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Documento BOE-A-2000-8610

Resolución de 24 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo de la empresa "Aceites Coosur, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2000, páginas 17293 a 17293 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-8610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/04/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo de la empresa «Aceites Coosur, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007722), que fue suscrito, con fecha 17 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO II
Convenio «Aceites Coosur, Sociedad Anónima» 1998-2000

TABLA SALARIAL AÑO 2000

Salarios de nivel

Los salarios de nivel que a continuación se recogen son las cuantías brutas que corresponden a este concepto, anualizadas y devengables en 14 pagas.

 

Aplicación 2000

Pesetas

 Grupo 1   
Nivel 1. 4.400.000
Nivel 2. 4.000.000
Nivel 3. 3.600.000
Nivel 4. 3.200.000
Grupo 2  
Nivel 1. 3.000.000
Nivel 2. 2.900.000
Nivel 3. 2.700.000
Nivel 4. 2.600.000
Nivel 5. 2.400.000
Nivel 6. 2.350.000
Grupo 3  
Nivel 1. 2.218.331
Nivel 2. 2.166.135
Nivel 3. 2.165.595
Nivel 4. 2.133.035
Nivel 5. 2.079.034
Nivel 6. 1.998.033
Nivel 7. 1.944.032
Nivel 8. 1.890.031
Grupo 4  
Nivel 1. 1.836.030
Nivel 2. 1.836.030
Nivel 3. 1.799.310

 

Complementos salariales

Complemento estructural: 30.253 pesetas/paga.

Trienio antigüedad: 4.985 pesetas/paga.

Tóxicos refinería Vilches: 5.669 pesetas/mes (11).

Turnicidad: 695 pesetas/día.

Sábados y domingos: 718 pesetas/día.

Flexibilidad jornada: 9.530 pesetas/día.

Horario flexible: 685 pesetas/día.

Defecto de descanso: 343 pesetas/día.

Ayuda escolar:

Preescolar y EGB: 17.971 pesetas/año.

FP, BUP y COU: 26.954 pesetas/año.

E. universitaria: 35.943 pesetas/año.

Disminuidos físicos: 89.856 pesetas/año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2000
  • Fecha de publicación: 09/05/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio: Resolución de 13 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-418).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5124).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Producción alimentaria

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