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Documento BOE-A-2000-9232

Resolución de 8 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, sobre la ratificación por la Federación de Rusia de los Convenios del Consejo de Europa que se relacionan.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2000, páginas 18214 a 18217 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-9232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/05/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN París, 13 de diciembre de 1957 "Boletín Oficial del Estado" de 8 de junio de 1982

Federación de Rusia.-10 de diciembre de 1999.

Ratificación, entrada en vigor 9 de marzo de 2000, con las siguientes reservas y declaraciones:

1) De conformidad con el artículo 1 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a denegar la extradición:

a) Si se solicita la extradición con el fin de comparecer ante un tribunal ad hoc o en virtud de un procedimiento abreviado o con el fin de ejecutar una sentencia dictada por un tribunal ad hoc o en virtud de un procedimiento abreviado cuando existan motivos para suponer que en el curso de dichos procedimientos la persona no disfrutará o no ha disfrutado de las garantías mínimas establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo número 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los términos "tribunal ad hoc" y "procedimiento abreviado" no incluyen a ningún tribunal internacional penal con competencia y jurisdicción reconocidas por la Federación de Rusia ; b) si existen motivos para suponer que en el Estado requirente la persona cuya extradición se solicita ha sufrido o puede sufrir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el curso del procedimiento penal, o que la persona no ha disfrutado o no disfrutará de las garantías mínimas establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 2, 3 y 4 del Protocolo número 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ; c) basándose en razones humanitarias, cuando existan motivos para suponer que la extradición de la persona puede afectarla gravemente debido a su avanzada edad o por motivos de salud.

2) De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 2 del Convenio, la Federación de Rusia se reservará el derecho a no extraditar a las personas cuya extradición pueda afectar a su soberanía, seguridad, orden público o intereses primordiales. La legislación federal establecerá los delitos por los que no podrá concederse la extradición.

3) La Federación de Rusia no será responsable de las reclamaciones formuladas por daños patrimoniales y/o no patrimoniales producidos por la detención preventiva de la persona en la Federación de Rusia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio.

4) De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 18 del Convenio, la Federación de Rusia no será responsable de las reclamaciones formuladas por daños patrimoniales y/o no patrimoniales producidos por la demora o anulación de la entrega de las personas reclamadas.

5) La Federación de Rusia declara que, en virtud del artículo 23 del Convenio, se exigirá la traducción certificada a la lengua rusa de los documentos que se presenten en relación con extradiciones solicitadas a la Federación de Rusia.

6) La Federación de Rusia parte del entendimiento de que lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio se deberá aplicar de tal modo que se garantice la responsabilidad inevitable por los delitos con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

7) La Federación de Rusia parte del entendimiento de que la legislación de la Federación de Rusia no establece el concepto de "delitos políticos". Siempre que se decida sobre una causa de extradición, la Federación de Rusia no considerará "delitos políticos" o "delitos relacionados con delitos políticos" los delitos especificados en el artículo 1 del Protocolo Adicional de 1975 al Convenio Europeo de Extradición de 1957, en particular los actos siguientes:

a) Los crímenes contra la humanidad previstos en los artículos II y III del Convenio internacional para la represión y sanción del delito de apartheid (1973) y los artículos 1 y 4 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984) ; b) los delitos previstos en el artículo 85 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977), y los artículos 1 y 4 del Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (1977) ; c) los delitos previstos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1970), el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1971) y el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional (1988), complementario del mencionado Convenio de 1971 ; d) los delitos previstos en la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (1973) ; e) los delitos previstos en el Convenio internacional contra la toma de rehenes (1979) ; f) los delitos previstos en la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (1980) ; g) los delitos previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (1988) ; h) otros delitos similares previstos en tratados internacionales multilaterales en que sea parte la Federación de Rusia.

8) En relación con la letra a) del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, la Federación de Rusia declara que, de conformidad con el artículo 61 (parte 1) de la Constitución de la Federación de Rusia, los nacionales de la Federación de Rusia no podrán ser extraditados a otro Estado.

9) La Federación de Rusia declara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención, se permitirá el tránsito de una persona extraditada a través del territorio de la Federación de Rusia siempre y cuando se cumplan las condiciones de la extradición.

