Observados error y omisión en la Resolución de 7 de abril
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se convoca
procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección
en los centros públicos docentes del ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Cultura,
Esta Dirección General ha resuelto subsanarlo en el siguiente
sentido:
Primero.-En la página 16392, en el apartado 8.2, donde dice:
"... podrán interponer recurso ordinario..." ; debe decir: "... podrán
interponer recurso de alzada...".
Segundo.-Hacer públicos los anexos I y II a los que se hace
referencia en los apartados 3.2 y 3.5, respectivamente, de la citada
Resolución de 7 de abril de 2000.
Tercero.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince
días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-Contra la presente Resolución los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de abril de 2000.-El Director general, Rafael Catalá
Polo.
ANEXO I - MODELO DE SOLICITUD (Ver imagen página 17413)
ANEXO II
Requisitos a que se refiere la fase primera Documentación acreditativa
1) Formación específica. Certificación de las actividades
expedida por el órgano
convocante en la que conste su
duración en horas y su contenido,
en la forma indicada en el
apartado 5.1.1 de la
convocatoria, que acredite
fehacientemente el reconocimiento de
homologación o que se realiza
en convenio con el Ministerio
de Educación y Cultura con las
Administraciones Educativas
Autonómicas o con la
Universidad.
2) Titulación. Fotocopia compulsada del título
de Doctor, Licenciado,
Diplomado o de Postgrado y, en su
caso, certificación de haber
cursado los 12 créditos
necesarios, a que se alude en el
apartado 5.1.2 de la
convocatoria. En el caso de los títulos,
tienen también validez las
certificaciones de abono de los
derechos, de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial
del Estado" del 13).
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