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Documento BOE-A-2000-9036

Resolución de 3 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2000, páginas 17794 a 17795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-9036

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 14 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, facultando al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica para la concesión de dichas ayudas.

Para este fin se establece en los Presupuestos Generales del Estado el crédito 12.03.487 por valor de 44.000.000 de pesetas.

Procede por tanto convocar la concesión de dichas subvenciones con cargo al crédito mencionado.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo:

Apartado 1. Convocatoria.

Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo y otros asuntos incluidos en las competencias de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Apartado 2. Límite de las subvenciones.

La concesión de la subvención, así como su importe, quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el concepto mencionado en la presente Resolución.

Apartado 3. Solicitudes y requisitos.

La petición de subvención que se formule se podrá presentar a lo largo del año 2000, estableciéndose como cierre de plazo el 31 de octubre de 2000. No obstante, la Secretaría de Estado podrá establecer, con la debida publicidad, un plazo inferior de recepción de solicitudes, de acuerdo con los plazos de tramitación de las subvenciones, de ejecución de la actividad y de cierre del ejercicio presupuestario.

Dicha petición se presentará en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores, plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid, dirigida al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, o por cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Las peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 14 de abril de 2000 en su apartado segundo:

Tener personalidad física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera; carecer su actividad de fines de lucro; estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social española y disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, a cuyo efecto se aportará la siguiente documentación, que deberá ser original o copia auténtica o cotejada:

a) Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y, en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.

Documento nacional de identidad para personas físicas españolas y pasaporte para personas físicas extranjeras.

b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

d) Aportación de los documentos necesarios que a juicio del peticionario acrediten la capacidad y estructura suficiente para realizar la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Memoria de las actividades previstas y que pueden ser objeto de subvención con inclusión del presupuesto de gastos de las mismas, fecha y lugar de realización, participantes previstos y contenido de las actividades a desarrollar.

f) Acreditación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social española o, en su caso, declaración del peticionario de no estar sujeto a dicho requisito por ser extranjero.

g) Declaración expresa de no recibir ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeras que, en conjunto, superen el coste de la actividad a realizar.

Apartado 4. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para otorgar las subvenciones:

Vinculación con los objetivos y fines de la Secretaría de Estado, hasta seis puntos.

Repercusión y relevancia pública de la actividad a desarrollar, hasta dos puntos.

Méritos y circunstancias acreditadas en la solicitud, hasta dos puntos.

Apartado 5. Órganos competentes para la instrucción del expediente.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Oficina de Planificación y Evaluación, asistida por una Comisión de Estudio y Asesoramiento.

Apartado 6. Presentación.

Para optar a este tipo de subvenciones será preciso presentar la solicitud en los términos que se establezca en la convocatoria acompañada de la documentación exigida en la misma.

Apartado 7. Comisión de Estudio y Asesoramiento.

Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Vicepresidente: El Subdirector general, Jefe de la Oficina de Planificación y Evaluación.

Vocales: Tres Asesores del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

El funcionamiento de dicha Comisión se ajustará al régimen colegiado establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Apartado 8. Procedimiento de concesión.

La instrucción del procedimiento se realizará por el Subdirector general, Jefe de la Oficina de Planificación y Evaluación, como órgano instructor de la misma, en los términos previstos en el apartado 5 del Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993.

Apartado 9. Subsanación de errores.

Si la petición de subvención no reuniera los datos exigidos en la convocatoria se requerirá a la entidad o persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Apartado 10. Resolución.

Visto el informe de la Comisión de Estudio y Asesoramiento, el órgano instructor formulará la oportuna propuesta de Resolución, que al menos deberá contener los siguientes extremos:

Solicitante al que se propone subvencionar.

Criterios de valoración considerados.

Cuantía de la subvención a conceder.

Las propuestas que hayan obtenido al menos siete puntos en el proceso de valoración, serán elevadas por el órgano instructor a la consideración del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Transcurrido el plazo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición de subvención.

Las subvenciones se concederán, a propuesta del órgano instructor, por Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada a los interesados en los términos previstos en los apartados 58 y 59 de la Ley 30/1992.

La Resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Cumplir los requisitos contenidos en el punto séptimo de la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 14 abril de 2000.

b) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración de la Secretaría de Estado mediante el logotipo de «Cooperación Española» que se une como anexo a la presente Resolución que permita identificar el origen de la subvención.

Apartado 12. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 14 abril 2000, lo establecido en la sección cuarta del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 3 de mayo de 2000.–El Secretario de Estado, Fernando María Villalonga Campos.

ANEXO

Reproducción básica del logotipo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/116/09036_10261978_image1.png

Se utilizará guardando siempre estas proposiciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.

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