10) La Federación de Rusia comparte las opiniones expresadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania en su declaración de 4 de febrero de 1991, por el Gobierno de la República de Austria en su declaración de 4 de junio de 1991 y por el Gobierno de la Confederación Suiza en su declaración de 21 de agosto de 1991 en relación con la reserva de Portugal, de 12 de febrero de 1990, al artículo 1 del Convenio. La reserva portuguesa al artículo 1 del Convenio es compatible con el objetivo y fines del Convenio a no ser que sea absoluta la negativa a extraditar a una persona que haya cometido un delito penado con cadena perpetua o cuyo ingreso en prisión haya sido decretado por el tribunal como pena preventiva. Esto permite interpretar la reserva arriba mencionada en el sentido de que no se concederá la extradición a no ser que la legislación del Estado requirente contemple la posibilidad de revisar la causa de una persona sentenciada a cadena perpetua que haya cumplido parte de su condena o haya estado en prisión durante algún tiempo, con el fin de concederle la libertad vigilada.

11) La Fiscalía General será un órgano nombrado por la Federación de Rusia para conocer de las causas de extradición.

Las resoluciones de las autoridades de la Federación de Rusia competentes en materia de extradición podrán recurrirse ante los tribunales de justicia y con arreglo a la legislación de la Federación de Rusia por aquellas personas contra quienes se hubiera dictado una resolución en materia de extradición.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN Estrasburgo, 15 de octubre de 1975 "Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio de 1985

Federación de Rusia.-10 de diciembre de 1999.

Ratificación, entrada en vigor 9 de marzo de 2000, con la siguiente declaración:

Teniendo en cuenta su declaración relativa al artículo 3 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, la Federación de Rusia no considera exhaustiva la relación de delitos que no se consideran "delitos políticos" especificados en el artículo 1 del Protocolo Adicional de 15 de octubre de 1975 al Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN Estrasburgo, 17 de marzo de 1978 "Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio de 1985

Federación de rusia.-10 de diciembre de 1999.

Ratificación, entrada en vigor 9 de marzo de 2000, con la siguiente reserva:

La Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar el Título V del Segundo Protocolo Adicional de 17 de marzo de 1978 al Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL Estrasburgo, 20 de abril de 1959 "Boletín Oficial del Estado" de 17 de septiembre de 1982

Federación de Rusia.-10 de diciembre de 1999.

Ratificación, entrada en vigor 9 de marzo de 2000, con las siguientes reservas y declaraciones:

Reservas:

1) De conformidad con el párrafo 1 del artículo 23 del Convenio, la Federación de Rusia declara que, además de los motivos expresados en el artículo 2 del Convenio, podrá denegarse la asistencia en uno de los siguientes casos:

a) Si la persona sospechosa o acusada de un delito en el Estado requirente estuviera sometida a juicio o hubiera sido condenada o absuelta en relación con ese delito en la Federación de Rusia o en un tercer Estado, o respecto del cual se hubiera resuelto judicialmente en la Federación de Rusia o en un tercer Estado no iniciar actuaciones o poner fin a las mismas en relación con el asunto por el que se solicita la asistencia ; b) si el procedimiento penal o la ejecución de la sentencia son imposibles debido a la expiración del plazo de prescripción de conformidad con la ley de la Federación de Rusia.

2) De conformidad con el artículo 3 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a negarse a ejecutar las comisiones rogatorias encaminadas a la obtención de pruebas, si las personas interesadas se hubieran acogido al derecho que les reconoce la ley de la Federación de Rusia de no prestar testimonio en general o en relación con el asunto de que se trate.

3) De conformidad con el artículo 5 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho de someter la ejecución de comisiones rogatorias que tengan como fin un registro o un embargo de bienes únicamente a las condiciones expresadas en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 de dicho artículo del Convenio.

4) De conformidad con el artículo 7 del Convenio, la Federación de Rusia declara que las comisiones rogatorias que tengan por objeto la notificación de citaciones de comparecencia deberán transmitirse con cincuenta días de antelación a la fecha fijada para la comparecencia.

5) De conformidad con el artículo 11 del Convenio, la Federación de Rusia declara que en su solicitud de traslado temporal de una persona detenida para su comparecencia personal como testigo o para un careo, las autoridades competentes del Estado requirente deberán proporcionar la siguiente información:

a) Nombre completo de la persona y, a ser posible, lugar donde se encuentra detenida ; b) exposición resumida del delito y lugar y fecha de su comisión ; c) las circunstancias que deben aclararse mediante el testimonio o el careo ; d) período durante el que se requiere la presencia de esa persona en el Estado requirente.

6) De conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio, la Federación de Rusia declara que la solicitud de tránsito de una persona detenida se dirigirá a la Fiscalía General de la Federación de Rusia.

