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Documento BOE-A-2000-9240

Orden de 27 de abril de 2000 por la que se resuelve concurso general, referencia 14G/99, convocado por Orden de 22 de noviembre de 1999, corrección de errores por Orden de 20 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2000, páginas 18286 a 18293 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-9240

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 22 de noviembre de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 16 de diciembre), corrección de errores por Orden

de 20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), se convocó

concurso general, referencia 14G/99, para la provisión de puestos

de trabajo vacantes en el Instituto Nacional del Meteorología, y

de acuerdo con lo previsto en la base undécima de dicha

convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del

presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y

procedimientos se establecen en las normas reglamentarias y bases

de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el

mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre

plazo de presentación de instancias, examen de las mismas,

valoración de méritos alegados según baremo establecido, y previa

propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de

Valoración a la que hace referencia la base novena de la citada Orden

de 22 de noviembre de 1999,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de

la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos

de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,

asimismo, se especifican.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en

el citado anexo.

Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio

activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No

obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde

la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado

de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,

a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso

formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo

el reingreso al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso no podrá participar en concursos de méritos que

convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades

Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,

salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado

Reglamento General.

Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante

la titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer

recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses, contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo

interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente

o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley

4/1999, de 13 de enero ; así como en los artículos 9 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 27 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXOS (ver imágenes páginas 18287 a 18293).

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