La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, determina, en su artículo 56, que la
formación permanente constituye un derecho y una obligación
de todo el profesorado y una responsabilidad de las
Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su
disposición adicional tercera señala que las Administraciones
educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el
proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes
institucionales de formación permanente del profesorado de licencias
por estudios u otras actividades para asegurar a todos los
Profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder
a períodos formativos fuera del centro escolar. A su vez, la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, establece que
el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional
es un derecho y un deber para los Inspectores de Educación.
Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, determina, en su
artículo 54.2, que, sin perjuicio de lo establecido con carácter
general en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles
del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
y en atención a las peculiaridades del personal docente,
reconocidas en el artículo 1, apartado 1.2, de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y con carácter de transitoriedad durante el período de implantación
de la reforma educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, los Profesores de los Cuerpos Docentes previstos
en dicha Ley Orgánica, con destino en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán percibir hasta
el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias,
cuando sean autorizados para el disfrute de licencias por estudios
durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y
condiciones que determine el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, con el informe favorable de los Ministerios de Economía,
Hacienda y para las Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas,
con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una
participación activa del profesorado y de la inspección en la
planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades
del nuevo sistema educativo, esta Subsecretaría, previo informe
favorable de los Ministerios de Economía, Hacienda y para las
Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden de 5
de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 8) por la que
se regula la suplencia de la Subsecretaría del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto:
Convocatoria
Primero.-Se convocan nueve licencias por estudios para el
curso 2000-2001, dirigidas a funcionarios del ámbito de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que pertenezcan
a los Cuerpos detallados en el apartado siguiente, destinados con
carácter definitivo o provisional actualmente y durante el próximo
curso 2000-2001, en centros docentes y en equipos de orientación
educativa y psicopedagógica ubicados en las ciudades de Ceuta
y Melilla, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa
en Andalucía y en servicios de inspección dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según las condiciones,
distribución por Cuerpos y modalidades que se establecen y
relacionan en el apartado tercero y el anexo I, respectivamente, de
la presente Resolución.
Candidatos
Segundo.-Los Cuerpos a que se refiere el apartado precedente
son los que se detallan a continuación:
1. Maestros.
2. Profesores de Enseñanza Secundaria.
3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. Profesores de Música y Artes Escénicas.
6. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
7. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
8. Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa.
Condiciones
Tercero.-Los candidatos deberán reunir las siguientes
condiciones:
1. Estar en situación de servicio activo ininterrumpidamente
desde comienzos del curso 1996-1997 hasta la finalización del
curso 1999-2000.
2. Estar prestando servicios ininterrumpidos durante el
curso 1999-2000 en centros docentes públicos o en equipos de
orientación educativa y psicopedagógica o en servicios de inspección
cuya gestión directa corresponda al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
3. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad,
computando a tales efectos el presente curso académico, como
funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado
segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al Cuerpo
cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.
Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el
personal laboral funcionarizado al amparo del artículo 15 de la
Ley 23/1988, por la que se modifica la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, debiéndose acreditar en
este caso únicamente el período mínimo de ocho años de
antigüedad, incluyéndose en su cómputo el tiempo de servicios
docentes prestados como contratado laboral y como funcionario de
carrera.
Asimismo, no será exigido a los funcionarios del Cuerpo de
Inspectores de Educación el requisito de contar con tres años de
antigüedad en dicho Cuerpo, debiendo entenderse en este caso
que dicha antigüedad debe referirse al ejercicio de la función
inspectora.
4. No haber estado destinado en comisión de servicios en
período comprendido entre comienzos del curso 1996-1997 hasta
la finalización del curso 1999-2000, excepto en los casos en que
dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un
centro docente.
5. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior
durante el curso 1999-2000, ni durante el período para el que
se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto
en el apartado 23.2 de la presente convocatoria.
6. No tener que realizar el servicio militar o la prestación
social sustitutoria en el período de disfrute de la licencia por
estudios.
7. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los
ocho últimos cursos, o cuatrimestral en los cuatro últimos cursos.
8. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como
funcionario del Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente
curso académico.
9. Solicitar la licencia para la realización de trabajos de
investigación o estudios de carácter académico relacionados con el
puesto de trabajo. Se valorarán prioritariamente aquellos
proyectos que justifiquen las necesidades de actualización del centro
educativo.
10. Para estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalentes, se requerirá cursar un mínimo de cinco o dos
asignaturas anuales según se solicite licencia por un período anual
o cuatrimestral, respectivamente, o, en su caso, 50 créditos para
licencia anual, 20 créditos para cuatrimestral. En programas de
doctorado, según se trate de solicitudes para licencia anual o
cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos,
respectivamente. En cursos de especialización, "master" y otras
actividades de formación distintas a las anteriores se requerirá un
mínimo de 30 créditos para licencia anual.
