En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de febrero de 1986), reformados por Decretos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de
marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 3 de abril),
Decreto 36/1990, de 13 de febrero ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 27 de marzo) y Decreto 319/1990, de 25 de
septiembre ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 9 de
octubre) y con el fin de atender las necesidades de Personal de
Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar proceso
selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, de
la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 5 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 3.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 2.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esta finalidad.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de
esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/84,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 ; el Real Decreto
364/95, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de
abril) y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo 1.
1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará
antes del día 15 de mayo de 2000.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
que componen el presente proceso selectivo será de noventa días
naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.
1.7 Con el objeto de cubrir las necesidades de plantilla que
se produzcan, mediante nombramiento como funcionario/a de
empleo interino/a de la escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad de Cádiz, se procederá, con los aspirantes presentados
por el sistema de acceso libre que no obtengan plaza en el proceso
selectivo y hayan obtenido un mínimo de tres puntos en el primer
ejercicio eliminatorio, a formalizar una única bolsa de trabajo para
cubrir las citadas necesidades, ordenados por la puntuación total
resultante de sumar los puntos obtenidos en los ejercicios
aprobados, más los puntos que se obtengan en la fase de concurso,
a los que se restarán los necesarios para alcanzar la nota mínima
exigida en los ejercicios obligatorios, a aquellos que no alcancen
la nota mínima para superar la fase de oposición.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de
los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los
términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea.
2.1.2 También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes
del término del plazo de presentación de solicitudes el título de
Graduado Escolar o equivalente, como mínimo.
2.1.5 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.8 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a la Escala Subalterna
de la Universidad de Cádiz o al Cuerpo General Subalterno de
la Administración del Estado, tener destino en propiedad en esta
Universidad y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en
la misma y reunir los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos anteriormente serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en este proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el
Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien en el modelo incluido
como anexo VI. A la instancia se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
3.1.1 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.1.2 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
solicitud, según modelo contenido en el anexo V, en la que harán
constar el tiempo de servicios efectivos prestados y el nivel del
puesto de trabajo en el caso de acceder por el turno de promoción
interna, expidiendo el Servicio de Personal de la Universidad de
Cádiz, a la vista de lo solicitado por el opositor y una vez hechas
las comprobaciones que considere oportunas, certificado
acreditativo correspondiente.
Así mismo, podrán aportar cuanta documentación estimen
oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos
en las presentes bases de convocatoria.
3.1.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y
documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes,
pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera,
mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
3.1.4 Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá
indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, "3. Forma
de acceso", la letra "P" (libre con puntuación en fase de concurso).
3.1.5 Los aspirantes que accedan por el turno de promoción
interna indicarán la letra "R".
3.1.6 Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la
bolsa de trabajo a que se refiere la base 1.7, deberán indicarlo
marcando una cruz en el recuadro A) del punto 23 (datos a
consignar según las bases de la convocatoria) de la solicitud.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se
hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la
forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Rector de la Universidad.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en
dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta
en la oficina principal de Unicaja en Cádiz, a nombre de
"Universidad de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en
la Escala Auxiliar".
En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria,
acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria
distinta a Unicaja, y cuya falta determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4.1 Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación
de desempleo de forma ininterrumpida durante el año anterior
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estarán exentos de abonar los derechos de examen dispuestos
en la presente base. Para ello, deberán acompañar a la solicitud
alguno de los siguientes documentos:
Certificado acreditativo expedido por el INEM en el que se haga
constar los términos antes expresados.
Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS
en el que se haga constar que no ha estado dado de alta durante
el plazo antes señalado.
Declaración jurada al respecto. En este último caso, se
dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
para presentar la correspondiente acreditación expedida por
algunos de los organismos anteriores.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo
de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto,
en todo caso, en la Universidad convocante y en la Subdelegación
del Gobierno de la provincia en que radique la Universidad. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad, así como la causa
de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución
por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización del proceso selectivo.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de este proceso es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes
de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de
su realización por todos los opositores y para que los ejercicios
de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono
956 01 50 89.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.11 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Decreto
54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril de 1989).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación
de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril), por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra "Q". En el supuesto de que
no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra "R" y así sucesivamente.
