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Documento BOE-A-2000-9280

Resolución de 10 de abril de 2000, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2000, páginas 18321 a 18327 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-9280

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el

Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma

de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se

dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de

atender a las necesidades del personal de Administración y

Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o e) de

la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cuatro plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a tres plazas.

1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reserva

una plaza para personas con discapacidad de grado igual o

superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que

en dichas normas se establecen, que se acumularán a las del turno

libre en la medida en que queden sin cubrir. Dichas plazas de

reserva se aplicarán al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de

promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso

libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos

procesos con esta finalidad.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

Asimismo podrán solicitar que se les adjudique destino en el

puesto que vinieran desempeñando.

En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por el

orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de

la Universidad Complutense, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una

fase de oposición y, para promoción interna, de una fase de

concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante resolución del Rectorado de la Universidad, para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de

Administración expedirá de oficio a los aspirantes que hayan superado

el primer ejercicio certificación según modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria, y que les será remitida con

anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos de la

fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de dicha resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes

respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de

concurso.

Por la misma autoridad se dictará resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,

que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo

ejercicio.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición

se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de septiembre

de 2000.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de Derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero

técnico, Arquitecto técnico o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria

quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente

al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos

completos de Licenciatura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán, pertenecer, el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, a la Escala de Técnicos

Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid,

o de cualquier otra Universidad del Estado, tener plaza en

propiedad en la Universidad Complutense de Madrid, y poseer una

antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala a

que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán

computables a efectos de antigüedad para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en los Servicios de

Información y Registro General de la Universidad Complutense de

Madrid (Rectorado, avenida de Séneca, 2, Madrid), así como en

las representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero. A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles

del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, o en la forma

esta

blecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Complutense de Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo

competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique

el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado

por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2 se consideran entregadas

en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la

Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,

con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen

participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud

y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y

medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación

sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23.

3.4 En el recuadro relativo a "datos a consignar según las

bases de la convocatoria", apartado A), de la solicitud, los

aspirantes deberán hacer constar el idioma que eligen para la

realización del primer ejercicio.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se

ingresarán en la entidad Banco Central-Hispano (0049),

agencia 2659 (oficina principal), DC 38, cuenta número 2014012633,

o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1122, DC 62, cuenta

número 6000679503, bajo el nombre "Universidad Complutense

de Madrid. Derechos de examen".

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria

de pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ayudantes de la

UCM. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en

el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo citada en la base anterior se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar

en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la

tasa los opositores que participen por el turno de promoción

interna, de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del

mencionado artículo.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,

acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que,

además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer

ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión. En la relación deberá constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado

(avenida de Séneca, 2, Madrid).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y

excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de

las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de

promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para

el acceso a las plazas de dicho turno, serán incluidos de oficio

en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,

siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tri

bunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes,

previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91/394 10

00 y 91/394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra, B de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el 16 de febrero.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y los posteriores, se efectuará por el Tribunal en los

locales donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal

de Administración para su conocimiento, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título de Diplomado universitario, Ingeniero

técnico, Arquitecto técnico o equivalente o certificación de haber

superado tres cursos completos de licenciatura universitaria.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse por orden de puntuación ante el

Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo

con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el

certificado a que se refiere la base 1.6.1.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella,

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en su

caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal

cafificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 10 de abril de 2000.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Fases, ejercicios y calificación

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1.1 de este anexo,

los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en algunos de los Cuerpos, Escalas o plazas

señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado

personal consolidado y el nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa

misma fecha.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo todos eliminatorios, a

excepción de la parte optativa y de méritos.

Primer ejercicio: Idioma.

Consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de

diccionario, de parte de un artículo relativo a archivos y bibliotecas

(mínimo 500 palabras) en idioma extranjero (inglés, francés o

alemán), a elección del opositor y que deberá ser consignado en

la solicitud [apartado A)], y un resumen analítico (máximo 300

palabras) en español de dicho artículo completo. Se permitirá la

ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.

El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por

el Tribunal mediante la realización de un sorteo público antes

del comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

Segundo ejercicio: Temas.

Desarrollo por escrito de dos temas elegidos por el Tribunal

mediante sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo

del ejercicio, uno de cada grupo de materias de las que integran

el programa que figura como anexo II de esta Resolución,

exceptuando las materias comprendidas en la parte III (Historia del Libro

y de las Bibliotecas. Organización administrativa).

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a tres horas. Terminada la práctica del mismo los opositores leerán

sus trabajos en sesión pública, abriendo los sobres que contengan

los ejercicios y que al ser entregados habrán sido firmados por

un miembro del Tribunal.