11. Obtener como mínimo, cuatro puntos en el apartado A.1
del baremo anexo a esta convocatoria.
Solicitudes y documentación
Cuarto.-Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas
en la presente convocatoria podrán solicitar sólo una de las
modalidades, A o B, y por periodo anual o cuatrimestral del
curso 2000-2001, de las licencias por estudios que se convocan,
y deberán:
1. Formular su solicitud, según el modelo del anexo II, a la
Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del
Prado, 28, 28014 Madrid, acompañada de la documentación a
que se hace referencia en el apartado quinto.
2. Solicitar a la Inspección Provincial de Educación, o, en
su caso, Subdirección General de Inspección de Educación,
certificado de valoración de su labor profesional, acompañando un
breve informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia
de la solicitud de licencia y del proyecto de estudios de carácter
académico o de investigación, excepto en los casos en que dicha
valoración hubiera sido realizada con anterioridad y soliciten que
la misma les sea aplicada en la presente convocatoria de acuerdo
con lo indicado en el apartado decimonoveno.
Quinto.-A la solicitud, según anexo II, se unirá la siguiente
documentación:
1. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones
Provinciales o servicios competentes, según modelo que figura como
anexo III, cerrada el 31 de agosto o el 14 de septiembre de 2000,
según se trate de Inspectores de Educación y de profesorado de
centros de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil
y Primaria, o de profesorado de Institutos de Educación
Secundaria, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas
y Escuelas Oficiales de Idiomas. Esta certificación deberá concluir
necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo
total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la
misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.
2. Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar
durante el período de la licencia, que estará necesariamente en
relación con el puesto de trabajo, según anexo IV.
3. En el caso de solicitudes de licencia por estudios para
finalizar por primera vez estudios universitarios de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración
jurada de no haber obtenido previamente una titulación
universitaria de grado equivalente.
4. Acreditación de los méritos académicos y profesionales
relacionados con su especialidad que considere conveniente
alegar. Estos serán justificados mediante los documentos
mencionados en el anexo V de esta Resolución, especificándose número
de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere
el apartado A.4.1 de dicho anexo.
5. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación
que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado
anexo V.
6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados
los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos
en la presente convocatoria.
Plazo de presentación
Sexto.-Las solicitudes y documentos a los que se hace
referencia en los apartados cuarto y quinto deberán presentarse en
un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente
a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la presente Resolución, a través del Registro General del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, de los de sus Direcciones
Provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo
imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción
en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este
derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre
abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el
funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
Tramitación
Séptimo.-Las Direcciones Provinciales y demás oficinas
receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el
apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la recepción de los mismos, de la siguiente forma:
a) Instancia de solicitud, anexo II, con la documentación
correspondiente al apartado quinto de la convocatoria, a la
Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del
Prado, 28, 28014 Madrid.
b) Solicitud de valoración de la labor profesional e informe
de la actividad profesional que se desarrolla, con las copias de
los anexos II y IV, al Servicio Provincial de Inspección o
Subdirección General de Inspección de Educación, según se especifica
en el apartado decimotercero.
Comisión Seleccionadora
Octavo. 1. La selección de los candidatos se realizará por
una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora general de Formación del
Profesorado o persona en quien delegue.
Vocales:
El Director del Centro de Investigación y Documentación
Educativa o persona en quien delegue.
El Subdirector general de la Inspección de Educación o persona
en quien delegue.
El Subdirector general de Gestión de Profesorado de Educación
Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial o
persona en quien delegue.
La Subdirectora general de Gestión de Profesorado de
Educación Infantil y Primaria o persona en quien delegue.
Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de
la Subdirección General de Formación del Profesorado.
2. La Comisión podrá disponer la constitución de
Subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la
valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de
los candidatos.
3. La Comisión garantizará la presencia de los representantes
sindicales, de acuerdo con el resultado de las elecciones, en sus
reuniones de trabajo.
Selección
Noveno.-La presente convocatoria se resolverá atendiendo a
la puntuación obtenida por los candidatos en las fases A y B
indicadas en el baremo que figura en el anexo V. En la fase A se
preseleccionará como máximo dos candidatos por cada una de
las licencias convocadas. Para la resolución de la convocatoria
se aplicará la puntuación obtenida en la fase B únicamente a los
candidatos preseleccionados en la fase A.
Valoración de la fase A
Décimo. 1. En la fase A se valorará el proyecto de estudios
de carácter académico o trabajo de investigación que se propone
realizar, así como los méritos referidos a servicios docentes,
actividades de formación, méritos académicos, publicaciones e
investigaciones.