7) De conformidad con el párrafo 6 del artículo 15 del Convenio, la Federación de Rusia declara que al prestar asistencia de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Convenio, las autoridades designadas por las Partes Contratantes se comunicarán con:

El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, en los asuntos de actividad judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, y con el Ministerio de Justicia, en los asuntos relacionados con las actividades de otros tribunales ; el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, con respecto a las comisiones rogatorias que no requieran la sanción de un juez o de un fiscal y se refieran a la realización de una indagación e investigación preliminar en los asuntos que sean competencia de órganos del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia ; el Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia, con respecto a las comisiones rogatorias que no requieran la sanción de un juez o de un fiscal y se refieran a la realización de una indagación e investigación preliminar en los asuntos que sean competencia de órganos del Servicio Federal de Seguridad ; el Servicio Federal de Policía Fiscal de la Federación de Rusia con respecto a las comisiones rogatorias que no requieran la sanción de un juez o de un fiscal y se refieran a la realización de una indagación e investigación preliminar en los asuntos que sean competencia de órganos de la Policía Fiscal Federal ; la Fiscalía General de la Federación de Rusia en todos los demás casos de indagación e investigación preliminar.

En caso de urgencia, las solicitudes podrán cursarse directamente por las autoridades judiciales del Estado requirente a las autoridades judiciales de la Federación de Rusia según lo expresado en la reserva al artículo 24 del Convenio. Al mismo tiempo se cursará copia de la comisión rogatoria a la autoridad central competente correspondiente.

Las solicitudes a que se refiere el párrafo 2 del artículo 13 del Convenio se cursarán al Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia o a la Fiscalía General de la Federación de Rusia.

El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia o la Fiscalía General de la Federación de Rusia, si así lo solicita la autoridad de la que proceda la comisión rogatoria de asistencia judicial, examinarán la posibilidad de aplicar las leyes procesales del Estado extranjero requirente al ejecutar la comisión rogatoria, si ello es compatible con la ley de la Federación de Rusia.

8) La Federación de Rusia declara que las solicitudes de asistencia y los documentos anexos dirigidos a la Federación de Rusia de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 del Convenio deberán ir acompañados de una traducción en ruso.

9) La Federación de Rusia declara que, de conformidad con el artículo 22 del Convenio, la Federación de Rusia informará a las demás Partes Contratantes de las medidas, posteriores a la condena de sus nacionales, según el principio de reciprocidad y únicamente con respecto a la información a la que se reconozca carácter oficial de conformidad con la ley de la Federación de Rusia.

10) La Federación de Rusia declara que a los efectos expresados en el artículo 24 del Convenio a los tribunales y órganos del Ministerio Fiscal se les considerará autoridades judiciales de la Federación de Rusia.

Declaraciones:

1) La Federación de Rusia parte del entendimiento de que lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio se aplicará de tal modo que se garantice la inevitabilidad de la responsabilidad por los delitos comprendidos en el ámbito del Convenio.

2) La Federación de Rusia parte del entendimiento de que la ley de la Federación de Rusia no contiene el concepto de "delito político". En todos los casos en que haya de decidir si prestar asistencia, la Federación de Rusia no considerará "infracciones de carácter político" o "infracciones relacionadas con infracciones de carácter político" los siguientes actos:

a) Los crímenes contra la humanidad previstos en los artículos II y III del Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio (1948), los artículos II y III del Convenio para la represión y sanción del delito de apartheid (1973), y los artículos 1 y 4 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1948) ; b) los delitos previstos en el artículo 50 del Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armada en campaña (1949), el artículo 51 del Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar (1949), el artículo 130 del Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (1949), el artículo 147 del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (1949), el artículo 85 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977), y los artículos 1 y 4 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (1977) ; c) los delitos previstos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (1970), el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1971), y el Protocolo para la represión de los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del mencionado Convenio de 1971 ; d) los delitos previstos en la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (1973) ; e) los delitos previstos en el Convenio Internacional contra la toma de rehenes (1979) ; f) los delitos previstos en la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (1980) ; g) los delitos previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópica (1988) ; h) otros delitos similares previstos en acuerdos internacionales multilaterales en que sea parte la Federación de Rusia.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL Estrasburgo, 17 de marzo de 1978 "Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto de 1991

Federación de Rusia.-10 de diciembre de 1999.

Ratificación, entrada en vigor 9 de marzo de 2000.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de mayo de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 08/05/2000
  • Fecha de publicación: 18/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2000
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de mayo de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Consejo de Europa
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Extradición
  • Rusia

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