Tercer ejercicio: Constará de dos fases:

Fase primera: Catalogación. Redacción de los asientos

bibliográficos de tres documentos dos de los cuales deberán ser en

castellano y uno en inglés. El asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de

catalogación (Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, Centro de

publicaciones: "Boletín Oficial del Estado", 1999).

b) Encabezamientos de materias, que se redactarán

libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos

vigentes.

c) Clasificación decimal universal. Edición 1995 (Normas UNE

50.001).

d) Descripción bibliográfica en formato US-MARC (adaptado

por la biblioteca de la Universidad Complutense).

Se proporcionará una plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las reglas

de catalogación, las tablas de la CDU, las listas de

encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos

utilizados por la biblioteca de la UCM. También se podrán utilizar

diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre

las que van a trabajar.

Fase segunda: Resolución de varios supuestos de información

bibliográfica elegidos de entre los propuestos por el Tribunal,

mediante la realización de un sorteo público al comienzo del

ejercicio.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de cinco horas y podrá desarrollarse en dos sesiones de tres y

dos horas respectivamente.

Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico de

formación de usuarios.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de una hora.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema general de acceso libre será el de oposición que estará

formado por los ejercicios que a continuación se indican siendo

todos eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de méritos.

Primer ejercicio: Idioma.

Consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de

diccionario, de parte de un artículo relativo a archivos y bibliotecas

(mínimo 500 palabras) en idioma extranjero (inglés, francés o

alemán), a elección del opositor y que deberá ser consignado en

la solicitud [apartado A)], y un resumen analítico (máximo 300

palabras) en español, de dicho artículo completo. Se permitirá

la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por

el Tribunal mediante la realización de un sorteo público antes

del comienzo del ejercicio.

Segundo ejercicio: Temas.

Desarrollo por escrito de tres temas elegidos por el Tribunal

mediante sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo

del ejercicio, uno de cada grupo de materias de las que integran

el programa que figura como anexo II de esta Resolución. El tiempo

para realizar este ejercicio no podrá ser superior a tres horas.

Terminada la práctica del mismo los opositores leerán sus trabajos

en sesión pública, abriendo los sobres que contengan los ejercicios

y que al ser entregados habrán sido firmados por un miembro

del Tribunal.

Tercer ejercicio: Constará de dos fases:

Fase primera: Catalogación. Redacción de los asientos

bibliográficos de cuatro documentos, dos de los cuales deberán ser en

castellano, uno en inglés y otro en francés. El asiento constará

de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de

catalogación (Madrid, Ministerio de Educación y Cultura, Centro de

publicaciones: "Boletín Oficial del Estado", 1999).

b) Encabezamientos de materias, que se redactarán

libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos

vigentes.

c) Clasificación decimal universal. Edición 1995 (Normas UNE

50.001).

d) Descripción bibliográfica en formato US-MARC (adaptado

por la biblioteca de la Universidad Complutense).

Se proporcionará una plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las reglas

de catalogación, las tablas de la CDU, las listas de

encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos

utilizados por la biblioteca de la UCM. También se podrán utilizar

diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre

las que van a trabajar.

Fase segunda: Resolución de varios supuestos de información

bibliográfica elegidos de entre los propuestos por el Tribunal,

mediante la realización de un sorteo público al comienzo del

ejercicio.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de cinco horas y podrá desarrollarse en dos sesiones de tres y

dos horas respectivamente.

Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico de

formación de usuarios.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de una hora.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos

señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma

siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) a que se refiere

la base 2.2 se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose

a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 0,20

hasta un máximo de 5 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 14: 4,25 puntos, y por cada unidad de grado

que exceda de 14: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,25 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Nivel 18: 7,00 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda

de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo

de aspirantes aprobados. Esos puntos no podrán ser aplicados

para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se

calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos para cada

fase (20 en total), siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos

en cada fase, y obtener, 10 puntos como mínimo en la suma total

de las dos fases.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 3 puntos

2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso

y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2.2 Sistema de acceso libre.

2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos para cada

fase (20 en total), siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos

en cada fase, y obtener, 10 puntos como mínimo en la suma total

de las dos fases.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 3 puntos.

2.2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de

la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía:

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

3. Bibliotecas públicas. Concepto y misión.

4. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.

5. Las bibliotecas universitarias. Concepto y función.

6. Las bibliotecas universitarias en España, las bibliotecas

universitarias de la CAM.

7. La biblioteca de la Universidad Complutense.

8. Secciones especiales de bibliotecas universitarias:

Mediatecas, Fonotecas, Hemerotecas, Cartotecas, Videotecas,

Docimotecas, etc.

9. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.

10. Conservación y restauración del fondo documental.

11. Selección y adquisición de fondos documentales.

12. Proceso técnico de fondos documentales: Normalización

y formato MARC.