2. La Comisión Seleccionadora, dentro de los dos meses
siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de
instancias, realizará una preselección de carácter provisional según
la puntuación obtenida en la fase A. La citada preselección no
podrá superar el número de dos candidatos por cada una de las
licencias convocadas según distribución por modalidades y
Cuerpos establecida en el anexo I.
3. En caso de empate entre los preseleccionados en la fase A,
éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
Primero: Mayor puntuación en el apartado A.1 del baremo.
Segundo: Mayor puntuación en el apartado A.2 o A.3 del
baremo, según corresponda.
Tercero: Mayor puntuación en el apartado A.4 del baremo.
Cuarto: Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.
4. Caso de quedar plazas vacantes en alguna de las
modalidades, podrán incorporarse a otras para las que existan
candidatos, según criterio de la Comisión Seleccionadora, no
sobrepasando, en ningún caso, el total anunciado para cada grupo A
o B de los Cuerpos indicados en el anexo I.
5. La relación provisional de preseleccionados en la fase A
se hará pública en los tablones de anuncios del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y de las Direcciones Provinciales,
abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.
6. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior
podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria
ante la mencionada Comisión Seleccionadora. Las plazas que
queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias serán
adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad
correspondiente.
Undécimo.-Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y,
en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias de la fase A,
la Comisión Seleccionadora remitirá a las Direcciones Provinciales
la relación definitiva de preseleccionados en la fase A, a efectos
de su publicación en la misma forma y lugares que la relación
provisional.
Fase B: Valoración de la labor profesional de los candidatos
Duodécimo. 1. La valoración de la labor docente se realizará
a partir de la valoración que se recoge en el anexo VI, pudiendo
obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.
2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo
psicopedagógico de los candidatos que presten servicios en los
equipos de orientación educativa y psicopedagógica, se realizará a
partir del baremo que se recoge en el anexo VII, pudiendo obtener
las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.
3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el
cargo de Director, Jefe de Estudios o Secretario de un centro
docente, la valoración correspondiente a la fase B se referirá al baremo
que se recoge en el anexo VIII, pudiendo obtener las puntuaciones
que en el propio anexo se establecen. Aquellos Profesores que
lleven desempeñando en el plazo de presentación de instancias
uno de estos cargos directivos durante un tiempo menor a un
curso académico, podrán optar entre ser valorados por el ejercicio
de la función directiva o por su práctica docente, debiendo
señalarlo en la instancia.
4. La valoración de la función inspectora de los candidatos
que presten sus servicios en cualquiera de los puestos de dicha
función se realizará de acuerdo con el baremo que se recoge en
el anexo IX, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio
anexo se establecen.
Procedimiento de valoración de la fase B
Decimotercero. 1. La valoración será responsabilidad de la
Inspección Provincial de Educación. El Inspector Jefe designará
como responsable y coordinador del proceso al Inspector del
centro o, a un Inspector del servicio con la experiencia, preparación
y formación más adecuada para la valoración del candidato. En
el caso de que deba ser evaluado un Inspector de Educación su
valoración será responsabilidad de la Subdirección General de
Inspección de Educación.
2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de
Educación, en el plazo establecido en el apartado sexto, solicitud
de valoración de su labor profesional, acompañando un breve
informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la solicitud
de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o
de investigación. Una vez recibido el informe, el Inspector
responsable, previo acuerdo entre ambos, mantendrá una entrevista
con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre
los ámbitos de la actividad profesional del candidato. En dicho
acto el candidato podrá presentar cuantos documentos considere
pertinentes para la valoración de su actividad profesional.
Decimocuarto.-Para realizar la valoración de la labor docente
el Inspector responsable se entrevistará con el Director y el Jefe
de Estudios. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita
de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el
solicitante, previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse
con el apoyo de un Inspector o Profesor de la especialidad del
candidato. En el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria
deberá asegurarse la participación del especialista que será un
Inspector o un Profesor con la condición de Catedrático o un Jefe
de Departamento. Se entenderá por especialidad del Profesor la
que le corresponde según la normativa vigente sobre
especialidades del profesorado de las enseñanzas de régimen general.
Decimoquinto.-En el caso de los candidatos que presten
servicios en los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica, el Inspector responsable recabará información del
Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección
Provincial correspondiente, del Director del equipo y del propio
candidato y, en su caso, de los Directores de los centros en
los que éste lleve a cabo su labor.
Decimosexto. 1. Cuando el Profesor que deba ser valorado
sea el Director del centro o el Jefe de Estudios, el Inspector
recabará información de los restantes miembros del equipo directivo.
2. En el caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto,
el Inspector se entrevistará con el Director del centro, quien deberá
transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos
correspondientes objeto de valoración.
