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Documento BOE-A-2000-898

Resolución de 26 de noviembre de 1999, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2000, páginas 1903 a 1910 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-898

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad

Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de febrero de 1986), reformados por Decretos

de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de

marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 3 de abril),

Decreto 36/1990, de 13 de febrero ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 27 de marzo) y Decreto 319/1990, de 25 de

septiembre ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 9 de

octubre) y con el fin de atender las necesidades de Personal de

Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso

selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, de

la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 5 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 3.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 2.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos

procesos con esta finalidad.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de

esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/84,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 ; el Real Decreto

364/95, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de

abril) y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo 1.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del día 15 de mayo de 2000.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

que componen el presente proceso selectivo será de noventa días

naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

1.7 Con el objeto de cubrir las necesidades de plantilla que

se produzcan, mediante nombramiento como funcionario/a de

empleo interino/a de la escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad de Cádiz, se procederá, con los aspirantes presentados

por el sistema de acceso libre que no obtengan plaza en el proceso

selectivo y hayan obtenido un mínimo de tres puntos en el primer

ejercicio eliminatorio, a formalizar una única bolsa de trabajo para

cubrir las citadas necesidades, ordenados por la puntuación total

resultante de sumar los puntos obtenidos en los ejercicios

aprobados, más los puntos que se obtengan en la fase de concurso,

a los que se restarán los necesarios para alcanzar la nota mínima

exigida en los ejercicios obligatorios, a aquellos que no alcancen

la nota mínima para superar la fase de oposición.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de

los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos

Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los

términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea.

2.1.2 También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de derecho, menores de veintiún años o

mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes

del término del plazo de presentación de solicitudes el título de

Graduado Escolar o equivalente, como mínimo.

2.1.5 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.8 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a la Escala Subalterna

de la Universidad de Cádiz o al Cuerpo General Subalterno de

la Administración del Estado, tener destino en propiedad en esta

Universidad y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en

la misma y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos anteriormente serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en este proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el

Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien en el modelo incluido

como anexo VI. A la instancia se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad.

3.1.1 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado

con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.1.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar

solicitud, según modelo contenido en el anexo V, en la que harán

constar el tiempo de servicios efectivos prestados y el nivel del

puesto de trabajo en el caso de acceder por el turno de promoción

interna, expidiendo el Servicio de Personal de la Universidad de

Cádiz, a la vista de lo solicitado por el opositor y una vez hechas

las comprobaciones que considere oportunas, certificado

acreditativo correspondiente.

Así mismo, podrán aportar cuanta documentación estimen

oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos

en las presentes bases de convocatoria.

3.1.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y

documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes,

pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera,

mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

3.1.4 Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá

indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, "3. Forma

de acceso", la letra "P" (libre con puntuación en fase de concurso).

3.1.5 Los aspirantes que accedan por el turno de promoción

interna indicarán la letra "R".

3.1.6 Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la

bolsa de trabajo a que se refiere la base 1.7, deberán indicarlo

marcando una cruz en el recuadro A) del punto 23 (datos a

consignar según las bases de la convocatoria) de la solicitud.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se

hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la

forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en

dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta

en la oficina principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de

"Universidad de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en

la Escala Auxiliar".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria,

acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria

distinta a Unicaja, y cuya falta determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4.1 Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación

de desempleo de forma ininterrumpida durante el año anterior

a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estarán exentos de abonar los derechos de examen dispuestos

en la presente base. Para ello, deberán acompañar a la solicitud

alguno de los siguientes documentos:

Certificado acreditativo expedido por el INEM en el que se haga

constar los términos antes expresados.

Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS

en el que se haga constar que no ha estado dado de alta durante

el plazo antes señalado.

Declaración jurada al respecto. En este último caso, se

dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

para presentar la correspondiente acreditación expedida por

algunos de los organismos anteriores.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo

de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto,

en todo caso, en la Universidad convocante y en la Subdelegación

del Gobierno de la provincia en que radique la Universidad. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad, así como la causa

de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución

por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización del proceso selectivo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de este proceso es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del

tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes

de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso

selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de

su realización por todos los opositores y para que los ejercicios

de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos

ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de

1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono

956 01 50 89.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 21 de abril de 1989).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación

de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril), por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra "Q". En el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra "R" y así sucesivamente.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión del aspirante, que ultima

la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de

reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, modificada por

Ley 4/1999, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo

Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de celebración

de los ejercicios y en el Rectorado, así como en la siguiente

dirección de Internet http://sig.uca.es:92, las listas con las

puntuaciones obtenidas.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará público

en los lugares antes mencionados, la relación definitiva de

aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán

las calificaciones obtenidas en cada una de las fases de las que

consta el proceso, no pudiendo superar dicha lista el número de

plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando,

igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los ejercicios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada

lista de aprobados al "Boletín Oficial del Estado" para su

publicación.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de las listas de aprobados, los opositores deberán presentar en

el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura en

el anexo IV de esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio ; este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta

de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado

de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal de la Dirección General de la Función Pública o del

Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal

condición, con expresión del número e importe de trienios, así como

fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse del

ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviado

a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la

Administración" debidamente cumplimentado, así como el

certificado a que se refiere la base 3.1, de los aspirantes aprobados.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la

publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en el

"Boletín Oficial del Estado", previa oferta de los mismos y teniendo

en cuenta lo dispuesto en la Base 1.1.4.

