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Documento BOE-A-2000-9154

Resolución de 7 de abril de 2000, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística, en relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2000, páginas 18137 a 18139 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-9154

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística, el Convenio de colaboración en relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2000.–La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar Martín-Guzmán, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, la ilustrísima señora doña Lourdes Llorens Abando, Directora general del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de marzo de 2000.

Considerando que los censos generales de los años 2000-2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, las unidades locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.

Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los fondos y programas de la Unión Europea, especialmente para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.

Que la asistencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre los censos de edificios y locales determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma del País Vasco aporta importantes valores añadidos a la operación estadística: Utilización de cartografía digitalizada, generación de predirectorios más completos, tratamiento integrado de la referenciación geográfica detallada con objeto de conseguir resultados precisos para niveles territoriales pormenorizados, e incremento de la difusión de resultados.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este acuerdo se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.

En consecuencia, acuerdan el presente Convenio de colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los censos de edificios y locales, incluidos sus trabajos preparatorios, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

Son objeto del presente Convenio diversas tareas en desarrollo de los trabajos preparatorios de los censos generales, así como de los censos de edificios y locales que tienen como fecha de referencia el 1 de mayo de 2000, de acuerdo con las siguientes fases y calendario aproximado:

1. Trabajos preparatorios: Tareas previas al conjunto de los censos generales conducentes a la disposición de los repertorios de vías y números, planimetría para los trabajos de campo y determinación de las unidades estadísticas que van a ser utilizadas en todos los trabajos censales (hasta el 30 de abril de 2000).

2. Preimpresión de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios y locales: Se incluye el tratamiento previo de ficheros para la generación de los predirectorios y la disposición de todo el material de campo necesario que está asociado a estos cuadernos (hasta el 30 de abril de 2000).

3. Trabajo de campo de los censos de edificios y locales: Desarrollo del contacto con las unidades informantes de los censos de edificios y locales: Preparación del material, formación del equipo, desarrollo de los contactos y resolución de incidencias (abril a junio de 2000).

4. Grabación de resultados de los censos de edificios y locales (junio a septiembre de 2000).

5. Edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población y vivienda. A partir del procesamiento anterior y teniendo en cuenta las informaciones referidas a la población que vayan a ser utilizadas se prepararán estos instrumentos de campo (enero 2001 a marzo 2001).

Segunda. Tareas del Instituto Nacional de Estadística.

A)Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la determinación del contenido del proyecto censal que debe ser común para todo el Estado. Aquellos instrumentos de recogida o procedimientos que contengan o afecten a una parte del contenido común pero no sean idénticos al instrumento o procedimiento determinado por el Instituto Nacional de Estadística deberán ser conocidos y aprobados por éste.

B) El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, antes del 15 de marzo de 2000, el proyecto y la metodología de los censos de edificios y locales. Asimismo enviará el material necesario para la formación del personal censal y para el control de calidad de la información, antes del 15 de marzo de 2000.

C) Corresponde al Instituto Nacional de Estadística en general la dirección estratégica, supervisión máxima y alta inspección de todos los trabajos, así como la determinación de los formatos de datos en que los resultados tienen que ser entregados para que las informaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se integren como parte de los resultados nacionales con total homogeneidad conceptual, coherencia técnica y eficiencia en la consecución del plazo más breve posible. En este sentido corresponde al Instituto Nacional de Estadística la fijación de los plazos temporales de las distintas fases del trabajo mencionadas anteriormente.

D) En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación de todos los trabajos, a través de sus Delegaciones Provinciales y la máxima representación en relación con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los trabajos previstos en el Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de octubre por la que se dictan instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

E) En relación con la impresión de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística el suministro, antes del 15 de marzo de 2000, al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística de los ficheros necesarios para preparar y ejecutar la preimpresión de los cuadernos de recorrido. El modelo de cuaderno de recorrido de los censos de edificios y locales será el propuesto por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado, adaptado al formato bilingüe castellano-euskera, al que se podrá incorporar preguntas dirigidas al conocimiento de determinadas características específicas de los locales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

F) En relación con el trabajo de campo de los censos de edificios y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística la determinación de las normas generales que deben regir la realización de los trabajos de campo y la verificación de su cumplimiento según el procedimiento que se acuerde. Asimismo, le corresponde al Instituto Nacional de Estadística organizar e impartir los cursos de formación al personal del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información censal.