3. Cuando deba ser valorado un Inspector, el responsable
de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito
y con el Inspector Jefe y, en su caso, con el Director provincial.
Decimoséptimo.-El responsable de la valoración, a partir de
la información recabada, de la autoevaluación del candidato y
de su propia valoración elaborará el informe final, en el que deberá
constar la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno
de los apartados recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de
la presente Resolución, según proceda.
Decimoctavo.-El Inspector responsable de la valoración hará
llegar al candidato, por correo certificado, con acuse de recibo,
el informe final, que tendrá carácter confidencial. En caso de
desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar
en el plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe
ante el Jefe de Servicio de Inspección de Educación de la Dirección
Provincial correspondiente si es Profesor y ante la Subdirección
General de la Inspección de Educación si es Inspector. Las
reclamaciones deberán resolverse en el plazo de cinco días naturales
y su resultado deberá ser comunicado a los interesados.
Decimonoveno.-Los Profesores que soliciten licencia en la
presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional
con ocasión de las cuatro últimas convocatorias de licencias por
estudios para los cursos 1995-1996, 1997-1998, 1998-1999,
1999-2000 o de las referidas al procedimiento para la acreditación
para la dirección de centros, podrán solicitar, si así lo desean,
que la puntuación obtenida en dicha valoración sea aplicada a
la presente convocatoria. En ese caso deberán expresarlo en el
apartado correspondiente de la instancia (anexo II). A la misma
deberán acompañar un certificado de la valoración antes
mencionada, expedido por la Inspección de Educación de la Dirección
Provincial o por la Subdirección General de Inspección de
Educación que en cada caso hubiese llevado a cabo la valoración,
de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X.
Certificación de la valoración obtenida en la fase B
Vigésimo.-La valoración de la labor docente, la valoración
de asesoramiento y apoyo psicopedagógico, la valoración de la
función directiva o la valoración de la función inspectora se hará
constar en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo
del anexo X.
Resolución de la convocatoria
Vigésimo primero.-Una vez efectuada la referida valoración
de la fase B por las Direcciones Provinciales, se enviará la misma,
mediante copia del anexo X y relación provincial, a la Comisión
Seleccionadora a fin de que ésta remita a la Dirección General
de Personal y Servicios la propuesta de resolución de la presente
convocatoria, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada
uno de los candidatos, así como la relación final de los
seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias
convocadas.
Vigésimo segundo.-El orden de prioridad para la concesión
de las licencias por estudios vendrá dado por la suma de la
puntuación obtenida por los preseleccionados en la fase A y en la
fase B. En caso de empate en dicha puntuación total se acudirá
para dirimirlo a la otorgada en la fase A. De persistir el empate
se atenderá a los criterios establecidos en el apartado 10.3 de
la presente convocatoria.
Vigésimo tercero. 1. La Dirección General de Personal y
Servicios, en un plazo no superior a tres meses a partir de la
fecha de publicación de la relación definitiva de preseleccionados
en la fase A, y una vez comprobado que los candidatos reúnen
los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará
la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios,
que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo
obtenido la licencia por estudios, hubieran sido seleccionados
simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios
o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección General
de Personal y Servicios resolverá según proceda, atendiendo a
las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.
Renuncias
Vigésimo cuarto.-Una vez resuelta la presente convocatoria,
no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos
excepcionales, libremente apreciados por la Dirección General de
Personal y Servicios, previo informe de la Subdirección General
de Formación del Profesorado.
Período de duración de las licencias por estudios
Vigésimo quinto.-El período de duración de las licencias por
estudios podrá ser de:
1. Un curso, desde el 1 de septiembre de 2000 al 31 de agosto
de 2001, para Inspectores de Educación y Profesorado de centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación
Permanente de Adultos, y desde el 15 de septiembre de 2000
al 14 de septiembre de 2001 para el Profesorado de Institutos
de Educación Secundaria, Institutos de Formación Profesional,
Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Cuando la licencia por estudios haya sido solicitada para
estudios en los que el período de duración no coincida con el curso
académico 2000-2001, podrá autorizarse el disfrute de la misma
durante doce meses consecutivos, sin sobrepasar, en ningún caso,
la fecha de 31 de diciembre de 2001, y siempre que las necesidades
del servicio lo permitan.
2. Un cuatrimestre del curso 2000-2001:
Inspectores de Educación y Profesores de centros de Educación
Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Permanente
de Adultos:
A) Desde el 1 de septiembre de 2000 al 31 de diciembre
de 2000.
B) Desde el 1 de marzo de 2001 al 30 de junio de 2001.