8.6 La toma de posesión como funcionarios de carrera se

efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación

del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Base 9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 26 de noviembre de 1999.-El Rector, Guillermo

Martínez Massanet.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.A Ejercicios

Sistema de promoción interna: El procedimiento de selección

de los aspirantes por el sistema de promoción interna será el de

concurso-oposición y estará formado por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo cada uno de ellos eliminatorio de

la forma que a continuación se expresa.

Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio en la medida

establecida más adelante y consistirá en contestar un cuestionario

de no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo

sólo una de ellas la correcta, a excepción de los temas contenidos

en la primera parte del mismo. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Inmediatamente

antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los

criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas no

puntuarán negativamente.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio en la medida

establecida más adelante y consistirá en contestar por escrito cinco

supuestos prácticos, desglosados en 10 preguntas cada uno con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta,

relacionadas con el contenido de la segunda parte del programa que

se relaciona en el anexo II (Gestión Universitaria). El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará

públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas

erróneas no puntuarán negativamente.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en

crear un fichero utilizando el procesador de textos Microsoft r

Word 97 (< 1983-1997 Microsoft Corporation), donde se

transcribirá correctamente un texto castellano facilitado a los

aspirantes, con faltas de ortografía y cuya extensión no podrá ser superior

a un folio. El Tribunal informará previamente a la realización del

ejercicio sobre los criterios generales de corrección de las distintas

variables que se puntuarán, valorándose la correcta presentación,

ortografía y conclusión del mismo. El tiempo máximo para la

realización de esta parte será de veinte minutos, debiendo el aspirante

guardar el archivo en el disquete facilitado al efecto y entregar

el ejercicio sacado por la impresora. En caso de fallo o error en

el sistema informático, el Tribunal adoptará las medidas

oportunas.

Sistema de acceso libre: El procedimiento de selección de los

aspirantes para ingreso por el sistema general de acceso libre

será el de concurso-oposición.

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo cada uno de ellos eliminatorio de la

forma que a continuación se expresa.

Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una

misma sesión, siendo la primera parte eliminatoria.

Primera parte: Tendrá carácter eliminatorio en la medida

establecida más adelante y consistirá en contestar un cuestionario

de no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo

sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa

de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de sesenta minutos. Inmediatamente antes del

desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de

corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán

negativamente.

Segunda parte: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá

en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar

las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a

continuación para su adecuación a las funciones propias de la

escala:

Aptitudes:

Ortografía

Cálculo numérico

Comprensión verbal

Fluidez verbal

Razonamiento abstracto

Memoria

Comprensión de órdenes

Clasificación

Tareas mecánicas

Habilidades: Dinamismo

Capacidad de trabajo en equipo

Adaptación al medio

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

dos horas.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio en la medida

establecida y consistirá en contestar por escrito cinco supuestos

prácticos, desglosados en 10 preguntas cada uno con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con

el contenido de la segunda parte del programa que se relaciona

en el anexo II (Gestión Universitaria). El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de una hora. Inmediatamente

antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los

criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas

puntuarán negativamente.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en

crear un fichero utilizando el procesador de textos Microsoft r

Word 97 (<1983-1997 Microsoft Corporation), donde se

transcribirá correctamente un texto castellano facilitado a los

aspirantes, con faltas de ortografía y cuya extensión no podrá ser superior

a un folio. El Tribunal informará previamente a la realización del

ejercicio sobre los criterios generales de corrección de las distintas

variables que se puntuarán, valorándose la correcta presentación,

ortografía y conclusión del mismo. El tiempo máximo para la

realización de esta parte será de veinte minutos, debiendo el aspirante

guardar el archivo en el disquete facilitado al efecto y entregar

el ejercicio sacado por la impresora. En caso de fallo o error en

el sistema informático, el Tribunal adoptará las medidas

oportunas.

I.B Valoración

Sistema de promoción interna:

Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase

se realizará de la siguiente manera:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos,

Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta

un máximo de 9,00 puntos, tanto si se han prestado como

Funcionarios de Carrera o como Funcionarios de Empleo Interinos

de la Escala Subalterna o como contratado laboral en categoría

equivalente a dicha Escala, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios prestados hasta la fecha de finalización de

presentación del plazo de solicitudes, asignándose a cada año completo

de servicios efectivos una puntuación de 0,60 puntos hasta el

límite máximo expuesto.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación: Nivel catorce, 19,50 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de las mismas.

c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la

documentación aportada por los interesados y una vez hechas la actuaciones

que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los

méritos alegados en los distintos apartados, para su valoración

por el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista

provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en los distintos

apartados de la fase de concurso. Transcurrido un plazo de diez

días para la presentación, en su caso, de reclamaciones, se

publicará la lista definitiva con la puntuación total de la fase de

concurso. Ambas listas serán publicadas en el Rectorado y en los

distintos Campus que integran la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de la forma siguiente:

a) Los ejercicios primero y segundo se calificarán de 0 a 10

puntos cada uno, siendo necesario para poder realizar el tercer

ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos entre ambos y no obtener

menos de 3 puntos en cualquiera de ellos.

b) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la

obtenida en el primer, segundo y tercer ejercicios.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el

supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la

puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en el

tercero.

