevé, en su artículo

16 la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las

Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres/Madres de Alumnos.

En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación

presupuestaria 18.10.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del

Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 2000.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios

de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido

en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas y de acuerdo con la Orden

de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), por la

que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura

y sus Organismos Autónomos.

Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las

Entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de

actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las

asociaciones de padres/madres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación

y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula

las asociaciones de padres/madres de alumnos. Es preciso tener en cuenta,

asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura

administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades.

De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a

subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.

Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para

estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el

fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir

la concesión de subvenciones a las Confederaciones y Federaciones de

ámbito provincial o superior en función del número de entidades que

agrupen.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán

atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que

se contienen en la Sección 4.a, título II, del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988

de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), modificado por

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28)

de Presupuestos Generales del Estado, así como por el citado Real Decreto

2225/1993 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para

la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo

81.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado

por el artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

1992, esta Secretaria de Estado ha dispuesto:

Convocatoria

Primero.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real

Decreto 1533/1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se

regulan las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, de conformidad

con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 30) y la Orden de 8 de noviembre de 1991

("Boletín Oficial del Estado" del 15), por la que se establecen las bases

para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos

Autónomos, se convocan ayudas destinadas a fomentar las actividades de las

Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de

Alumnos y a sufragar gastos de infraestructura administrativa básica

necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

2. El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria

será de 66.346.000 pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria

18.10.423C.482 del ejercicio en curso.

3. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

a) Las Confederaciones de ámbito estatal recibirán una ayuda total

de 65.027.500 pesetas, de las cuales 19.508.250 pesetas se destinarán a

gastos de infraestructura y 45.519.250 pesetas a gastos originados por

actividades.

b) Las Confederaciones y/o Federaciones a las que se refiere el

apartado segundo.1, b) y c), de esta convocatoria, recibirá una ayuda total

de 1.318.500 pesetas, de las cuales al menos un 60 por 100 se destinarán

a gastos originados por actividades.

4. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

a) Gastos producidos durante el año 2000, por la infraestructura

administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las Confederaciones

y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos.

b) Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año

2000 por las Confederaciones y Federaciones de Padres/Madres de

Alumnos.

Requisitos para optar a estas ayudas

Segundo.-1. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes

entidades:

a) Confederaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos

de ámbito estatal.

b) Confederaciones y/o Federaciones de Padres/Madres de Alumnos

de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio

de Educación y Cultura. Las Confederaciones habrán de agrupar, como

mínimo, a tres Federaciones.

c) Federaciones que agrupen Asociaciones de Padres/Madres de

Alumnos constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma.

2. Las Confederaciones y Federaciones a las que se refiere el punto

anterior, no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas que realicen

las Comunidades Autónomas con las cantidades transferidas, a cada una

de ellas, por el Ministerio de Educación y Cultura correspondiente a la

aplicación presupuestaria 18.10.423C.452 de los vigentes presupuestos del

Estado.

3. Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos a que se refiere el punto uno del presente apartado,

deberán estar inscritas en el Censo establecido al efecto en el Ministerio

de Educación y Cultura.

4. A efectos de lo dispuesto en los artículos 82, 123.2 y 128 de la

Ley General Presupuestaria, Texto refundido aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas

a las que se refiere esta convocatoria que aquellas Confederaciones o

Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos que las hubiesen

obtenido al amparo de la convocatoria de 1999 hayan justificado

debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad

al 31 de marzo de 2000. De dicho cumplimiento deberá dejarse constancia

en el expediente.

Solicitudes y documentación

Tercero.-Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta

convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según

modelo que figura en el anexo I de esta Resolución a la que acompañarán

la siguiente documentación:

a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se

acompaña como anexo II de esta Resolución.

b) Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el

modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.

c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año

2000 que deberá contener una memoria por cada una de las actividades

para las que se solicitan la ayudas en la que deberá hacerse constar, como

mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que

se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que

se realizará.

d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad,

según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución.

e) Importe de las ayudas recibidas en el año 1999 con cargo a

presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación

y Cultura y de las solicitadas o ya concedidas para el 2000.

f) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la

Confederación o Federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.

g) Declaración firmada por el Presidente de la Confederación o

Federación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días,

la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido

por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente

de las cantidades concedidas.

h) Listado de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos que

integran la Federación y las Federaciones que integran la Confederación, con

arreglo a los modelos de los anexos V y VI de esta Resolución.