6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión del aspirante, que ultima
la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, modificada por
Ley 4/1999, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común.
7. Lista de aprobados
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de celebración
de los ejercicios y en el Rectorado, así como en la siguiente
dirección de Internet http://sig.uca.es:92, las listas con las
puntuaciones obtenidas.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará público
en los lugares antes mencionados, la relación definitiva de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán
las calificaciones obtenidas en cada una de las fases de las que
consta el proceso, no pudiendo superar dicha lista el número de
plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando,
igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los ejercicios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada
lista de aprobados al "Boletín Oficial del Estado" para su
publicación.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de las listas de aprobados, los opositores deberán presentar en
el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura en
el anexo IV de esta convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio ; este certificado
deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta
de Andalucía.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado
de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal de la Dirección General de la Función Pública o del
Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal
condición, con expresión del número e importe de trienios, así como
fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse del
ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviado
a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la
Administración" debidamente cumplimentado, así como el
certificado a que se refiere la base 3.1, de los aspirantes aprobados.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la
publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en el
"Boletín Oficial del Estado", previa oferta de los mismos y teniendo
en cuenta lo dispuesto en la Base 1.1.4.
8.6 La toma de posesión como funcionarios de carrera se
efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación
del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Base 9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 26 de noviembre de 1999.-El Rector, Guillermo
Martínez Massanet.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
I.A Ejercicios
Sistema de promoción interna: El procedimiento de selección
de los aspirantes por el sistema de promoción interna será el de
concurso-oposición y estará formado por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo cada uno de ellos eliminatorio de
la forma que a continuación se expresa.
Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio en la medida
establecida más adelante y consistirá en contestar un cuestionario
de no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo
sólo una de ellas la correcta, a excepción de los temas contenidos
en la primera parte del mismo. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Inmediatamente
antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los
criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas no
puntuarán negativamente.
Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio en la medida
establecida más adelante y consistirá en contestar por escrito cinco
supuestos prácticos, desglosados en 10 preguntas cada uno con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta,
relacionadas con el contenido de la segunda parte del programa que
se relaciona en el anexo II (Gestión Universitaria). El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.
Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará
públicos los criterios de corrección del mismo. Las respuestas
erróneas no puntuarán negativamente.
Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en
crear un fichero utilizando el procesador de textos Microsoft r
Word 97 (< 1983-1997 Microsoft Corporation), donde se
transcribirá correctamente un texto castellano facilitado a los
aspirantes, con faltas de ortografía y cuya extensión no podrá ser superior
a un folio. El Tribunal informará previamente a la realización del
ejercicio sobre los criterios generales de corrección de las distintas
variables que se puntuarán, valorándose la correcta presentación,
ortografía y conclusión del mismo. El tiempo máximo para la
realización de esta parte será de veinte minutos, debiendo el aspirante
guardar el archivo en el disquete facilitado al efecto y entregar
el ejercicio sacado por la impresora. En caso de fallo o error en
el sistema informático, el Tribunal adoptará las medidas
oportunas.
Sistema de acceso libre: El procedimiento de selección de los
aspirantes para ingreso por el sistema general de acceso libre
será el de concurso-oposición.
La oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo cada uno de ellos eliminatorio de la
forma que a continuación se expresa.
Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una
misma sesión, siendo la primera parte eliminatoria.
Primera parte: Tendrá carácter eliminatorio en la medida
establecida más adelante y consistirá en contestar un cuestionario
de no más de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo
sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa
de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de sesenta minutos. Inmediatamente antes del
desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de
corrección del mismo. Las respuestas erróneas puntuarán
negativamente.
