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Documento BOE-A-2000-8968

Resolución de 12 de abril de 2000, de la Universidad "Pompeu Fabra", de Barcelona, por la que se convoca concurso para la provisión de una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 2000, páginas 17718 a 17719 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-8968

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los

concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios, y en cumplimiento de los Acuerdos adoptados por la

Comisión de Profesorado en la sesión de 24 de enero de 2000,

por delegación de la Junta de Gobierno de esta Universidad,

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 54, en

relación con la competencia prevista en el artículo 5.3 de los

Estatutos de la Universidad "Pompeu Fabra", resuelvo:

Artículo 1.

Convocar concurso para la provisión de una plaza de Cuerpos

Docentes Universitarios que se detalla en el anexo 2 de esta

Resolución.

Artículo 2.

El concurso citado se realizará con sujeción a las bases que

figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 3.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá

interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña, o el que corresponda, al domicilio de la persona

interesada, en el plazo de dos meses contados a partir del día

siguiente de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Las personas interesadas también podrán interponer

potestativamente un recurso de reposición ante el Rector en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de

esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 12 de abril de 2000.-El Rector, Enrique Argullol

Murgadas.

ANEXO 1

Bases

1. Normas generales

Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto

en la Ley 11/1983, de 25 de agosto; el Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre, y en todo lo que no se prevé por los

Estatutos de la Universidad "Pompeu Fabra" y por la restante normativa

estatutaria de los funcionarios que sea de aplicación.

2. Requisitos de participación

2.1 Para poder ser admitidas al concurso las personas que

se presenten al mismo, deben cumplir los requisitos generales

siguientes:

a) Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros

de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que, en

virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea

y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre

circulación de trabajadores.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los

setenta.

c) No estar separada, mediante expediente disciplinario, del

servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por

ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el

ejercicio de las funciones docentes.

2.2 Las personas aspirantes, además, deberán cumplir los

requisitos específicos que se establecen en el artículo 4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y los que se establecen

en el artículo 37.4 de la Ley de Reforma Universitaria, de 25

de agosto de 1983.

2.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 del Real

Decreto 1888/1984, los requisitos establecidos en las bases 2.2

y 2.3 deben cumplirse, como máximo, el último día de

presentación de las solicitudes y deben seguir cumpliéndose en la fecha

de nombramiento como funcionario.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria

deberán remitirse al Rector de la Universidad "Pompeu Fabra"

(plaza de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), y se formalizarán

mediante el modelo normalizado de solicitud publicado por

Resolución del Rector de 21 de marzo de 1995 ("Diario Oficial de

la Generalidad de Cataluña" número 2038, de 12 de abril), al

cual debe adjuntarse fotocopia compulsada de los documentos

que acrediten que la persona cumple los requisitos académicos

específicos que señala la base 2.2 para poder participar en el

concurso y del documento nacional de identidad.

3.2 Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la

Universidad "Pompeu Fabra", plaza de la Mercè, número 12, 08002

Barcelona, o por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Admi

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días hábiles computables desde el día

siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

3.3 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 4.000

pesetas en concepto de derechos, de acuerdo con el artículo 18

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social. El pago deberá efectuarse en

cualquier oficina de la Caixa de Catalunya, mediante ingreso en

caja, o bien por giro postal o telegráfico, en la cuenta corriente

número 2013-0024-41-02007141-92, "Universitat "Pompeu

Fabra". Cuenta restringida de ingresos: Concursos de

profesorado".

Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico es

necesario que como nombre del remitente conste el del propio

aspirante, el cual debe adjuntar a la solicitud el resguardo de la

imposición.

En la solicitud debe figurar el sello de la entidad en el apartado

reservado a la entidad bancaria, el cual es acreditativo del pago

de la tasa correspondiente. Su ausencia determina la exclusión

del aspirante, salvo que el pago se haya efectuado por giro postal

o telegráfico y se haya adjuntado el resguardo.

En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite

de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y

en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece

esta base.

3.4 Los aspirantes deben observar las instrucciones

establecidas en el dorso del modelo normalizado de solicitud para

cumplimentarla.

3.5 De acuerdo con el artículo 9.1 del Real

Decreto 1888/1984, las personas que aspiran a las plazas deberán

presentar el currículum vitae por quintuplicado en el acto de

presentación del concurso, de acuerdo con el modelo publicado por

Resolución del Rector de 21 de marzo de 1995 ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2038, de 12 de abril).

4. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad "Pompeu Fabra", por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, remitirá a todos los

aspirantes la relación completa de personas admitidas y excluidas,

con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución

que pruebe la relación de personas admitidas y excluidas, las

personas interesadas podrán interponer reclamación ante el Rector,

en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al

que le sea notificada esta relación.

5. Comisión Evaluadora

5.1 La Comisión Evaluadora, que será nombrada mediante

Resolución del Rector de la Universidad, actuará de acuerdo con

lo que establece el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas

de Cuerpos Docentes Universitarios, y por lo que respecta al

funcionamiento interno se regirá por lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.2 La Comisión nombrada para juzgar el concurso se

clasifica económicamente en la categoría primera del anexo 4 del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Resolución del concurso

6.1 La persona propuesta para la provisión de la plaza deberá

presentar en el Registro de la Universidad, en el plazo de quince

días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que finalice

la actuación de la Comisión, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado

en el apartado c) de la base 2.1.

b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece

el apartado d) de la base 2.1.

c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los

supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer,

en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el

artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

6.2 El Rector de la Universidad nombrará funcionario al

aspirante propuesto que haya aportado la documentación exigida en

la base anterior en el plazo establecido, el cual dispondrá del

plazo de un mes para tomar posesión de la plaza convocada a

partir del día siguiente de la publicación de dicho nombramiento

en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO 2

Departamento de Derecho

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.

Referencia de la plaza: 238CA. Tipo de concurso: Acceso. Número

de plazas: Una. Departamento de Derecho. Área de Conocimiento:

Derecho Civil. Perfil docente: Economía Aplicada.

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