Sistema general de acceso libre:

Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados

en la Universidad de Cádiz como funcionario de administración

y servicios de empleo interino o como contratado laboral eventual

en la Escala Auxiliar Administrativa o categoría laboral equivalente

según Convenio, siempre que la fecha de inicio sea posterior al

día 18 de septiembre de 1990. Dichos servicios no podrán ser

estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del

plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo

de carácter permanente en cualquier Administración Pública.

La valoración de estos méritos se realizará otorgando a los

aspirantes 1,51365 puntos por día trabajado, hasta un máximo

de 10,5 puntos, valorándose un máximo de siete años de servicios.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a

los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios

de la fase de oposición.

La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la

documentación aportada por los interesados y una vez hechas la actuaciones

que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los

méritos alegados para su valoración por el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista

provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación,

en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con

la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas serán

publicadas en el Rectorado y en los distintos Campus que integran

la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de la forma siguiente:

a) La primera parte del primer ejercicio y el segundo ejercicio

se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno, siendo necesario para

poder realizar el tercer ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos

entre ambos y no obtener menos de 3 puntos en cualquiera de

ellos.

La segunda parte del primer ejercicio se calificará de 0 a 5

puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

b) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la

obtenida en el primer, segundo y tercer ejercicios.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el

supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la

puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en el

tercero.

ANEXO II

Programa

Primera Parte: Constitución y Organización del Estado

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Principios inspiradores. Derechos y deberes fundamentales. Su

garantía y suspensión.

2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión

y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición,

atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración.

Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.

3. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El Consejo

General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional:

Composición y atribuciones.

4. Organización territorial del Estado: Principios generales.

Administración Local. Comunidades Autónomas: Constitución y

atribuciones.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Su proceso de

elaboración y aprobación. Estructura y disposiciones generales.

Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma

Andaluza.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de

Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía.

Segunda parte: Universidad

1. La autonomía universitaria: Principios inspiradores y

extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico

y estructura de las Universidades.

2. El estudio en la Universidad. El profesorado universitario.

El personal de Administración y Servicios. Las Universidades

privadas.

3. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza,

fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los

Departamentos universitarios: Constitución, competencias y órganos de

gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas

Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.

4. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos

colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz: El Consejo

Social. El Claustro universitario. La Junta de Gobierno.

5. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos

unipersonales de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Rector.

Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.

6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). El régimen

económico y financiero. El Patrimonio. Los recursos financieros.

La información provisional de gestión presupuestaria. El control

interno.

Tercera parte: Derecho Administrativo y Personal

1. La Administración pública española. Los principios

constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al Derecho.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La Ley y el

reglamento. Otras fuentes.

3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases.

Requisitos y eficacia de los actos administrativos.

4. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y

anulabilidad.

5. El procedimiento administrativo: Idea general de sus fases.

Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación.

Instrucción: Especial consideración de la audiencia al interesado.

Terminación: Modos. El silencio administrativo.

6. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales y

clases.

7. La función pública en el Estado español. Las bases del

régimen estatutario de los funcionarios públicos.

8. Régimen jurídico del personal funcionario de

Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz. Ingreso, provisión

de puestos de trabajo y promoción profesional. Situaciones

administrativas. Derechos y deberes del funcionario.

Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

9. Régimen jurídico del personal laboral de la Universidad

de Cádiz. Ingreso y provisión de plazas. Situaciones

administrativas. Derechos y deberes del trabajador. Incompatibilidades.

Régimen disciplinario.

Cuarta parte: Informática

1. Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo.

Programas de aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y agenda

electrónica.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes

miembros.

Titulares:

Presidente: Don Luis Miguel Arroyo Yanes, del Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad.

Secretario: Don Agustín Gallego Gamo, de la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Don Manuel Gómez Ruiz y don Servando Rodríguez

Rodríguez, ambos en representación de la Universidad de Cádiz,

y don José María de la Hera Martín, en representación de la Junta

de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la

Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidente: Don Juan Manuel López Alcalá, del Cuerpo de

Catedráticos de Escuela Universitaria.

Secretaria: Doña Pilar Calero Bohórquez, de la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Don José Luis García Lázaro y Doña Mercedes Zájara

Espinosa, ambos en representación de la Universidad de Cádiz,

y Doña María José Fonseca Bermudo, en representación de la

Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de

la Universidad de Cádiz.

ANEXO IV

D/Doña ................................................, con

domicilio en .............................................. y con

documento nacional de identidad número .............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de la Escala ............., que no ha sido separado/a del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas,

igualmente, no está sometido/a a sanción o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

En ................., a ...... de ................. de 2000.

ANEXOS (ver imágines páginas 1909 a 1911).

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