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Documento BOE-A-2000-9282

Resolución de 14 de abril de 2000, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2000, páginas 18336 a 18343 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-9282

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 678/1988,

de 1 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 5), modificado por

el Real Decreto 1292/1991, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 10),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo

con las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre) ;

Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín

Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985) ; Ley 17/1993, de 23

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), modificada por

la Ley 55/1999, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ;

Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" de 7 de junio) ; Orden del Ministerio de Educación y Ciencia

de 23 de enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28),

y en lo no previsto en las citadas disposiciones, le será de

aplicación la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 La tramitación del concurso para proveer las citadas

plazas será independiente para cada una de ellas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a los citados concursos los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de algunos de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al

que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar

el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los

españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la

Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus

expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la

nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

2.2 Asimismo, los solicitantes deberán reunir las condiciones

académicas específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 4.o, apartado 1, letra c), del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de

Universidad estar en posesión del título de Doctor y cumplir las

condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la

Ley 11/1983, de 25 de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Catedrático de Escuela

Universitaria estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

o Ingeniero, o cumplir las condiciones señaladas en el artículo 35,

apartado 1, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en los

apartados anteriores expedidas en otros Estados miembros de la

Comunidad Europea a nacionales de cualquier Estado miembro

deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del

Ministerio de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido

en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado

noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de

enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas

se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la

correspondiente homologación en España, que se acreditará

mediante credencial expedida por la Subdirección General de

Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la

correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Salamanca (Patio de Escuelas, 1, 37008

Salamanca), por cualquiera de los procedimientos establecidos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14), en el plazo de veinte días hábiles, a partir de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", mediante instancia debidamente cumplimentada, según

modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria, y en

la página web (http://www.usal.es/profesorado), junto con lo

documentos que acrediten reunir los requisitos para participar

en el concurso. La concurrencia de los requisitos generales, así

como las condiciones académicas específicas para participar en

el concurso, deberá estar referida siempre a una fecha anterior

a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación

en el concurso.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38.4, apartado c), de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad

de Salamanca. El interesado acompañará a dicha solicitud

fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.2 Los aspirantes deberán justificar el ingreso en la cuenta

de recaudación-restringida, número 2104-0142-15-110000181-2,

entidad Caja Duero, sucursal urbana número 20 (calle Rúa, 20),

de la cantidad de 3.500 pesetas, en concepto de "derechos de

examen plazas de profesorado", adjuntando a la solicitud uno de

los ejemplares del recibo de ingreso en dicha cuenta e indicando

en el mismo el código de la plaza a la que se concursa.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados.

3.4 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como en la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad de Salamanca, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra

dicha Resolución, que aprueba la lista de admitidos y excluidos,

los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en

el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al

de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

5. Comisión de selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán

designados de conformidad con lo establecido en los artículos 6.o y

7.o del Real Decreto 1888/1984.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

de la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de

abstención previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6. Desarrollo del concurso

6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado

reglamentariamente para la constitución, dictará una resolución

que deberá ser notificada a todos los interesados con una

antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del

acto para el que se le cita, convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de

constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que

se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas, así

como para determinar las demás especificaciones que sean

necesarias para la realización de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto

que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución

de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación los concursantes entregarán

al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los

artículos 9.o y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado por Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio,

en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.

b) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente

al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa

del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la

Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

b) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos y

Profesores titulares de Escuela Universitaria, en la exposición oral

por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a

una especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

plaza, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate

con la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en

los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real

Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

6.3.2 Con carácter previo a la realización de esta prueba y

una vez calificada la primera, los aspirantes entregarán a la

Comisión un resumen del tema elegido, o del trabajo original de

investigación que vaya a ser expuesto oralmente.

6.3.3 Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una

resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de

sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización

de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Profesorado el

expediente administrativo del concurso, que incluirá los

documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán

presentar reclamación, en el plazo de quince días hábiles, ante

el Rector de la Universidad de Salamanca, excepto en el supuesto

de que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose

a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del

Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la

actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto

físico o psíquico para el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección

Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de

sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de

la Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario. En caso de no poseer la

nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública, mediante la presentación de los

documentos correspondientes, certificados por las autoridades

competentes de su país de origen.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse

a los requisitos siguientes:

a) Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las

autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.

b) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de

su correspondiente traducción oficial al castellano.

8.2 Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Salamanca.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones

podrán ser impugnados ante el Rector, en los casos y en la forma

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el

Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

Salamanca, 14 de abril de 2000.-El Rector, Ignacio Berdugo

Gómez de la Torre.

ANEXOS (ver imágenes páginas 18338 a 18343).

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