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Documento BOE-A-2000-8724

Resolución de 28 de abril de 2000, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se corrigen errores en la de 7 de abril de 2000, por la que se convoca procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros públicos docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2000, páginas 17412 a 17414 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-8724

TEXTO ORIGINAL

Observados error y omisión en la Resolución de 7 de abril

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se convoca

procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección

en los centros públicos docentes del ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Cultura,

Esta Dirección General ha resuelto subsanarlo en el siguiente

sentido:

Primero.-En la página 16392, en el apartado 8.2, donde dice:

"... podrán interponer recurso ordinario..." ; debe decir: "... podrán

interponer recurso de alzada...".

Segundo.-Hacer públicos los anexos I y II a los que se hace

referencia en los apartados 3.2 y 3.5, respectivamente, de la citada

Resolución de 7 de abril de 2000.

Tercero.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince

días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarto.-Contra la presente Resolución los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13

de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de abril de 2000.-El Director general, Rafael Catalá

Polo.

ANEXO I - MODELO DE SOLICITUD (Ver imagen página 17413)

ANEXO II

Requisitos a que se refiere la fase primera Documentación acreditativa

1) Formación específica. Certificación de las actividades

expedida por el órgano

convocante en la que conste su

duración en horas y su contenido,

en la forma indicada en el

apartado 5.1.1 de la

convocatoria, que acredite

fehacientemente el reconocimiento de

homologación o que se realiza

en convenio con el Ministerio

de Educación y Cultura con las

Administraciones Educativas

Autonómicas o con la

Universidad.

2) Titulación. Fotocopia compulsada del título

de Doctor, Licenciado,

Diplomado o de Postgrado y, en su

caso, certificación de haber

cursado los 12 créditos

necesarios, a que se alude en el

apartado 5.1.2 de la

convocatoria. En el caso de los títulos,

tienen también validez las

certificaciones de abono de los

derechos, de acuerdo con lo

previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13).

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