Profesores de Institutos de Educación Secundaria, Institutos
de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Escuelas
Oficiales de Idiomas y equipos de orientación educativa y
psicopedagógica:
A) Desde el 15 de septiembre de 2000 al 14 de enero de 2001.
B) Desde el 1 de marzo de 2001 al 30 de junio de 2001.
Informes de progreso y Memoria final
Vigésimo sexto.-A lo largo del período de licencia por estudios
los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Técnica
de Educación de la Dirección Provincial en la que tengan su destino
durante el curso 2000-2001, o en la Subdirección General de
la Inspección de Educación en el caso de los Inspectores y de
los Profesores con destino en centros de su competencia, la
siguiente documentación:
1. Licencias por estudios, modalidades A o B de un año de
duración:
a) Durante el mes de febrero de 2001 un informe de progreso
sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o certificación
acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la
licencia y de asistencia al mismo, cuando se trate de estudios
de carácter académico.
b) Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo
improrrogable de un mes, una Memoria global del trabajo
desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según
proceda.
2. Licencia por estudios, modalidades A o B de un
cuatrimestre de duración: Al finalizar el período de licencia por estudios,
en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del
trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios
realizados, según proceda.
Situación administrativa y compromisos de los seleccionados
Vigésimo séptimo.-De conformidad con lo establecido en el
artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, durante el período de la licencia por
estudios los Profesores e Inspectores seleccionados recibirán los
emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto
básicas como complementarias, a excepción del importe del
componente singular del complemento específico por el desempeño
de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo
docentes singulares.
Vigésimo octavo.-La concesión de licencia por estudios
implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con
cualquier actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos
determinados en los artículos 4.1. y 19 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
Vigésimo noveno.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta
convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de
inves
tigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de
la licencia por estudios y a la posible incursión en
responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado.
Trigésimo. 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
podrá disponer de las Memorias de los trabajos realizados, de
acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
2. Los Profesores e Inspectores beneficiarios podrán publicar
su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudios
concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para
su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra
publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.
Seguimiento y control
Trigésimo primero.-La Dirección General de Coordinación y
de la Alta Inspección, a través de la Subdirección General de la
Inspección de Educación, y la Subdirección General de Formación
del Profesorado podrán dictar las normas oportunas para efectuar
el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que
se realicen durante el período de la licencia por estudios. A estos
efectos los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar
las actuaciones de comprobación y control que se realicen por
los Servicios de Inspección de Educación.
Retirada de documentos
Trigésimo segundo.-Durante el mes de octubre de 2000 los
interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus
representantes legales, podrán solicitar a la Subdirección General
de Formación del Profesorado la devolución de la documentación
aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los
casos de concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se
entenderá que renuncian a su recuperación perdiéndose todo el derecho
sobre dicha documentación, que será destruida.
Recursos
Trigésimo tercero.-Esta Resolución es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido
en el artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente
Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 4 de mayo de 2000.-El Subsecretario, P. S. (Orden
de 5 de febrero de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 8), el
Director general de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmos. Sres. Directores generales de Coordinación y de la Alta
Inspección, de Personal y Servicios y Subdirectora general de
Formación del Profesorado.
ANEXO I
Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 2000-2001 según modalidades y períodos
Maestros,
ProfesoresTécnicosdeFormación Profesional y Maestros de Taller de
ArtesPlásticasyDiseño
-Períodosdeduración
Profesores de Enseñanza Secundaria,
Artísticas y de Idiomas y Cuerpos
declaradosaextinguir
-Períodosdeduración
Inspectores deEducación eInspectores al
servicio de la Administración educativa
-PeríodosdeduraciónModalidades
Anual Cuatrimestral Anual Cuatrimestral Anual Cuatrimestral
A) Estudios de carácter académico:
A.1 Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura,
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,
Arquitectura Técnica.
A.2 Programas de Doctorado, "master", tesis
doctorales.
A.3 Otros estudios.
B) Proyectos de investigación educativa.
Total licencias convocadas .................. 2 3 1 2 1
ANEXO IV
Licencias por estudios
Esquema del contenido del proyecto de estudios de carácter académico o proyecto de investigación, según modalidades
Modalidad A:
1. Licenciaturas, Arquitectura, Ingenierías, Diplomaturas, Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas:
1. Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas ...............................
2. Plan de estudios ..................................................................................................................
3. Curso, asignaturas y créditos que proyecta realizar ..............................................................................
4. Certificación académica de los cursos realizados .................................................................................
5. Centro en el que proyecta realizar los estudios (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono) .........................
6. Para la obtención por primera vez de una titulación académica universitaria de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Ingeniería
Técnica o Arquitectura Técnica, Diplomatura, se presentará declaración jurada o promesa de no haberla obtenida anteriormente.
