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Documento BOE-A-2000-9214

Resolución de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa "Eurocontrol, Sociedad Anónima", su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2000, páginas 18204 a 18204 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-9214

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Francisco Menéndez García, en nombre y representación de "Eurocontrol, Sociedad Anónima", con domicilio social en calle Zurbano, 48, 28010 Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control autorizado en el campo reglamentario de Minería,

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996), Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios, Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-

Autorizar a la empresa "Eurocontrol, Sociedad Anónima", la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de Minería, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica de carácter estatal especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 06/EI/007/1997, y su anexo técnico Rev.4 de fecha 24 de marzo de 2000.

Segundo.-

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 6 de junio del año 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 10 de abril de 2000.-El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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