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Documento BOE-A-2000-902

Resolución de 15 de diciembre de 1999, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito de esta Universidad, Campus de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2000, páginas 1920 a 1923 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-902

TEXTO ORIGINAL

Publicada la oferta de empleo público de la Universidad de

Castilla-La Mancha para 1999 y previstos en el artículo 5 los

procesos selectivos de consolidación de empleo temporal o interino

de naturaleza estructural y permanente, en cumplimiento de lo

dispuesto en el Plan de Consolidación y Mejora de Plantillas de

la Universidad de Castilla-La Mancha, que figura como anexo III

de la Resolución de 1 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 30), por la que se acuerda la publicación de la

modificación de la relación de puestos de trabajo del personal

de Administración y Servicios de esta Universidad, a su vez

modificada en parte por Resolución de 30 de julio de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" de 26 de agosto),

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18, en relación con el artículo 3.o, e), de

la Ley de Reforma Universitaria, así como en los Estatutos de

la Universidad, aprobados por Decreto 205/1999, de 28 de

septiembre ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" de 1 de octubre),

acuerda convocar pruebas selectivas para consolidación de empleo

temporal, en la Escala de Gestor Técnico de Biblioteca de la

Universidad de Castilla-La Mancha, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas,

en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal

en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, Campus

de Albacete, en la Escala siguiente:

Dos plazas en la Escala de Gestor Técnico de Biblioteca.

Grupo C. Código CEAB05TBIB.

1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en el anexo I.

1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas

son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 El primer ejercicio dará comienzo a partir del 1 de abril

de 2000.

1.5 Finalizada la fase de oposición y con respecto a los

aspirantes que la hayan superado, el Rector de la Universidad de

Castilla-La Mancha dictará Resolución publicando la puntuación

obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas.

1.6 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; el Decreto 205/1999, de 28 de septiembre,

por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de

Castilla-La Mancha; la Resolución de 1 de septiembre de 1998, de

la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda la

publicación de la modificación de la relación de puestos de trabajo

del personal de Administración y Servicios de esta Universidad

("Boletín Oficial del Estado" del 30), a su vez modificada por

Reso

lución de 30 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de

26 de agosto); Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha,

de 30 de julio de 1999, por la que se ordena la publicación de

la oferta de empleo público para 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 27 de agosto); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), de aplicación

supletoria, y lo dispuesto en las presentes bases.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión de alguna de las siguientes

titulaciones académicas:

Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Título de Bachiller LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de veinticinco años.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

españolas o de la Unión Europea, ni hallarse inhabilitado para

el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada

gratuitamente en el Rectorado de la Universidad y Vicerrectorados

de Albacete, Cuenca y Toledo. A la instancia se acompañará una

fotocopia del documento nacional de identidad. La falta de estos

requisitos determinará la exclusión del aspirante.

3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las

siguientes instrucciones:

3.2.1 En el recuadro 2, "Especialidad...", los aspirantes harán

constar el código de la Escala por la que concurren, que figura

en la base 1.1 de la convocatoria. Su omisión supondrá la

exclusión del aspirante.

3.2.2 En el recuadro 3, "Forma de acceso", si los aspirantes

tienen la condición de funcionario interino o personal temporal

en el grupo que corresponda en la Universidad de Castilla-La

Mancha a la fecha de 2 de enero de 1999 o hubiera ostentado la

misma en los tres años inmediatamente anteriores a 31 de

diciembre de 1998, en las funciones propias del puesto que en cada

caso corresponda, o si tienen la condición de personal laboral

fijo en la Universidad de Castilla-La Mancha y se encuentran

desempeñando con carácter temporal un puesto en categoría superior

a la que ostente como personal laboral fijo, consignarán

necesariamente la letra "A". El resto de los aspirantes consignarán

la letra "B".

3.2.3 En el recuadro 4, "Provincia de examen", se consignará

Albacete.

3.2.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en

la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de

la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.2.5 De conformidad con la Ley 66/1997, en su

artículo 18, las tasas por derechos de examen serán:

Escala Gestor Técnico de Bibliotecas 2.000 pesetas.

El importe se hará constar en el recuadro 23, A), de la solicitud y se

ingresarán en la cuenta cliente código 2105 0200 85 0140037223

de Caja Castilla-La Mancha, oficina calle Ciruela, número 9, en

Ciudad Real.

El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia

bancaria.

A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del

pago de los derechos. La falta de este justificante determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la

transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud), se

hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de

Castilla-La Mancha, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector

de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de admitidos y excluidos, se recogerán los lugares y fechas de

comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión. En esta lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes definitivamente

excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su

publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha, o podrán optar por interponer recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, en

cuyo caso no cabrá interponer el recurso

contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa

o presunta del recurso de reposición.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será

realizada por Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados

por Resolución de esta Universidad de fecha 14 de octubre

de 1999. Su composición y funcionamiento figuran asimismo en

dicha Resolución.

5.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las

Comisiones de Selección tendrán su sede en el Rectorado de

la Universidad de Castilla-La Mancha, Unidad de Recursos

Humanos, calle Altagracia, número 50, 13071 Ciudad Real.

Teléfono (926) 29 53 00.

La Comisión de Selección dispondrá que en esta sede, al menos,

una persona, miembro o no de las Comisiones, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

5.3 Las Comisiones de Selección y Tribunales que actúen en

estas pruebas selectivas tendrán la categoría que a cada Escala

corresponda, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.4 En ningún caso las Comisiones de Selección podrán

aprobar o declarar que ha superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior que el de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta

base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

los ejercicios, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades en que haya incurrido el aspirante en la

solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de

alzada ante el Rector.

6.5 El plazo máximo de finalización del presente proceso será

de seis meses.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, las Comisiones de

Selección harán públicas en el Rectorado de la Universidad y

Vicerrectorados de Campus de Albacete, Cuenca y Toledo, las

relaciones de aspirantes que hayan superado los procesos

selectivos, por orden de puntuación y con indicación de sus números

de documento nacional de identidad.

Los Presidentes de las Comisiones enviarán copia certificada

de las listas de aprobados al Rector de la Universidad, quien

ordenará su publicación en el "Boletin Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en el que se hubieran hecho públicas las

listas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos

de la Universidad de Castilla-La Mancha los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha

procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante

resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con

indicación del destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con

carácter temporal plazas que con motivo de la presente

convocatoria se convierten en fijas en el marco del proceso de

consolidación, finalizarán con ocasión de las tomas de posesión de

los nuevos funcionarios de carrera, cesando en las plazas que

venían desempeñando.

9. Consulta de la página Web

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven,

que requieran publicación, podrán ser consultados en el Web de

la Universidad de Castilla-La Mancha, http://www.uclm.es.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Ciudad Real, 15 de diciembre de 1999.-El Rector, Luis Alberto

Arroyo Zapatero.

ANEXO I

1. Sistema de selección

1.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

1.2 El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de

oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se

valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1.2.1 Fase de oposición:

Grupo C:

Ejercicio teórico selectivo para acceso al ejercicio práctico:

Cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, basado en

el contenido del programa. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio

y será calificado de "apto" o "no apto".

Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un supuesto práctico

de entre tres propuestos por el Tribunal, basado en el contenido

del programa, mediante la utilización de la herramienta adecuada

a las características de la plaza. El ejercicio se calificará entre 0

y 10 puntos.

Si los aspirantes tienen la condición de funcionario interino

o personal temporal en el grupo que corresponda en la Universidad

de Castilla-La Mancha a la fecha de 2 de enero de 1999 o hubieran

ostentado la misma en los tres años inmediatamente anteriores

a 31 de diciembre de 1998, en las funciones propias del puesto

que en cada caso corresponda, o si tienen la condición de personal

laboral fijo en la Universidad de Castilla-La Mancha y se encuentran

desempeñando con carácter temporal un puesto en categoría

superior a la que ostenten como personal laboral fijo, quedarán exentos

de realizar el ejercicio teórico selectivo para acceso al ejercicio

práctico, en la Escala correspondiente.

Finalizada la fase de oposición los Tribunales harán público

en el Rectorado de la Universidad y Vicerrectorados de Campus

de Albacete, Cuenca y Toledo, las relaciones de aspirantes

aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo

de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la

publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación

acreditativa de los méritos que desee alegar en el apartado B)

de la fase de concurso.

Aquellos a los que se refiere la letra A) del punto 1.2.2 del

presente anexo (fase de concurso) deberán presentar en idéntico

plazo certificación expedida por la Unidad de Recursos Humanos

de la Universidad de Castilla la Mancha. La certificación hará

mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:

La condición de funcionario interino o personal temporal en

el grupo correspondiente, a la fecha de 2 de enero de 1999 o

durante los tres años inmediatamente anteriores a 31 de diciembre

de 1998 en la Universidad de Castilla-La Mancha, o la condición

de personal laboral fijo desempeñando un puesto de categoría

superior a la que ostenta en dicha condición, con indicación del

grupo a que pertenece como personal laboral fijo y el puesto que

realmente desempeña.

