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Documento BOE-A-2000-8624

Orden de 26 de abril de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a instituciones y entidades, sin ánimo de lucro, para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2000, páginas 17308 a 17310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-8624

TEXTO ORIGINAL

En la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, figura crédito destinado a subvencionar a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de Trasplante de Órganos y Tejidos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de extracción y trasplante de órganos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, hígado, pulmón y páncreas, primándose la actividad extractora frente a la implantadora. Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente, se subvencionará la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

Las presentes bases reguladoras y convocatoria se rigen por lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo I, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado del Departamento, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se regulan las bases y se convocan las subvenciones exceptuadas del régimen de competencia competitiva para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos realizadas por las instituciones hospitalarias que cumplan los requisitos previstos en el capítulo I, apartado segundo.

2. Asimismo, se regulan las bases y la convocatoria de las siguientes subvenciones destinadas a instituciones hospitalarias, de cualquier titularidad, órganos y servicios de las Consejerías o Departamentos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia y en la formación del personal sanitario que ejecute actividades trasplantadoras o conexas, para la realización de las actividades que se enumeran a continuación, cuya concesión se rige por el régimen de concurrencia competitiva:

a) Incentivación de las actividades de donación y trasplante de órganos.

b) Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

c) Organización de actividades formativas y proyectos de promoción en relación con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios de subvenciones.

1.Podrán recibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias de cualquier titularidad que ostenten acreditación para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los órganos y servicios de las Comunidades Autónomas indicados en el apartado anterior.

2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden aquellas entidades de cualquier titularidad que estén incluidas o colaboren mediante Convenio o concierto con los órganos y servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tercero. Financiación.

Las subvenciones reguladas y convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación 26.01.411A.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2000, por un importe máximo de 376.461.000 pesetas.

CAPÍTULO II
Subvenciones postpagables de la actividad extractora-trasplantadora excluidas de concurrencia competitiva
Primero. Ámbito y cuantía de las subvenciones.

1.Se subvencionarán las extracciones y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas, realizados durante el año 1999.

2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con 15.255 pesetas.

3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente apartado se subvencionará con 30.510 pesetas.

Segundo. Requisitos y justificación.

1.Los solicitantes acreditarán en su solicitud que reúnen los requisitos regulados en el capítulo I, apartado segundo.

2. La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el año 1999 por los hospitales acreditados a tales efectos.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo (Organización Nacional de Trasplantes), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
Subvenciones prepagables sometidas al régimen de concurrencia competitiva
Primero. Subvenciones para la promoción de la donación y trasplante.

1.Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, a las que se encuentre adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación Regional de Trasplantes y que lo soliciten conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto, de la presente Orden, para la realización durante el ejercicio de 2000 de proyectos de promoción de la donación, el trasplante de órganos y tejidos humanos.

2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:

a) El contenido del proyecto de promoción a realizar en 2000. Se presentará Memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido de cada actividad, personal al que va dirigido y los criterios de selección del mismo y presupuesto.

b) La población de derecho de la Comunidad Autónoma en que se ubique la institución hospitalaria, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística de 1996.

Segundo. Subvenciones para las actividades derivadas de la coordinación y el intercambio de órganos con otros países.

1.Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto, de la presente Orden, por la realización durante el ejercicio de 2000 de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.

2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta las actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países previstas para el año 2000.

Tercero. Subvenciones destinadas a la realización de actividades formativas en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

1.Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto, de la presente Orden, para la realización durante el ejercicio de 2000 de actividades formativas en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

2. Las actividades a financiar deberán responder las características siguientes:

a) Métodos de formación: El método seleccionado deberá ser motivado. En todo caso, dependerá de las características del contexto en que se vaya a realizar la actividad formativa, así como del objetivo educacional, de su duración, de las características de los participantes y de las probabilidades reales de aplicación del mismo, tanto temporales como económicas.

b) Contenido general de la actividad formativa: Los programas deberán motivarse tanto en lo que se refiere a los contenidos generales de los mismos como en lo relativo a la población a que va dirigida.

c) Programa: Los programas de las actividades formativas que se propongan deberán explicitar los siguientes extremos:

Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas deben plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar, tanto en lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel de salud de la población.

Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes: Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación coincidan con los objetivos de la actividad formativa.

Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas lectivas, tanto teóricas como prácticas.

Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán explicitadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del programa.

Metodología docente: La metodología docente a emplear debe ser la que garantice en mayor medida la consecución de los objetivos docentes marcados. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que supongan mayor interacción docente-discente.

Profesorado y mecanismo de selección de los docentes: Las características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo, motivando los mecanismos de selección del mismo.

Evaluación: Las actividades formativas incluirán mecanismos de evaluación con arreglo al siguiente esquema:

Estructura: A través del grado de suficiencia del horario previsto y el nivel de competencia del profesorado.

Proceso docente: A través del grado de consecución de los contenidos y de la metodología empleada.

Resultado: A través del grado de consecución de los objetivos propuestos, tanto en conocimientos como en habilidades y actitudes, como en lo relativo al impacto en el nivel de salud de la población.

Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas explicitarán el lugar de ejecución de las mismas y el horario en que se llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados para la ejecución de la actividad propuesta.

Memoria económica: Los programas formativos señalarán un presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa con arreglo al siguiente esquema:

Profesorado: Dietas y horas docentes.

Participantes: Dietas y/o becas.

Alquiler de locales.

Material docente.

Secretaria y apoyo administrativo al programa.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1.Los solicitantes acreditarán en su solicitud que reúnen los requisitos regulados en los apartados primero, segundo y tercero del presente capítulo, según sea la subvención que se solicite.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo (Organización Nacional de Trasplantes), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Subdirección General de la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, mencionado anteriormente.

4. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Docencia de la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión de Docencia se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes, la Comisión formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, según los criterios que se prevén en el capítulo III, apartados primero, segundo y tercero, de la presente Orden, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime procedentes. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

6. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Docencia, y a la vista de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada, debiendo quedar en todo caso acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

7. La resolución del titular de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de recepción de su notificación. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que, en caso de haberse recurrido potestativamente en reposición, se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

9. En el plazo del mes siguiente a la concesión de la subvención, el centro gestor expedirá la propuesta de pago por la cuantía reconocida en la resolución de concesión.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.

1.Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente capítulo están obligados a:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo que se determine en la resolución de la concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realicen los servicios de la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo, y, en su caso, los Servicios de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de realizar por estos últimos el control financiero de las ayudas y subvenciones públicas.

c) Facilitar cuanta información les pudiera ser requerida por el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de cualquier procedencia. En estos casos, el importe de la subvención concedida nunca podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o a la dotación máxima reconocida de la subvención, en su caso. La cuantía de la subvención podrá ser objeto de modificación por esta causa.

2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la subvención concedida.

3. Las subvenciones que se regulan en el capítulo III de la presente Orden se justificarán por sus beneficiarios ante la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 31 de julio de 2001, o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida, en su caso.

4. La aplicación de las subvenciones que se regulan en el capítulo III de la presente Orden se justificará, con independencia de la Comunidad o servicio a través del que se conceda la subvención, por la institución que figure como beneficiaria de la misma, mediante la presentación ante la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo de:

a) Una Memoria final de la actividad realizada.

b) Facturas o recibos originales firmados por el representante de la institución beneficiaria correspondientes a los gastos ocasionados por el cumplimiento de las actividades subvencionadas. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente al efecto. Cuando los beneficiarios deban conservar, por imperativo legal, los originales de facturas o recibos, podrán retirarlos después de que se compulsen por la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo las fotocopias de los mismos.

5. En el caso de instituciones privadas, la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por la subvención concedida podrá instrumentarse, a través del cumplimiento de la obligación de justificar, ante la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

6. En los casos en que los beneficiarios incurran en alguno de los incumplimientos previstos en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, aquéllos deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas junto con los pertinentes intereses de demora.

7. A tal fin, la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, que se tramitará conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

8. Los beneficiarios accederán a las subvenciones, previa acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

9. Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador regulados por el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2000.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

ANEXO

Don/doña ..........................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ........................................, domicilio en ........................................., provincia .............................., calle ..............................., número ........., distrito postal ......................, como representante legal de (entidad) .................................................., número de identificación fiscal ........................, teléfono ......................., domiciliada en ..................................., provincia ................................., calle ............................., número ........., distrito postal ........................,

SOLICITA: Una ayuda económica de ........................................... pesetas para el desarrollo de la actividad formativa que se adjunta, cuyo coste total estimado es de ............................................................... pesetas, para lo cual se adjunta la siguiente documentación, de la cual certifica su veracidad:

Documento del órgano superior jerárquico del solicitante que ratifique la solicitud realizada.

Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

Descripción de la actividad objeto de la solicitud.

Presupuesto estimativo debidamente formalizado por quien ostente la representación de la entidad solicitante, en el que se cuantifique el coste de ejecución de la actividad. Asimismo, se hará constar el porcentaje sobre el total del monto económico por el que se realiza la solicitud.

........................, a....... de............................. de 2000

(Firma y sello)

Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

Organización Nacional de Trasplantes.

Sinesio Delgado, 8.

28071 Madrid.

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