Plazo de presentación de solicitudes

Cuarto.-La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de

treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación

de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Tramitación de expedientes

Quinto.-1. Las solicitudes y documentación complementaria serán

remitidas a la Dirección General de Centros Educativos (Subdirección

General de Régimen Jurídico de los Centros), calle Los Madrazo, 15-17,

segunda planta, 28071 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera

de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de

13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha

de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este

derecho, la solicitud es remitida por correo es necesario que se presente

en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de

Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. Cuando las solicitudes, junto con la documentación

complementaria, se presenten en las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura,

de territorio de Gestión del MEC, esto es, Ceuta y Melilla, éstas las remitirán

sin dilación a la Dirección General de Centros Educativos.

Verificación de la documentación

Sexto.-1. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria,

se procederá a su examen por la Subdirección General de Régimen Jurídico

de los Centros, quien verificará si están correctamente cumplimentadas

y si se han aportado todos los documentos exigidos en el apartado tercero

de esta Resolución.

2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de

cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá

en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación

para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que

aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los

que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y de conformidad con la nueva redacción del mencionado artículo

efectuada por la Ley 4/1999.

Criterios para la adjudicación de las ayudas

Séptimo.-1. Las ayudas para gastos de infraestructura básica se

otorgarán a las Federaciones atendiendo al número de Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos que las integran, considerándose sólo aquellas

que se encuentran inscritas en el censo del MEC o en los correspondientes

censos de las respectivas Comunidades Autónomas en que aquéllas se

ubican. En este caso deberá aportarse certificado del órgano gestor del

Censo de la Comunidad Autónoma como prueba de inscripción en el Censo

de la/s Asociaciones. Para las Confederaciones atendiendo al número de

Federaciones integradas en las mismas. En este caso, se tendrá, asimismo,

en cuenta el número de Asociaciones censadas que integran las

Federaciones con los mismos requisitos de inscripción.

2. Las ayudas para gastos de infraestructura a las Confederaciones

de ámbito estatal se distribuirán de la forma siguiente: El 60 por 100

de la cantidad prevista para tal fin en el apartado primero.3.a), de esta

Resolución, a partes iguales en atención a los gastos fijos que estas

entidades deben soportar. El otro 40 por 100 restante, se distribuirá conforme

al criterio del punto anterior para Confederaciones y Federaciones no

estatales.

3. Las ayudas para gastos de actividades se otorgarán para cada

proyecto de actividades y podrán cubrir la totalidad o una parte de los gastos

previstos para su ejecución, en función de las disponibilidades del crédito

y conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado.

4. Podrán solicitarse ayudas para cualquier actividad relacionada con

los fines a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986,

de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres/Madres

de Alumnos. Se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos de

actividades que contengan programas de formación a los padres con la

finalidad de recabar su colaboración y ayuda en los procesos de aprendizaje

de sus hijos, estimulando su presencia activa en los Centros a través de

la participación en los Consejos Escolares y en las Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos.

5. Las ayudas para gastos de actividades a las Confederaciones de

ámbito estatal se distribuirá de la forma siguiente:

a) El 50 por 100 de la cantidad prevista para tal fin en el apartado

Primero.3 a) de esta Resolución, a partes iguales.

b) El otro 50 por 100 restante a repartir en función del número de

Federaciones que agrupe cada Confederación y del proyecto, o proyectos,

de actividades que presenten. Los proyectos de actividades podrán ser

valorados globalmente.

6. En el caso de Confederaciones y Federaciones de ámbitos distintos

al estatal la distribución de las ayudas para gastos de actividades se

repartirá del modo siguiente:

a) Para cada proyecto de actividades conforme lo señalado en el

apartado séptimo.3 de esta Resolución.

b) Teniendo en cuenta el índice de representatividad de cada Entidad.

Dicho índice se determinará en el caso de las Confederaciones, atendiendo

al número de Federaciones que las agrupan y en el caso de Federaciones,

atendiendo al de Asociaciones que las integran. En la determinación de

este índice sólo se considerarán las entidades que estén inscritas en el

Censo del Ministerio y en los correspondientes de las respectivas

Comunidades Autónomas.

7. Asimismo, se tendrá en cuenta que las Asociaciones que integran

las Federaciones y Confederaciones atiendan a poblaciones escolares de

condiciones socioeconómicas desfavorecidas.

Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento

Octavo.-1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por

la Dirección General de Centros Educativos en los términos previstos en

el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en la presente

Orden, a través de una Comisión de selección y valoración integrada por

los siguientes miembros:

El Director general de Centros Educativos, como Presidente.

La Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros, que podrá

asumir la presidencia por delegación del Presidente.

Un representante de cada una de las Confederaciones de Asociaciones

de Padres de Alumnos, de ámbito estatal, Confederación Española de

Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y Confederación Católica

Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA).

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación

y Formación Profesional.

