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Documento BOE-A-2000-9194

Resolución de 3 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Vera Meseguer, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2000, páginas 18190 a 18191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-9194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Vera Meseguer, Sociedad Anónima» (código Convenio número 9012182), que fue suscrito, con fecha 25 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA «VERA MESEGUER, SOCIEDAD ANÓNIMA», CELEBRADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2000

En Murcia, siendo las dieciocho horas del día 25 de enero de 2000, se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar, número 148, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de Empresa, integrada por las siguientes personas:

Por UGT: Don Manuel Guillamón López y don Carlos Gombau Cuenca.

Por CC. OO.: Don Álvaro Martí de Angulo.

Por la empresa: Don Manuel Vera-Meseguer Perona, don Ginés Mateos Belmonte y don Francisco María Piqueras Molinuevo.

Ambas representaciones, teniendo en cuenta las previsiones de inflación así como los acuerdos alcanzados hasta la fecha en sectores de actividad afines, proceden a establecer el siguiente acuerdo para los centros de trabajo de la empresa en todas las provincias en las que tiene delegación, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000:

1.o Que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del vigente Convenio de empresa la tabla salarial con validez para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 es la que se adjunta a la presente acta como anexo I, y para su cálculo se ha revisado la del año anterior con un incremento del 2,5 por 100.

2.o Se establece una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2000 supere el 2 por 100 previsto por el Gobierno para dicho año igual a la diferencia entre ambos.

3.o Por último, ambas partes acuerdan remitir la presente acta junto con su anexo a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las veinte horas del día antes citado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO I
Tabla salarial correspondiente al año 2000
Categoría y nivel

Salario base

Pesetas

Beneficio asistencial

Pesetas

Grupo I. Personal directivo técnico titulado

   
Gerente. 178.782 761
Titulado de grado superior. 120.277 761
Titulado de grado medio. 96.982 761

Grupo II. Personal mercantil técnico no titulado

   
Jefe de Personal. 120.277 761
Jefe de Compras. 120.277 761
Jefe de Ventas. 120.277 761
Jefe de Exposición. 103.152 761
Encargado Establecimiento. 103.152 761
Viajante. 89.392 761
Decorador. 89.392 761
Dependiente. 85.332 761
Aprendiz. 66.127 761

Grupo III. Personal administrativo

   
a) Informática:    
  Técnico de Sistemas. 111.685 761
  Analista. 103.152 761
  Programador. 92.968 761
  Operador. 85.332 761
b) Administración general:    
  Jefe de Administración. 120.277 761
  Técnico Administrativo. 97.080 761
  Oficial Administrativo. 92.968 761
  Cajero. 92.968 761
  Auxiliar Administrativo. 85.332 761
  Aspirante Administrativo. 81.180 761

Grupo IV. Personal de servicios y actividad auxiliares

   
Jefe de Almacén. 120.277 761
Jefe de Taller, Servicios y Capataz. 92.782 761
Delineante. 92.071 761
Especialista. 89.392 761
Profesional oficio 1.a 89.392 761
Profesional oficio 2.a 85.332 761
Dependiente Almacén. 85.332 761
Peón. 81.265 761
Mozo de Almacén. 81.265 761
Limpiadora. 81.265 761
Aprendiz. 66.127 761

Grupo V. Personal subalterno

   
Conserje. 81.265 761
Portero, Vigilante y Ordenanza. 81.265 761
Cobrador. 81.265 761
Telefonista. 81.265 761

Remuneración anual en función de las horas efectivamente trabajadas

Horas trabajadas efectivamente para el año 2000: 1.768

Remuneración anual por categorías de trabajo

Categorías

Retribución anual

Pesetas

Gerente. 2.939.827
Titulado de grado superior. 2.052.501
Titulado de grado medio. 1.699.194
Jefe de Personal. 2.052.501
Jefe de Compras. 2.052.501
Jefe de Ventas. 2.052.501
Jefe de Exposición. 1.792.772
Encargado Establecimiento. 1.792.772
Viajante. 1.584.079
Decorador. 1.584.079
Dependiente. 1.522.502
Aprendiz. 1.231.226
Técnico de Sistemas. 1.922.189
Analista. 1.792.772
Programador. 1.638.315
Operador. 1.522.502
Jefe de Administración. 2.052.501
Técnico Administrativo. 1.700.680
Oficial Administrativo. 1.638.315
Cajero. 1.638.315
Auxiliar Administrativo. 1.522.502
Aspirante Administrativo. 1.459.530
Jefe de Almacén. 2.052.501
Jefe de Taller, Servicios y Capataz. 1.635.494
Delineante. 1.624.710
Especialista. 1.584.079
Profesional oficio 1.a 1.584.079
Profesional oficio 2.a 1.522.502
Dependiente Almacén. 1.522.502
Peón. 1.460.819
Mozo de Almacén. 1.460.819
Limpiadora. 1.460.819
Aprendiz. 1.231.226
Conserje. 1.460.819
Portero, Vigilante y Ordenanza. 1.460.819
Cobrador. 1.460.819
Telefonista. 1.460.819

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2000
  • Fecha de publicación: 17/05/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción
  • Negociación colectiva
  • Vidrio

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