Antigüedad como funcionario interino, personal temporal o

personal laboral fijo, en el grupo correspondiente, a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2.2 Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y

es igual para todos los grupos.

A) Experiencia profesional: Por cada mes de servicios

efectivos prestados en la UCLM con vínculo de carácter temporal o

interino, se valorará con 0,4 puntos.

La valoración únicamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de funcionario interino o personal temporal en el grupo

que corresponda en la UCLM a la fecha de 2 de enero de 1999

o hubiera ostentado la misma en los tres años inmediatamente

anteriores a 31 de diciembre de 1998, o si el aspirante tiene

la condición de personal laboral fijo y se encuentra desempeñando

un puesto de categoría superior a la que ostenta como personal

laboral fijo, en las funciones propias del puesto que en cada caso

corresponda.

Esta puntuación se verá reducida proporcionalmente en el caso

de que la prestación de servicios haya sido realizada a tiempo

parcial, teniendo en cuenta las horas de trabajo mensuales

establecidas en contrato, en relación con la jornada de treinta y cinco

horas de la UCLM.

B) Formación: Por cursos de formación relacionados con la

plaza 0,25 puntos por curso realizado en los últimos cinco años.

Se valorarán los cursos homologados por la UCLM o por otras

Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con

las funciones de la plaza.

1.3 La lista provisional que contenga la valoración de los

méritos de la fase de concurso se hará pública en el Rectorado

de la Universidad y los Vicerrectorados de Campus de Albacete,

Cuenca y Toledo. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta relación provisional, para efectuar las alegaciones que

estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los

méritos de la fase de concurso.

1.4 La calificación final del proceso vendrá dada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fase del

proceso selectivo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición. Si persistiese el empate a puntos éste se dirimirá por la

puntuación obtenida en la fase de concurso por el orden que el

mismo establece, es decir, en primer lugar la mayor puntuación

obtenida por experiencia profesional y, en segundo lugar, la mayor

puntuación obtenida por formación. En caso de persistir el empate,

según los criterios anteriores, para dirimir éste, se acudirá a la

orden de actuación que establece la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 17), que es la letra "Q".

ANEXO II

Programas

1. Escala de Gestor Técnico de Biblioteca

Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios.

Bases de bibliotecas.

Tema 2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas

universitarias en España. La biblioteca de la Universidad de Castilla-La

Mancha

Tema 3. La cooperación entre bibliotecas. Fines y actividades.

Tema 4. Selección, adquisición y registro de materiales

bibliográficos.

Tema 5. Catalogación, descripción e identificación

bibliográfica: ISBD, ISBN,ISSN, formato MARC.

Tema 6. Sistemas de clasificación e indización bibliográfica.

La CDU. Ordenación de fondos.

Tema 7. Servicios bibliotecarios: Préstamo, información y

atención al público, difusión de la información.

Tema 8. Automatización de los servicios bibliotecarios.

Principales sistemas de gestión bibliotecaria.

Tema 9. Obras de referencia y fuentes de información

bibliográfica: Catálogos, bibliografías, índices.

Tema 10. El sistema español de bibliotecas, competencias

y funciones de los diferentes organismos y Administraciones.

Tema 11. Concepto y funciones del archivo. Concepto de

sistema archivístico: Archivos de gestión, centrales, intermedios e

históricos.

Tema 12. Los documentos y sus clases. El documento de

archivo: Agrupaciones documentales.

Tema 13. Gestión de documentos de archivo: Producción,

transferencias, identificación, valoración, selección y expurgo.

Tema 14. Organización y descripción de fondos

documentales. Clasificación y ordenación. Instrumentos de control,

descripción e información.

Tema 15. Servicios de archivo: Información, consultas,

préstamo, reproducción y difusión de documentos. La atención y la

formación de usuarios.

Tema 16. El sistema archivístico español. El sistema de

archivos de Castilla-La Mancha. Los archivos universitarios en España.

Tema 17. Preservación, conservación y restauración de

fondos bibliográficos y documentales.

Tema 18. Nuevas tecnologías de los servicios de información.

Aplicaciones en archivos y bibliotecas.

Tema 19. La Constitución Española.

Tema 20. El funcionario público: Concepto, clases.

Situaciones, deberes y derechos.

Tema 21. Legislación española sobre patrimonio bibliográfico

y documental, acceso a los archivos y propiedad intelectual.

Tema 22. La Universidad de Castilla-La Mancha. Estatutos.

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