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Documento BOE-A-2000-8776

Orden de 26 de abril de 2000 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2000, páginas 17449 a 17450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-8776

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de denominaciones de origen, dispone, en el apartado 2.1.h), de su certificación referente a denominaciones de origen y viticultura que la citada Administración, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobada por Orden Foral de 27 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden Foral de 27 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador, en la redacción aprobada por Orden de 22 de julio de 1997, que quedan redactados como sigue:

«2. El marco de plantación será el adecuado para cada terreno, variedad, y sistema de poda, sin que, en ningún caso, la densidad de plantación sea inferior a 2.400 cepas por hectárea.

3. La formación y conducción de las cepas se efectuará de acuerdo con los siguientes sistemas de poda:

a) Sistema tradicional en vaso, con pulgares de dos yemas vistas sobre la ciega y un máximo de doce yemas por cepa.

b) Cordón sencillo, con pulgares de dos yemas vistas sobre la ciega y un máximo de doce yemas por cepa.

c) Cordón doble, con pulgares de dos yemas vistas sobre la ciega y un máximo de dieciséis yemas por cepa.

d) Sistema Guyot o de vara y pulgar, con vara de ocho yemas vistas y hasta dos pulgares de dos yemas vistas, en ambos casos como máximo.

En atención a la densidad de plantación, el número de yemas vistas por hectárea no será superior, en ningún caso, a 42.000 para las variedades Cabernet Sauvignon, Graciano y Chardonnay, a 40.000 para las variedades Garnacha Tinta y Merlot, a 38.000 para las variedades Tempranillo y Moscatel de grano menudo y a 35.000 para las variedades Mazuelo, Garnacha Blanca, Malvasía y Viura.»

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador, redactado conforme a lo dispuesto por Orden de 23 de noviembre de 1995, que queda con la siguiente redacción:

«El comienzo de los procesos de envejecimiento o crianza no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 del mes de octubre del mismo año de la cosecha.»

Tres. Se modifica el apartado 1 de artículo 15 del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador, redactado conforme lo dispuesto por Orden de 23 de noviembre de 1995, que queda con la siguiente redacción:

«1. Los vinos amparados por la Denominación de Origen son:

Tintos y rosados.–Serán vinos secos con una graduación alcohólica adquirida mínima, expresada en volumen, del 11,5 por 100 para los vinos tintos y del 11 por 100 para los vinos rosados.

Blancos.–Tendrán una graduación alcohólica adquirida mínima, expresada en volumen, del 10,5 por 100.

El contenido de azúcar residual será el establecido con carácter general para los vinos, según sean secos, semisecos o semidulces.

Vino de licor moscatel.–Tendrá una graduación alcohólica adquirida mínima, expresada en volumen, del 15 por 100 y máxima del 18 por 100 y una graduación alcohólica total mínima, expresada igualmente en volumen, superior a la graduación adquirida en no menos de un 4 por 100.

La mención específica tradicional vino dulce natural podrá emplearse en estos vinos siempre que su elaboración se ajuste a lo especificado en la letra L, apartado 5 del anexo VI del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo.

En todos los vinos amparados, y en su fase de comercialización, no se admitirá otra presencia de anhídrido carbónico que el endógeno, procedente de la fermentación, y siempre que no sobrepase un contenido de 500 mg/litro.»

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