G) En relación con la grabación y depuración de resultados de los censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística fijar las normas de consistencia final de los ficheros, controlar su efectiva aplicación y fijar los plazos en que la entrega de información debe ser efectuada.

H) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población y viviendas (punto 5 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística suministrar a la Comunidad Autónoma del País Vasco los ficheros con las informaciones que deban ser tenidas en cuenta para que junto con los resultados de los censos de edificios y locales se editen los cuadernos de recorrido de los censos de población y viviendas en su ámbito territorial. Esta entrega se efectuará con anterioridad al 15 de enero de 2001.

Tercera. Tareas del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

A)En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula primera), corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el reparto a los Ayuntamientos de la cartografía, con la delimitación y denominación de unidades estadísticas de seccionado y nomenclátor existentes y, en su caso, propuestas. Corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la recogida de las modificaciones que los Ayuntamientos comuniquen a resultas de dicha revisión, cuya comprobación se realizará conjuntamente por ambos Institutos, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la nueva normativa que regula el Padrón Municipal de Habitantes.

B) En relación con la preimpresión de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la ejecución de los trabajos de preparación de ficheros, a partir de los directorios propios y de los ficheros aportados por el Instituto Nacional de Estadística, validación y resolución de incidencias, impresión material de acuerdo al modelo general y distribución al equipo de campo de los cuadernos de recorrido, así como de las impresiones adicionales necesarias por extravíos u otras incidencias. A tal efecto el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística realizará una prueba piloto en una sección censal cuyos resultados se presentarán antes del 31 de marzo de 2000.

C) En relación con el trabajo de campo de los censos y edificios y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la ejecución de todos los trabajos de campo y contacto con las unidades informantes de los censos de edificios y locales, incluidas las correspondientes a la selección, contratación y formación de equipo, preparación del material, inspección y supervisión de la calidad y otras incidencias asociadas. En la medida que en la operación estadística se introduzcan mejoras o ampliación de la información al amparo de lo establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se efectuará una prueba piloto sobre el funcionamiento de tales instrumentos de contacto con los informantes cuyos resultados se presentarán antes del 31 de marzo de 2000. El período de recogida de la información será del 1 de mayo al 30 de junio de 2000.

D) En relación con la grabación y duración de resultados de los censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la ejecución de las tareas de recogida de material, grabación de datos, validación y resolución de incidencias y entrega en el plazo fijado de los ficheros de resultados. Se efectuará una prueba de los procedimientos diseñados dos meses antes del inicio de la operación.

E) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población y viviendas (fase 5 de la cláusula primera), corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el procesamiento de los resultados señalados en el punto D) anterior junto con los ficheros actualizados, tanto los propios como los aportados por el Instituto Nacional de Estadística y la edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población y viviendas con las correspondientes informaciones, de acuerdo con el modelo general que se establezca.

Cuarta. Compromisos del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Como resultado del Convenio el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística entregará al INE:

a) Fichero con el resultado de la grabación de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios y locales (antes del 1 de noviembre de 2000).

b) Originales de los cuadernos de recorrido utilizados en los censos de edificios y locales, una vez finalizada la captura informática de las incidencias (antes del 1 de febrero de 2001).

c) Cartografía original y/o, en su caso, corregida, en soporte papel (antes del 1 de febrero de 2001).

d) Delimitación de municipios, distritos y secciones referida al 1 de mayo de 1996 y su actualización para el año 2000, en soporte digital (antes del 1 de febrero de 2001).

e) Referenciación geográfica y denominación de los municipios y las entidades de población referidas al 1 de mayo de 2000, en soporte digital (antes del 1 de febrero de 2001).

f) Capa de edificios de la cartografía territorial del País Vasco, en soporte digital (antes del 1 de febrero de 2001).

Quinta. Financiación.

En virtud de lo establecido en los artículos 3.3 y 5 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, el Instituto Nacional de Estadística abonará a la Comunidad Autónoma del País Vasco por las tareas que realice de los censos de edificios y locales: La cantidad de 182.460.151 pesetas, resultante de aplicar a los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística para este proyecto la estimación de la parte de trabajo que sea asignable a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido se ha supuesto que todo lo referido a gastos de equipo de campo, inspección, desplazamiento y conceptos similares, así como los gastos de captación de datos y tratamiento informático se asigna en proporción al número de secciones censales, una vez descontados los costes fijos.