2. Programas de doctorado y "Master":
1. Plan de Estudios .................................................................................................................
2. Créditos que proyecta realizar ....................................................................................................
3. En su caso, certificación de los créditos aprobados ...............................................................................
4. Centro en el que proyecta realizar los estudios (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono) .........................
Tesis:
1. Título de la tesis ..................................................................................................................
2. Informe del Director especificando: Fecha del comienzo del trabajo y fase en la que se encuentra (iniciación, media, redacción
final, etc.) ........................................................................................................................
3. Trabajo ya realizado .............................................................................................................
4. Trabajo a realizar durante el período de la licencia ...............................................................................
5. En su caso, certificación académica de tener aprobados los créditos correspondientes ..........................................
6. Certificación del Departamento en que está inscrita la tesis ......................................................................
3. Otros estudios:
1. Plan de estudios ..................................................................................................................
2. Curso, asignaturas y créditos que proyecta realizar ..............................................................................
3. Centro en el que proyecta realizar los estudios (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono) .........................
Modalidad B:
Proyecto de investigación:
1. Título del proyecto ...................................................................................................................
2. Antecedentes y estado actual del tema incluyendo la bibliografía más relevante ......................................................
3. Objetivos .............................................................................................................................
4. Justificación ..........................................................................................................................
5. Metodología y plan de trabajo ........................................................................................................
6. Certificación de la autoridad o entidad que avala el proyecto .........................................................................
ANEXO V
Licencias por estudios
BAREMO
Méritos Valoración Documentosjustificativos
Fase A
A.1 Estudios de carácter académico o trabajos de investigación que
se propone realizar relacionados con el puesto de trabajo docente
del solicitante.
10 puntos
máximo.
Documentación incluida en los distintos
apartados, según modalidades, del anexo IV.
A.1.1 Modalidad A. Estudios de carácter académico.
A.1.1.1 Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura,
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas o Arquitectura
Técnica.
5 puntos máximo.
A.1.1.2 Programas de doctorado, Master y elaboración
de tesis doctorales.
6 puntos máximo.
A.1.1.3 Otros estudios (cursos de especialización, etc.) 4 puntos máximo.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
A.1.2 Modalidad B. Proyectos de investigación educativa. Se
valorará el interés que ofrezca para mejorar la calidad
de la enseñanza en la especialidad o materia que imparte,
antecedentes y estado actual del tema, calidad del diseño
de investigación, su aplicabilidad al aula, su carácter
innovador, justificación, adecuación y consistencia,
metodología del proyecto, así como la temporalización
adecuada y la idoneidad del organismo o autoridad que
avala el proyecto.
6 puntos máximo.
La puntuación asignada a los estudios de carácter académico
referida en los anteriores apartados A.1.1.1 y A.1.1.3 podrá
completarse con la siguiente valoración:
Para finalizar, durante el período de licencia, por primera vez,
estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
5 puntos.
Para la obtención de una nueva especialidad docente por quienes
tengan actualmente destino provisional o se encuentren
desempeñando un puesto para el que no están habilitados.
5 puntos.
La puntuación asignada a los proyectos de investigación referida
en el anterior apartado A.1.2 podrá completarse con la
siguiente valoración:
Proyectos de actualización realizados en instituciones extranjeras
de prestigio internacional.
2 puntos.
Elaboración de materiales multimedia para su aplicación en los
centros educativos.
2 puntos.
A.2 Servicios docentes como funcionario de carrera (puntuación
aplicable a todos los candidatos excepto Inspectores de Educación).
12 puntos
máximo.
A.2.1 Por cada año de servicio: 1 punto por año completo a
partir del octavo exigido como requisito.
4 puntos máximo. Certificación de servicios según anexo III.
A.2.2 Cargos directivos. Puntuación por año completo: Director
en centros públicos docentes o en centros de Profesores
y/o de recursos o instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas: 1 punto; Vicedirector,
Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios en centros públicos
docentes: 0,75 puntos; Vicesecretario, Jefe de Estudios
adjunto o Director de Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica: 0,5 puntos.
4 puntos máximo. Fotocopia compulsada del nombramiento y
cese o, en su caso, certificación en la que
conste la continuidad en el cargo.
A.2.3 Servicios prestados desde la Administración educativa
incluidos los de Asesor técnico docente o Asesor de
Formación: 0,50 puntos por año completo.
2 puntos máximo. Fotocopia compulsada del nombramiento y
cese.
A.2.4 Por cada año impartiendo docencia directa a alumnos
o prestando servicios en equipos de orientación educativa
y psicopedagógica: 1 punto por año completo.
8 puntos máximo. Especificación en la certificación de servicios
(anexo III).
A.2.5 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 2 puntos. Fotocopia compulsada del acuerdo de
reconocimiento o de su acreditación en el título
administrativo.
A.3 Servicios en función inspectora (puntuación aplicable a
candidatos que desempeñen dicha función).
12 puntos
máximo.
A.3.1 Por cada año de servicio como funcionario docente de
carrera anterior al ejercicio de la función inspectora: 1
punto por año completo a partir del octavo exigido como
requisito.
5 puntos máximo. Certificación de servicios según anexo III.
A.3.2 Por cada año en el ejercicio de la función inspectora:
1 punto por año completo.
5 puntos máximo. Certificación de servicios según anexo III.
A.3.3 Por cada año de servicio en la Inspección Central o en
la Subdirección General de Inspección de Educación: 1
punto por año completo.
3 puntos máximo. Certificación de servicios según anexo III.
A.3.4 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe
provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de
Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o
Coordinador Jefe provincial de Formación Profesional,
o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica de
Educación o Jefe de División: 0,5 puntos por año
completo.
3 puntos máximo. Certificación de la Dirección Provincial
correspondiente en la que conste el número de
cursos.
A.3.5 Experiencia en otros puestos de la Administración
educativa: 0,5 puntos por año completo.
3 puntos máximo. Certificación de la unidad correspondiente en
la que conste el número de cursos.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
A.4 Actividades de formación permanente, méritos académicos y
publicaciones o investigaciones sobre la materia o especialidad
de enseñanza:
12 puntos
máximo.
A.4.1 Dirección, docencia o asistencia a actividades de
formación permanente del profesorado relacionadas con la
especialidad y homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas: 0,5 puntos por actividad dirigida
o coordinada; 0,1 puntos por ponencia y 0,1 puntos por
cada diez horas acreditadas como asistente.
4 puntos máximo. Certificación en la que conste el número de
horas de duración de la actividad de
formación. En el caso de actividades organizadas
por instituciones sin ánimo de lucro deberá
acreditarse el reconocimiento de
homologación.
A.4.2 Titulaciones universitarias de carácter oficial distintas a la
acreditada para al ingreso en el Cuerpo al que pertenezca:
Título de Doctor, Maestros con título de Licenciado en
la materia de su especialidad y Profesores técnicos de
Formación Profesional con título de Diplomado Universitario
o Ingeniero Técnico: 4 puntos. Otras titulaciones
universitarias: 2 puntos máximo por titulación. Por tener
superado el programa de doctorado: 1 punto.
En este apartado se valorará como diplomatura
universitaria los estudios correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura cuyo segundo
ciclo no se haya finalizado.
6 puntos máximo. Fotocopias compulsadas del título alegado para
ingreso en el Cuerpo y del título que presenta
como mérito o, en su caso, certificación del
abono de los derecho. Cuando se trate de
estudios de primer ciclo y programa de
doctorado deberá presentarse certificación
académica de haber finalizado dichos estudios.
A.4.3 Publicaciones o investigaciones de carácter científico o
didáctico directamente relacionadas con aspectos del
currículo o con la organización escolar. Máximo 1 punto
por publicación.
6 puntos máximo. Ejemplares correspondientes con ISBN. En el
caso de investigaciones sin publicar,
avalados por los organismos correspondientes.
Fase B
Valoración:
30 puntos máximo.
De la función docente.
De la función inspectora.
Ver anexos VI, VII, VIII y IX.
ANEXO VI
Valoración de la labor docente
1. Dedicación al centro (máximo 10 puntos):
1.1 Participación en los órganos colegiados y de coordinación
docente, así como en iniciativas para mejorar la práctica docente
y el trabajo en equipo (máximo cuatro puntos).
1.2 Colaboración y puesta en marcha de actividades
extraescolares y complementarias que figuran en la programación general
anual del centro (máximo tres puntos).
1.3 Atención a padres y alumnos y, en su caso, ejercicio de
la tutoría (máximo tres puntos).
2. Actividad docente dentro del aula (máximo 20 puntos):
2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos
en el marco de las decisiones adoptadas en la programación
(máximo cinco puntos).
2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada
para promover el aprendizaje de los contenidos escolares
(máximo cinco puntos).
2.3 Procedimiento de evaluación de los aprendizajes y, en
su caso, de la recuperación, así como de la información sobre
los mismos que se da a los alumnos o a sus familiares
(máximo cinco puntos).
2.4 Organización del trabajo en el aula para favorecer la
adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del
alumnado en su proceso de aprendizaje (máximo cinco puntos).
ANEXO VII
Valoración de la labor profesional y de asesoramiento y apoyo
psicopedagógico en equipos de orientación educativa y
psicopedagógica
1. Actuaciones en el sector (15 puntos máximo):
1.1 Participación en las tareas de evaluación para la
escolarización y actualización de los procedimientos utilizados en este
proceso (cinco puntos máximo).
