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Documento BOE-A-2000-8948

Resolución de 19 de abril de 2000, de la Universidad de Sevilla, por la que se dispone el nombramiento de los funcionarios designados para la provisión de diversos puestos vacantes de esta Universidad, por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 2000, páginas 17705 a 17705 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-8948

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose convocado por Resolución Rectoral de fecha 1 de

febrero de 2000 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de

14 de marzo), provisión, mediante el sistema de libre designación,

de diversos puestos de niveles 26 y 27, vacantes en la relación

de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración

y Servicios, una vez efectuado el procedimiento señalado en dicha

convocatoria, realizado el trámite de audiencia a la Junta de

Personal que establece la convocatoria y vistas las propuestas del

ilustrísimo señor Gerente de la Universidad.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el

artículo 94, h) de los Estatutos de la Universidad, ha resuelto:

Nombrar a los funcionarios que se indican para desempeñar

los puestos de trabajo que asimismo se señalan a continuación:

Jefe de Servicio de Gestión Económica (N.26): Díaz Hidalgo,

Manuel.

Jefe de Servicio de Planificación y Estudios (N. 26): Mora Pazos,

Regla.

Director del Centro de Proceso de Datos (N. 27): Veas López,

Emilio.

El plazo de toma de posesión de los citados puestos será de

un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Resolución podrán interponerse por los

interesados, alternativamente:

1.o Recurso de reposición previo al

contencioso-administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar

desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2.o Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses, según dispone el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrán

interponerse por el interesado el recurso

contencioso-administrativo, en tanto no sea resuelto expresa o implícitamente a aquél,

al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Sevilla, 19 de abril de 2000.-El Rector, Miguel Florencio Lora.

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