Visto el expediente de indulto de don Ezequiel Cala Pinilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en sentencia de fecha 8 de mayo de 1996, como autor de un delito de atentado, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y de una falta de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Ezequiel Cala Pinilla las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de ciento ochenta días multa, a satisfacer en cuotas diarias de 400 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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