13. Clasificación. La CDU.

14. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.

15. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

16. Lenguajes documentales. Thesaurus: concepto,

elaboración y mantenimiento.

17. Servicios de información y referencia, información

bibliográfica, DSI, formación de usuarios y extensión bibliotecaria.

18. Servicio de obtención del documento: Préstamo y

préstamo interbibliotecario.

19. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

20. Cooperación bibliotecaria. Situación en España.

II. Fuentes de información y nuevas tecnologías:

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución

histórica y estado actual.

2. Fuentes de información generales.

3. Fuentes de información en Ciencias Sociales.

4. Fuentes de información en Humanidades.

5. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

6. Fuentes de información en Biomedicina.

7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

8. Los programas de gestión integrada de bibliotecas.

9. La biblioteca multifuncional. La biblioteca digital.

10. Bases de datos: Herramientas de gestión y aplicaciones

documentales.

11. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,

acceso y utilidad. Aplicación en las bibliotecas universitarias.

III. Historia del libro y de las bibliotecas. Organización

administrativa:

1. El libro hasta la invención de la imprenta.

2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3. El libro en los siglos XVI, XVII y XVIII.

4. El libro en los siglos XIX y XX.

5. Las bibliotecas hasta el siglo XV.

6. Las bibliotecas en los siglos XVI a XVIII.

7. Las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

8. La encuadernación del libro.

9. La ilustración del libro.

10. El archivo. Concepto, función y clases.

11. Fuentes de información archivística. El CIA y el CIDA.

12. El archivo universitario, El archivo de la UCM.

13. La Constitución Española. Organización territorial del

Estado español.

14. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,

deberes y derechos y mejora de los servicios públicos.

15. La Universidad en España y el sistema español de ciencia

y tecnología.

16. La Universidad Complutense. Legislación básica. Los

Estatutos.

17. Legislación española sobre el patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

18. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas Administraciones.

19. El sistema español de archivos. Legislación y competencia

de las distintas Administraciones.

ANEXO III

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Francisco Javier de Jorge García-Reyes,

Director de las Bibliotecas y de los Archivos de la Universidad

Complutense de Madrid, en representación del excelentísimo señor

Rector magnífico.

Vocales: Doña Dolores Ballesteros Ibáñez, Jefe de la Sección

de Adquisiciones de la Biblioteca Central de Ciencias

Experimentales de la Universidad de Alcalá; don Ignacio Sánchez Ayala,

de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta

de Personal; doña María del Pilar Moreno García, Jefe de la Unidad

de Proyectos de la Biblioteca General de la Universidad

Complutense de Madrid, funcionaría de carrera elegida por sorteo público

de entre los pertenecientes a los grupos A y B, y doña Ana Santos

Aramburo, Vicedirectora de las Bibliotecas y de los Archivos de

la Universidad Complutense de Madrid. Esta Vocal actuará como

Secretaría.

Suplentes:

Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,

Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad Complutense de

Madrid, en representación del excelentísimo señor Rector

magnífico.

Vocales: Don Javier García García, responsable de la Biblioteca

del IUED de la Universidad Nacional de Educación a Distancia;

don Manuel Ruiz de Elvira Serra, Subdirector de la Biblioteca

de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la

Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta

de Personal; doña María Dolores Mateos Menéndez, de la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, funcionaria de carrera elegida por sorteo

público de entre los pertenecientes a los grupos A y B, y doña Marina

Arana Montes, Directora del Proceso Técnico de la Biblioteca

General de la Universidad Complutense de Madrid. Esta Vocal

actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don/doña ........................................................

con domicilio en .....................................................

y con documento nacional de identidad número ...................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas

de la UCM, que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de las funciones públicas.

En ........... a ................ de ........... ........... de 2000.

ANEXO V

Don/doña ........................................................

con domicilio en .....................................................

y con número de pasaporte .........................................

declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas

de la UCM, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o

condena que impida en mi Estado, el acceso a la función pública.

En (país y localidad) ...... a ............... de ...... de 2000.

ANEXO VI

Don/doña ........................................................

Cargo ................................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor seguidamente indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ..............................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece .................................

DNI .............................. NRP ..............................

Promoción interna:

1. Destino actual ..............................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

Años ................. meses ................. días .................

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

................. Años ................. meses .................días

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley

70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

................. Años ................. meses .................días

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria .............................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

en propiedad en la fecha de publicación de la convocatoria .......

Y para que conste expido la presente certificación en Madrid,

a .....................................................................

ANEXO VII

Don/doña ........................................................

con domicilio en .....................................................

y con documento nacional de identidad número ...................

declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de

tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores,

en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

En Madrid, ............. a ................ de ............. de 2000.

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