1.2 Coordinación con los restantes miembros del equipo
(cinco puntos máximo).
1.3 Coordinación con otros servicios de apoyo del sector y
participación en iniciativas de mejora de la calidad de la enseñanza
(cinco puntos máximo).
2. Actuaciones en el centro docente (15 puntos máximo):
2.1 Colaboración con el equipo directivo y los órganos de
coordinación didáctica en las decisiones generales del centro (tres
puntos máximo).
2.2 Colaboración con el profesorado en el diseño y puesta
en práctica de su trabajo en el aula (tres puntos máximo).
2.3 Actualización de los procedimientos empleados para la
evaluación psicopedagógica de los problemas de aprendizajes (tres
puntos máximo).
2.4 Colaboración con el profesorado en la planificación,
puesta en marcha y seguimiento de medidas de atención a la diversidad,
especialmente en lo que concierna a la elaboración, aplicación
y evaluación de adaptaciones curriculares (tres puntos máximo).
2.5 Organización y participación en el trabajo con las familias
(tres puntos máximo).
ANEXO VIII
Valoración de la función directiva
1. Función directiva (máximo 20 puntos):
1.1 Dinamización de los órganos de gobierno y de
coordinación docente del centro e impulso de la participación en éstos
de los diversos colectivos de la comunidad educativa (máximo
cuatro puntos).
1.2 Organización y gestión de los recursos humanos y
materiales (máximo cinco puntos).
1.3 Impulso y puesta en marcha de programas institucionales
e iniciativas de innovación y formación que mejoren el
funcionamiento del centro (máximo tres puntos).
1.4 Atención al alumnado y sus familias ofreciendo
información y respondiendo a sus demandas (máximo cuatro puntos).
1.5 Organización de actividades extraescolares y
establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones
y servicios (máximo cuatro puntos).
2. Actividad docente dentro del aula (máximo 10 puntos):
2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos
en el marco de las decisiones adoptadas en la programación
(máximo 2,5 puntos).
2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada
para promover el aprendizaje de los contenidos escolares
(máximo 2,5 puntos).
2.3 Procedimiento de evaluación de los aprendizajes e
información sobre los mismos que se da a los alumnos o a sus familiares
(máximo 2,5 puntos).
2.4 Organización del trabajo en el aula para favorecer la
adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del
alumnado en su proceso de aprendizaje (máximo 2,5 puntos).
ANEXO IX
Valoración de la función inspectora
1. Función de evaluación (máximo ocho puntos).
Intervención en los procesos de valoración de centros y
Profesores.
Realización de estudios y análisis sobre el rendimiento de los
alumnos.
Elaboración de informes sobre el funcionamiento del sistema
educativo en alguno de sus componentes.
2. Función de asesoramiento e información (máximo ocho
puntos):
Actividades de asesoramiento a los equipos docentes y
departamentos didácticos.
Actividades de asesoramiento a los órganos unipersonales y
colegiados de gobierno.
Actividades de asesoramiento a padres, alumnos y otros
miembros de la comunidad educativa.
Elaboración de informes a la Administración educativa sobre
deficiencias en el funcionamiento de los centros y propuestas de
mejora.
Revisión de programaciones de departamentos didácticos y
equipos docentes.
3. Función de control (máximo ocho puntos).
Control del cumplimiento de la legislación por los centros
públicos y privados.
Control de la correcta utilización de los fondos públicos en
el ajuste y confección de cupos, plantillas, adecuada escolarización
de los alumnos, adecuación de instalaciones y equipamiento.
Revisión de los documentos de organización de los centros
docentes y servicios educativos.
Realización de visitas a los centros y reuniones con Profesores
y directivos para supervisión de su funcionamiento.
Intervención constructiva y función de mediación y arbitraje
en los casos de conflictos en los centros.
Resolución de reclamaciones y expedientes.
4. Colaboración en el perfeccionamiento del profesorado
(máximo seis puntos).
Detección de las deficiencias más frecuentes en la formación
de los Profesores y colaboración en los procesos de
perfeccionamiento y renovación.
Difusión de innovaciones e intercambio de experiencias.
ANEXO X
Modelo de certificado de valoración de la labor profesional
Don/doña .....................................................,
NRP ................................ DNI ........................,
ha sido valorado/a por ...........................................,
con ocasión de la convocatoria de ................................,
correspondiente al curso ................ (Resolución de ........),
atendiendo a los siguientes aspectos:
................... Puntuación .........
................... Puntuación .........
Puntuación total ...................
............., a ...... de ............. de 2000
El/la Inspector/a responsable de la valoración:
Fdo.: ..........................
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