El Jefe del Servicio de Seguimiento Jurídico de los Centros, de la

Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros, que actuará como

Secretario.

2. La comisión de selección y valoración realizará el estudio y la

valoración de los proyectos y podrá desestimar y no seleccionar para ser

financiados los proyectos de actividades que no contribuyan a la consecución

de los objetivos a los que se refiere el apartado séptimo.4 de esta Resolución.

3. La Dirección General de Centros Educativos, una vez finalizado

el estudio y valoración de los proyectos por la Comisión de selección y

valoración, procederá a evacuar el trámite de audiencia comunicando a

cada una de las entidades beneficiarias las puntuaciones y cantidades

asignadas por la Comisión y concediéndoles un plazo de quince días para

formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que

estimen pertinentes.

4. Los representantes de las Confederaciones y/o Federaciones

integradas en CEAPA y CONCAPA podrán delegar su representación, a efectos

del trámite de audiencia, en los representantes de dichas Confederaciones

estatales integrados en la comisión. A este fin será preciso que junto con

la documentación requerida en el apartado tercero de esta Resolución

acompañen un certificado en el que se haga constar esta circunstancia.

5. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las

alegaciones que pudieran haberse presentado, el Director General de

Centros Educativos elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado

de Educación, Universidades, Investigaciones y Desarrollo, conteniendo

la concesión total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas

y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúna

alguno, o varios, de los requisitos de la convocatoria.

6. La Resolución de concesión se producirá en el plazo de quince

días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y deberá

hacerse pública en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir una

relación nominativa de las Confederaciones y Federaciones beneficiarias,

expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean

necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Contra dicha

Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998

de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1998.

Percepción de la ayuda

Noveno.-1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta

convocatoria se harán efectivas, en su totalidad, después de formalizada su

concesión.

2. Previo a la percepción de las ayudas es requisito indispensable

que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de

Centros Educativos (Subdirección General de Régimen Jurídico de los

Centros), estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

y frente a la Seguridad Social. Cuando en las acreditaciones expedidas

por los organismos correspondientes de los Ministerios de Economía y

Hacienda y el de Trabajo y Asuntos Sociales se certifique que no consta

la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá enviar, aparte

de dicha acreditación, una certificación expedida por el Presidente de

la entidad de padres en la que se haga constar los motivos de la exención

de dicha inscripción.

3. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que

la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro

Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera.

Obligaciones de los beneficiarios

Décimo.-1. Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme

al número 4 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, las siguiente:

a) Acreditar ante la Dirección General de Centros Educativos, con

arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la

realización de la actividad o actividades y el cumplimiento de la finalidad

de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos

en el desarrollo de dichas actividades.

b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la

Dirección General de Centros Educativos y los de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado,

en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Dirección General de Centros Educativos, la

obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad,

procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o

internacionales.

2. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del

31 de marzo del 2001 y se enviará a la Dirección General de Centros

Educativos, calle Los Madrazo, 15-17, segunda planta, 28071 Madrid. La

justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio

económico en el que ha sido concedida.

3. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por

la siguiente documentación:

Declaración del Presidente de la entidad perceptora de haberse

cumplido la finalidad de la subvención.

Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas que

deberán coincidir con las que han sido subvencionadas.

Recibos, facturas o documentos equivalentes (todos ellos originales),

de los gastos imputables a los conceptos de los anexos III y IV de esta

Resolución, sufragados con cargo a la subvención percibida.

Undécimo.-1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará

el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses

de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que

se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en los artículos 81 y 82 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988.

2. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo

8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas aprobados por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades

públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de concesión, y el

reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada

sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes

públicos o privados, nacionales o extranjeros supere el coste de la actividad

a desarrollar por el beneficiario.

Recursos

Decimotercero.-1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme

establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de abril de 2000.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y

Director general de Centros Educativos.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con documento nacional de identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

como (representación que ostenta) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

de la . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

domiciliada legalmente en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con numero de teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

número de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

y número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de inclusión en el Censo

o Registro de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

EXPONE: Que quiere acogerse a la convocatoria para el año 2000 de

ayudas a Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos y reúne los requisitos exigidos, por lo que presenta esta

solicitud, junto con la documentación más abajo indicada, para que se

le conceda una ayuda por importe de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(en letra y número) pesetas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2000.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo.

Documentos que se adjuntan

Presupuesto desglosado de ingresos, según el modelo que se acompaña

como anexo II.

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el modelo

que se acompaña como anexo III de esta Resolución.

Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 2000

que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para

las que se solicita la ayuda, en la que deberá hacerse constar, como mínimo,

la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se

persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.

Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad,

según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución.

Importe de las ayudas recibidas en el año 1999, con cargo a

presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y

Cultura y de las solicitadas o ya concedidas para el 2000.

Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la

Confederación o Federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.

Declaración firmada por el Presidente de la Federación o Confederación

por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad

o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la

Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de

las cantidades concedidas.

Relaciones de APAS que integran la Federación y de Federaciones

que agrupa la Confederación, según anexos V y VI de esta Resolución.

Certificado/s de los órganos gestores de los censos de las Comunidades

Autónomas de inscripción de las entidades de padres ubicadas en sus

respectivos territorios.

Certificado, en su caso, de la representación a efectos del trámite de

audiencia a la que se refiere el apartado octavo.4 de la Resolución.

Datos de la entidad bancaria y cuenta corriente de la Federación donde

se desea recibir la ayuda que pueda concederse.

ANEXO II

Presupuesto desglosado de ingresos

A. Modelo de presupuesto

Concepto y subconcepto Importe

1. Cuotas de afiliados:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Rendimientos de capital:

2.1 Mobiliario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2 Inmobiliario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.3 Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Subvenciones:

3.1 MEC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.2 Otras Administaciones Públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Ayudas:

4.1 Entidades públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2 Entidades privadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Otros ingresos:

5.1 Legados y donaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.2 Prestaciones de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.3 Venta de bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.4 Ingresos por actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.5 Otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO III

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura

A. Modelo de presupuesto

Concepto y subconcepto Importe

1. Gastos de personal (especificar por puesto de trabajo):

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Arrendamientos:

2.1 Bienes inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2 Bienes muebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Reparaciones, mantenimiento y conservación:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Material y suministros:

4.1 Material de oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4.2 Suministros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Publicidad y propaganda:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Reuniones y conferencias (especificar objeto de la

reunión, asamblea o conferencia):

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Concepto y subconcepto Importe

7. Trabajos realizados por otras empresas (especificar

trabajo realizado):

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Compras de mobiliario y equipos de oficina (especificar

mobiliaria o equipo adquirido):

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. Otros gastos (especificar):

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total gastos presupuestados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO IV

Presupuesto desglosado de gastos de actividades

A. Modelo de presupuesto

Denominación de la actividad:

Concepto de gasto Importe

1. Gastos de personal contratado específicamente para la

realización de la actividad:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Arrendamiento de locales y equipo:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Gastos de publicidad y propaganda necesarios para dar

a conocer la realización de la actividad:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Compras de bienes y servicios ligados a la actividad:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Desplazamientos, alojamientos y dietas:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Trabajos realizados por otras empresas:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Otros gastos:

Total concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total gastos presupuestados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. Instrucciones para cumplimentar el presupuesto de actividades

1. Deberá elaborarse un presupuesto por cada una de las actividades

propuestas por la entidad.

2. La denominación de las actividades deberá coincidir con la

denominación propuesta en la memoria justificativa de la actividad.

3. Los conceptos de gasto que se proponen en el modelo de

presupuesto son orientativos. Podrán utilizarse conceptos de gasto diferentes

cuando los propuestos no se ajusten a la naturaleza de la actividad que

se pretende realizar.

4. En cualquier caso, los presupuestos deberán elaborarse con el

detalle suficiente para conocer la naturaleza del gasto cuya subvención se

solicita.

ANEXO V

Relación de asociaciones de padres de alumnos inscritas en la Federación .. .. . .. .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. . .. . .. .. . .

Número censo

MEC (1) Nombre de la APA Nombre del centro Dirección Localidad Provincia Fecha de incorporación

en la federación

(1) Caso de conocerse.

El Secretario de la Federación más arriba indicada certifica: Que los datos de las Asociaciones de Padres de Alumnos que figuran relacionados

en el presente impreso, se corresponden fielmente con los asientos obrantes en esta Federación para su inclusión en la misma.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2000.

El Secretario/a de la Federación V.o B.o Presidente/a de la Federación

Fdo.: Fdo.:

ANEXO VI

Relación de asociaciones de padres de alumnos inscritas en la Confederación . .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. . .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. . .. . .. .. . .. .

Número censo

MEC (1) Nombre de la Federación Dirección Localidad Provincia Fecha de incorporación

en la confederación

(1) Caso de conocerse.

El Secretario de la Confederación más arriba indicada certifica: Que los datos de las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos que

figuran relacionados en el presente impreso, se corresponden fielmente con los asientos obrantes en esta Confederación para su inclusión en la misma.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2000.

El Secretario/a de la Confederación V.o B.o Presidente/a de la Confederación

Fdo.: Fdo.:

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