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Documento BOE-A-2000-8785

Resolución de 21 de marzo de 2000, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente de delimitación de la zona arqueológica de Ses Tanquetes de Can Verd, Pina, Algaida.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2000, páginas 17457 a 17458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2000-8785

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 24 de enero de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

La Comissió Insular del Patrimoni Històric de Mallorca, en la sesión de 9 de marzo de 1999, acordó la incoación del expediente de delimitación a favor del yacimiento arqueológico de Ses Tanquetes de Can Verd, Pina, Algaida.

Habiéndose llevado a término los trámites preceptivos y previstos para la incoación e instrucción del expediente de referencia para proceder a efectuar la declaración,

En virtud de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, y el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de 6 de abril de 1998; el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, a propuesta de la Comissió Insular del Patrimoni Històric de Mallorca, acuerda lo siguiente:

I. Delimitar la zona arqueológica de Ses Tanquetes de Can Verd, Pina, Algaida, según las especificaciones que figuran en la documentación planimétrica adjunta.

II. Los efectos de esta delimitación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III. Publicar este acuerdo de incoación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado». Se ha de inscribir en el Registre Insular de Béns de’Interès Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunitat Autónoma de les Illes Balears para que proceda a su anotación definitiva en el Registre de Bens de’Interès Cultural de les Illes Balears, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados y al Ayuntamiento de Algaida.

Palma de Mallorca, 21 de marzo de 2000.–La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.

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