Segunda parte: No tendrá carácter eliminatorio y consistirá
en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico para valorar
las aptitudes y habilidades de los candidatos, que se indican a
continuación para su adecuación a las funciones propias de la
escala:
Aptitudes:
Ortografía
Cálculo numérico
Comprensión verbal
Fluidez verbal
Razonamiento abstracto
Memoria
Comprensión de órdenes
Clasificación
Tareas mecánicas
Habilidades: Dinamismo
Capacidad de trabajo en equipo
Adaptación al medio
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
dos horas.
Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio en la medida
establecida y consistirá en contestar por escrito cinco supuestos
prácticos, desglosados en 10 preguntas cada uno con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con
el contenido de la segunda parte del programa que se relaciona
en el anexo II (Gestión Universitaria). El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de una hora. Inmediatamente
antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los
criterios de corrección del mismo. Las respuestas erróneas
puntuarán negativamente.
Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en
crear un fichero utilizando el procesador de textos Microsoft r
Word 97 (<1983-1997 Microsoft Corporation), donde se
transcribirá correctamente un texto castellano facilitado a los
aspirantes, con faltas de ortografía y cuya extensión no podrá ser superior
a un folio. El Tribunal informará previamente a la realización del
ejercicio sobre los criterios generales de corrección de las distintas
variables que se puntuarán, valorándose la correcta presentación,
ortografía y conclusión del mismo. El tiempo máximo para la
realización de esta parte será de veinte minutos, debiendo el aspirante
guardar el archivo en el disquete facilitado al efecto y entregar
el ejercicio sacado por la impresora. En caso de fallo o error en
el sistema informático, el Tribunal adoptará las medidas
oportunas.
I.B Valoración
Sistema de promoción interna:
Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase
se realizará de la siguiente manera:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos,
Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta
un máximo de 9,00 puntos, tanto si se han prestado como
Funcionarios de Carrera o como Funcionarios de Empleo Interinos
de la Escala Subalterna o como contratado laboral en categoría
equivalente a dicha Escala, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios prestados hasta la fecha de finalización de
presentación del plazo de solicitudes, asignándose a cada año completo
de servicios efectivos una puntuación de 0,60 puntos hasta el
límite máximo expuesto.
b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación: Nivel catorce, 19,50 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de las mismas.
c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la
documentación aportada por los interesados y una vez hechas la actuaciones
que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los
méritos alegados en los distintos apartados, para su valoración
por el Tribunal.
En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista
provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en los distintos
apartados de la fase de concurso. Transcurrido un plazo de diez
días para la presentación, en su caso, de reclamaciones, se
publicará la lista definitiva con la puntuación total de la fase de
concurso. Ambas listas serán publicadas en el Rectorado y en los
distintos Campus que integran la Universidad de Cádiz.
Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de la forma siguiente:
a) Los ejercicios primero y segundo se calificarán de 0 a 10
puntos cada uno, siendo necesario para poder realizar el tercer
ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos entre ambos y no obtener
menos de 3 puntos en cualquiera de ellos.
b) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma de la
obtenida en el primer, segundo y tercer ejercicios.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el
supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la
puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en el
tercero.
Sistema general de acceso libre:
Fase de concurso: Se valorará el tiempo de servicios prestados
en la Universidad de Cádiz como funcionario de administración
y servicios de empleo interino o como contratado laboral eventual
en la Escala Auxiliar Administrativa o categoría laboral equivalente
según Convenio, siempre que la fecha de inicio sea posterior al
día 18 de septiembre de 1990. Dichos servicios no podrán ser
estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del
plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo
de carácter permanente en cualquier Administración Pública.
La valoración de estos méritos se realizará otorgando a los
aspirantes 1,51365 puntos por día trabajado, hasta un máximo
de 10,5 puntos, valorándose un máximo de siete años de servicios.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a
los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios
de la fase de oposición.
La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la
documentación aportada por los interesados y una vez hechas la actuaciones
que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los
méritos alegados para su valoración por el Tribunal.
