Por Resolución de 25 de noviembre de 1999 se acuerda la
ejecución de la Sentencia de la Sección Sexta, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, dictada a favor de doña Teresa Gutiérrez Castañón,
Profesora de Enseñanza Secundaria, estimando el recurso
contencioso-administrativo número 1697/96, interpuesto contra la
Resolución de fecha 12 de agosto de 1996, de la Dirección General
de Personal y Servicios, que desestimó el recurso ordinario
interpuesto contra las listas de aspirantes seleccionados en el
procedimiento convocado por Orden de 5 de diciembre de 1994,
para la adquisición de la condición de Catedrático, entre otros,
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El fallo de la sentencia reconoce "el derecho de la demandante
a ser valorada con 0,50 puntos en el apartado 3.3.2 del baremo,
con las consecuencias inherentes a dicha calificación en los
términos establecidos en la propia convocatoria,",
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Incluir a doña Teresa Gutiérrez Castañón,
documento nacional de identidad número 9.675.104, entre los
seleccionados que han adquirido la condición de Catedrático en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Física
y Química con una puntuación total de 13,9250 puntos.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado
quinto de la Orden de 27 de octubre de 1995 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de noviembre), por la que se anuncia la exposición
de las listas de los Profesores que han resultado seleccionados
por las Comisiones de Selección, la condición de Catedrático de
la señora Gómez García, deberá considerarse adquirida con efectos
de 1 de noviembre de 1995.
Tercero.-Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado sexto de la precitada Orden de 27 de octubre de 1996,
la Dirección General de Personal y Servicios extenderá la
correspondiente credencial acreditativa y ordenará su inscripción en el
Registro Central de la Función Pública.
Cuarto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y
contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 26 de abril de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 1
de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director
general de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
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