Contenu non disponible en français
El Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de
mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo
de competencia número 2122/2000 promovido por el
Gobierno frente al Consejo de Gobierno de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con los
artículos 16, apartado 1.o, letra e), inciso "técnicas"; 19,
apartado primero, primer párrafo, en cuanto se remite
al régimen sancionador previsto en los artículos 76
a 83 de la Ley 11/1998, y disposición transitoria única,
apartado 4.o, en cuanto dispone que, transitoriamente
y hasta la fecha en que se otorguen las correspondientes
concesiones, podrán seguir emitiendo en su ámbito de
cobertura las emisoras de televisión local por ondas
terrestres "en funcionamiento con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente norma", del Decreto 54/2000,
de 21 de marzo, sobre el régimen jurídico de las
televisiones locales por ondas terrestres, de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha invocado por
el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que
produce la suspensión de la vigencia de los preceptos
impugnados desde el día de formalización del conflicto,
que lo fue el 11 de abril de 2000.
Madrid, 3 de mayo de 2000.-El Presidente del
Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid