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Documento BOE-A-2000-9300

Orden de 3 de mayo de 2000, por la que se amplían las ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2000, páginas 18385 a 18386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-9300

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la paralización forzosa de la flota de todas las modalidades pesqueras que opera en aguas bajo la soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos, derivada de la finalización de la vigencia del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, en materia de pesca marítima, rubricado el 13 de noviembre de 1995, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de 26 de noviembre de 1999, autoriza la concesión de ayudas a tripulantes y armadores afectados por la no renovación del mismo a partir de 1 de diciembre de 1999, durante un período máximo de seis meses y dispone que, de persistir la situación de inmovilización, se podrá ampliar su duración de acuerdo con la normativa comunitaria y en función de las expectativas existentes.

Mediante la presente Orden se establece la ampliación de las ayudas previstas en la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, por paralización de su actividad, en los términos previstos en el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el 31 de diciembre de 2000.

Han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado y las Comunidades Autónomas.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de bases de ordenación del sector pesquero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto ampliar las ayudas concedidas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, afectados por la paralización de la actividad, para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2000, salvo que durante este plazo entre en vigor un nuevo acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Artículo 2. Condiciones de concesión.

1. Son aplicables en su totalidad las previsiones contenidas en la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, por paralización de su actividad, sin que sea necesaria la presentación de nuevas solicitudes ni la adopción de nuevas resoluciones de concesión.

2. La parte de financiación nacional de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.718B.774.00 en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

3. Las resoluciones de concesión de ayudas podrán ser modificadas cuando se produzca alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Dirección General de Recursos Pesqueros y Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

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