En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista
provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación,
en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con
la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas serán
publicadas en el Rectorado y en los distintos Campus que integran
la Universidad de Cádiz.
Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de la forma siguiente:
a) La primera parte del primer ejercicio y el segundo ejercicio
se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno, siendo necesario para
poder realizar el tercer ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos
entre ambos y no obtener menos de 3 puntos en cualquiera de
ellos.
La segunda parte del primer ejercicio se calificará de 0 a 5
puntos, no teniendo carácter eliminatorio.
b) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación de la fase de oposición será la suma de la
obtenida en el primer, segundo y tercer ejercicios.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el
supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la
puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en el
tercero.
ANEXO II
Programa
Primera Parte: Constitución y Organización del Estado
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Principios inspiradores. Derechos y deberes fundamentales. Su
garantía y suspensión.
2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión
y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición,
atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración.
Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.
3. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El Consejo
General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional:
Composición y atribuciones.
4. Organización territorial del Estado: Principios generales.
Administración Local. Comunidades Autónomas: Constitución y
atribuciones.
5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Su proceso de
elaboración y aprobación. Estructura y disposiciones generales.
Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de
Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía.
Segunda parte: Universidad
1. La autonomía universitaria: Principios inspiradores y
extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico
y estructura de las Universidades.
2. El estudio en la Universidad. El profesorado universitario.
El personal de Administración y Servicios. Las Universidades
privadas.
3. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza,
fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los
Departamentos universitarios: Constitución, competencias y órganos de
gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas
Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.
4. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos
colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz: El Consejo
Social. El Claustro universitario. La Junta de Gobierno.
5. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos
unipersonales de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Rector.
Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.
6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). El régimen
económico y financiero. El Patrimonio. Los recursos financieros.
La información provisional de gestión presupuestaria. El control
interno.
Tercera parte: Derecho Administrativo y Personal
1. La Administración pública española. Los principios
constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al Derecho.
2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La Ley y el
reglamento. Otras fuentes.
3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases.
Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
4. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y
anulabilidad.
5. El procedimiento administrativo: Idea general de sus fases.
Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación.
Instrucción: Especial consideración de la audiencia al interesado.
Terminación: Modos. El silencio administrativo.
6. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales y
clases.
7. La función pública en el Estado español. Las bases del
régimen estatutario de los funcionarios públicos.
8. Régimen jurídico del personal funcionario de
Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz. Ingreso, provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional. Situaciones
administrativas. Derechos y deberes del funcionario.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
9. Régimen jurídico del personal laboral de la Universidad
de Cádiz. Ingreso y provisión de plazas. Situaciones
administrativas. Derechos y deberes del trabajador. Incompatibilidades.
Régimen disciplinario.
Cuarta parte: Informática
1. Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo.
Programas de aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y agenda
electrónica.
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes
miembros.
Titulares:
Presidente: Don Luis Miguel Arroyo Yanes, del Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad.
Secretario: Don Agustín Gallego Gamo, de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Cádiz.
Vocales: Don Manuel Gómez Ruiz y don Servando Rodríguez
Rodríguez, ambos en representación de la Universidad de Cádiz,
y don José María de la Hera Martín, en representación de la Junta
de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la
Universidad de Cádiz.
Suplentes:
Presidente: Don Juan Manuel López Alcalá, del Cuerpo de
Catedráticos de Escuela Universitaria.
Secretaria: Doña Pilar Calero Bohórquez, de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Cádiz.
Vocales: Don José Luis García Lázaro y Doña Mercedes Zájara
Espinosa, ambos en representación de la Universidad de Cádiz,
y Doña María José Fonseca Bermudo, en representación de la
Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de
la Universidad de Cádiz.
ANEXO IV
D/Doña ................................................, con
domicilio en .............................................. y con
documento nacional de identidad número .............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de la Escala ............., que no ha sido separado/a del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas,
igualmente, no está sometido/a a sanción o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
En ................., a ...... de ................. de 2000.
ANEXOS (ver imágines páginas 1909 a 1911).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid