El Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 2122/2000 promovido por el Gobierno frente al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con los artículos 16, apartado 1.o, letra e), inciso «técnicas»; 19, apartado primero, primer párrafo, en cuanto se remite al régimen sancionador previsto en los artículos 76 a 83 de la Ley 11/1998, y disposición transitoria única, apartado 4.o, en cuanto dispone que, transitoriamente y hasta la fecha en que se otorguen las correspondientes concesiones, podrán seguir emitiendo en su ámbito de cobertura las emisoras de televisión local por ondas terrestres «en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma», del Decreto 54/2000, de 21 de marzo, sobre el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados desde el día de formalización del conflicto, que lo fue el 11 de abril de 2000.
Madrid, 3 de mayo de 2000.‒El Presidente del Tribunal Constitucional.
CRUZ VILLALÓN
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