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Documento BOE-A-2000-9202

Orden de 9 de mayo de 2000 por la que se convocan para el año 2000 las ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones reguladas en el Real Decreto 1563/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2000, páginas 18196 a 18197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-9202

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1563/1998, de 17 de julio, de medidas para la mejora integral de las explotaciones de producción y en relación con los compradores de leche, establece las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a la mejora integral de las explotaciones de leche y a los compradores de productos lácteos.

La disposición adicional segunda faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para convocar estas ayudas.

Dentro de las actividades susceptibles de subvención contempladas en dicho Real Decreto, se consideran prioritarias las enmarcadas en planes destinados a mejorar las condiciones de las explotaciones de forma que se incremente la calidad higiénico-sanitaria de la leche producida en las mismas.

Asimismo, se considera que los beneficiarios de las ayudas deben ser los compradores autorizados y las agrupaciones de productores, debido a su capacidad de influir en la eficacia de las acciones de mejora.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y podrán complementarse con fondos adicionales aportados por las Comunidades Autónomas.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de acciones incluidas en programas de mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones, que se desarrollen en el marco del Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Los compradores autorizados, bien a título individual, bien a través de asociaciones de compradores, que elaboren y apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1 y se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente y cumplan las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

b) Las agrupaciones de productores que elaboren y apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1, siempre y cuando sus miembros cumplan el régimen de tasa suplementaria y se comprometan a permanecer en la actividad un mínimo de cinco años.

Artículo 3. Programas de mejora de la calidad de la leche.

1. Estos programas tendrán por objeto el fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche que determinen avances en todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

b) Mejoras en los parámetros mínimos físicos/químicos.

c) Ausencia de inhibidores.

2. Los programas de mejora deberán contar, al menos, con los siguientes elementos:

a) Identificación del comprador o entidad que aplica el programa, así como de las explotaciones que se beneficien del mismo y su localización geográfica.

Cuando se trate de una asociación de compradores se presentará esta información desglosada por cada uno de ellos.

b) Identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

c) Descripción detallada de las acciones a realizar:

Asesoramiento: Este podrá incidir en ayudas a la adecuación y limpieza de instalaciones y equipos, rutina de ordeño y prevención y control de residuos (de medicamentos y hormonales) y de enfermedades (en especial de mamitis).

Inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de asesoramiento, excepto medios de transporte.

d) Establecimiento de un sistema de control que permita evaluar la eficacia de las medidas.

e) En caso de que el beneficiario sea un primer comprador, descripción del método de pago diferenciado por la calidad de la leche.

f) Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa y el sistema de control.

g) Determinación específica de los laboratorios responsables de los controles analíticos, debidamente autorizados por las Comunidades Autónomas.

h) En su caso, identificación de otras entidades que colaboren en el desarrollo del programa.

Artículo 4. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas al amparo de la presente Orden no podrá superar en ningún caso el 70 por 100 de los gastos derivados del desarrollo del programa.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán antes del 30 de junio de 2000 y se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las explotaciones de producción de leche incluidas en el programa.

2. En caso de que el programa afecte a explotaciones de varias Comunidades Autónomas, el interesado deberá presentar una solicitud por cada Comunidad Autónoma, relativa a las explotaciones ubicadas en ella.

3. Las solicitudes irán acompañadas, al menos, de:

a) La Memoria descriptiva del programa establecido en el artículo 3 de la presente Orden, indicando la relación de explotaciones en las que se aplicará el mismo y el volumen de leche producida por éstas.

b) En caso de que el solicitante sea primer comprador, compromiso del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente.

c) Compromiso de comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los resultados de los controles.

Artículo 6. Resolución.

1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma ante la que se presenten las solicitudes resolverán la concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en función del número de ganaderos afectados por el programa y el volumen de leche que representan.

2. En las resoluciones de concesión de las ayudas se harán constar expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán comunicar la finalización del programa al órgano competente de la Comunidad Autónoma, adjuntando la justificación necesaria para que pueda procederse al pago de la ayuda, y en particular los justificantes de inversión y gasto, así como la Memoria explicativa sobre la realización del mismo y su incidencia en la mejora de la calidad de la leche.

2. Efectuadas las comprobaciones oportunas el órgano competente de la Comunidad Autónoma procederá al pago de las ayudas.

Artículo 8. Deber de comunicación.

1. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de beneficiarios y las ayudas concedidas, así como el grado de consecución de los objetivos pretendidos, antes del 15 de octubre de 2000.

2. Igualmente, con el fin de valorar la eficacia de las ayudas concedidas, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre de 2000, un informe sobre la ejecución de los programas, así como de su repercusión en la mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones.

Artículo 9. Financiación

1. La distribución territorial de los fondos a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.221.713C.744.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, con un crédito máximo de 1.755.000.000 de pesetas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1563/1998, la distribución por Comunidades Autónomas de los fondos disponibles se efectuará teniendo en cuenta el número de ganaderos con cuota láctea y el volumen de ésta asignado a los mismos.

Disposición final primera. Pago de las ayudas.

En caso de no haberse producido la decisión positiva de la Comisión Europea que recoge el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las Resoluciones de concesión de las ayudas previstas en esta norma deberán condicionar el momento del pago a que aquélla se produzca.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2000.

ARIAS CAÑETE

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