La cantidad pactada se abonará en cuatro plazos, una vez que estén certificadas como recibidas por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo a los siguientes porcentajes: Fases 1 y 2 (15 por 100), fase 3 (60 por 100), fase 4 (15 por 100), fase 5 (10 por 100). En la medida que se cumplan los calendarios establecidos los tres primeros abonos, correspondientes al 90 por 100 del importe, se efectuarán en el año 2000 y el cuarto, correspondiente al 10 por 100 restante, en el año 2001.

Sexta. Promoción censal.

Todas las relaciones que se establezcan con los informantes en el desempeño de las tareas de este Convenio se efectuarán conjuntamente en nombre del Instituto Nacional de Estadística y del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y así figurará en los correspondientes documentos de recogida, los cuales, como queda establecido en el punto A) de la cláusula segunda, deberán ser aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

En el caso de que se utilicen cartas de presentación irán firmadas por las correspondientes autoridades del Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Si se realizara campaña de promoción en los medios de comunicación por cualquiera de las dos partes, ambas instituciones deben aparecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco bajo un emblema conjunto formado por los anagramas de ambas instituciones con el diseño final que se acuerde. Asimismo, siempre aparecerán citadas como «Instituto Nacional de Estadística y Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística», sin que se pueda hacer referencia a ninguna otra institución. Cada parte deberá autorizar por escrito el contenido y diseño de la campaña que promueva la otra parte.

Séptima. Disponibilidad de los resultados.

Ambos firmantes dispondrán de forma simultánea, o de la forma más rápida posible si tal simultaneidad fuera técnicamente inviable, de todos los resultados o informaciones de los trabajos incluidos en el presente Convenio: Sean éstos definitivos, provisionales o de cualquier otra naturaleza. Se desarrollará una transparencia sin restricciones a fin de que los equipos técnicos de ambas instituciones conozcan los pormenores metodológicos de cada uno de los trabajos y en la medida que sea posible se puedan establecer sugerencias y debates técnicos sobre los procedimientos más convenientes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda respecto al papel del Instituto Nacional de Estadística en relación con la fijación de los criterios generales de homogeneidad y consistencia de resultados.

Octava. Difusión de resultados.

La difusión de los resultados definitivos se realizará por cuenta de ambas instituciones a partir de los mismos ficheros y contenidos informativos. Es tarea de la Comisión de Seguimiento informar de los planes respectivos y coordinar los trabajos de difusión para una mayor eficacia y ahorro de medios, considerándose la difusión también conjunta como el procedimiento más idóneo y coherente con estos principios. En consecuencia, la Comisión de Seguimiento estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de los elementos de sendas imágenes corporativas y que represente la colaboración conjunta en producción y difusión de información censal. La difusión de resultados parciales o provisionales podrá hacerse por cada parte, pero también se someterá en la medida que sea posible a los mismos principios de coordinación de esfuerzos, maximización de la difusión y autoría conjunta de los resultados.

En las publicaciones que realice el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística sobre los censos de edificios y locales se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre la operación objeto de este Convenio se hará constar la colaboración del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la biblioteca del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Novena. Secreto estadístico.

El Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Décima. Extensión de la colaboración a los censos de población y viviendas del 2001.

Durante el desarrollo del presente Convenio y preferentemente antes de julio del año 2000, se estudiará la forma más conveniente de extender la colaboración al desarrollo de la operación estadística de los censos de población y viviendas, sin que mediante el presente acuerdo se prejuzgue ningún contenido, forma, responsabilidades de las partes o plazos de desarrollo.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento encargada del desarrollo de todos los trabajosya la que se someterá cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio.

Por parte del Instituto Nacional de Estadística figurarán como representantes:

El Delegado provincial de una de las tres provincias vascas.

Un representante de la Subdirección General de Muestreo y Recogida de Datos.

Un representante de la Subdirección General de Censos y Padrón.

Por parte del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística figurarán:

Un representante del Área de Censos, Directorios y Trabajos de Campo.

Un representante del Área de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Un representante del Área Jurídico-Administrativa.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.

Decimotercera. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de marzo de 2000.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.–La Directora general del Euskal Estatistika Erankundea/Instituto Vasco de Estadística, Lourdes Llorens Abando.

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