Por Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de 8 de enero de 1998, y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de febrero de 1998, se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes que se citan en el anejo de la presente Resolución.
Resultando que, en las correspondientes resoluciones individuales que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la realización de una parte de la inversión y que habiendo transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dicha condición, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma;
Visto la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve:
Declarar a los interesados de los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida, por no haber acreditado, dentro del plazo señalado, la realización de parte de la inversión.
Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 12 de abril de 2000.−El Director general, Pascual Fernández Martínez.
Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha
Provincia de Toledo
Expediente: TO/485/P03. Empresa: «Laboratorios Servier, Sociedad Anónima».
Zona de Promoción Económica de Castilla y León
Provincia de Salamanca
Expediente: SA/255/P07. Empresa: «ALD, Sociedad Limitada».
Zona de Promoción Económica de Extremadura
Provincia de Badajoz
Expediente: BA/551/P11. Empresa: «Transformados de Papel y Derivados, Sociedad Limitada».
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