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Documento BOE-A-2000-9336

Resolución de 5 de mayo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2000, páginas 18459 a 18462 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-9336

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103, apartado 4.2, de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en

la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de

la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, creó la especialidad de Administración

Tributaria, entre otros, en el Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,

adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Tributaria.

Asimismo el apartado 4.4 del referido artículo 103 atribuye

a la Agencia Tributaria la autonomía para establecer el régimen

de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los

requisitos y características de las correspondientes pruebas.

La Agencia Tributaria tiene también atribuida por su norma

fundacional la facultad para adscribir puestos de trabajo con

carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. En uso de

esta atribución, por Resolución de 12 de noviembre de 1992,

el Director general de la Agencia Tributaria adscribió puestos de

trabajo en exclusiva a la especialidad de Administración Tributaria

del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

de la Administración del Estado.

Sin embargo, la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo

a las especialidades exige articular un sistema para que aquellos

funcionarios que prestan sus servicios en la Agencia Tributaria,

y con ello van adquiriendo una formación en materia tributaria,

puedan completarla y obtener, mediante la superación de unas

pruebas, la especialidad de Administración Tributaria que les

permita acceder en igualdad de condiciones a los puestos adscritos

en exclusiva a dicha especialidad.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General en uso de las

competencias que le confiere el apartado primero, número 1.1.4

de la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, de 24

de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), ha

dispuesto:

Primero.-Se convoca pruebas para la obtención de la

especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Segundo.-Podrán participar en estas pruebas los funcionarios

que reúnan los siguientes requisitos:

1. Pertenecer al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado.

2. Estar desempeñando o tener reservado un puesto de

trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos

señalados, deseen participar en estas pruebas, deberán hacerlo constar

en instancia, según modelo del anexo II, que será facilitada

gratuitamente en los Servicios centrales de la AEAT y en sus

Delegaciones.

El plazo para presentar la solicitud será de veinte días naturales

a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos, se indicará el lugar y la fecha de

comienzo de las pruebas, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos o omitidos dispondrán de un plazo

de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Cuarto.-El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrán nombrarse unidades de colaboración del

Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal

con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes

les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de un mes a partir

de su designación.

A partir de su constitución, a efectos de la celebración de

sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia

del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,

y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Tanto la constitución como el procedimiento de actuación del

Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal

tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica de la AEAT, calle San Enrique, 26, 28020

Madrid, teléfonos 91 583 11 93, 91 583 11 83 y 91 583 10 33.

El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría

primera de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Quinto.-El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Un ejercicio.

b) Un curso selectivo.

El ejercicio del proceso selectivo se realizará en Madrid.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo,

salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal.

El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario

compuesto por 75 preguntas que versarán sobre el temario que

figura como anexo I a la presente Resolución.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán

las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de

cuarenta y cinco minutos y su calificación será de "apto o no apto".

El Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración

del ejercicio, así como en las Delegaciones y Servicios Centrales

de la AEAT, la relación de aspirantes que lo hayan superado.

Sexto.-Curso selectivo: Los aspirantes que hayan superado

el ejercicio realizarán un curso selectivo en la Escuela de Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El curso tendrá una

duración de dos semanas. Las materias a desarrollar en el mismo

se referirán a aquéllas relacionadas con la Administración

Tributaria.

La calificación del curso será de "apto o no apto".

Séptimo.-Finalizado el proceso selectivo, el Director del

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica

propondrá a la Dirección General de la Agencia Tributaria que

se dicte Resolución mediante la que se reconozca la especialidad

de Administración Tributaria a quienes lo hayan superado. Dicha

resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición final.

Las resoluciones y actos del Tribunal a que se refiere el artículo

107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, podrán ser recurridos en alzada en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga

lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

El recurso podrá interponerse ante el propio Tribunal o ante

el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Si el recurso se interpone ante el Tribunal, el Presidente del

mismo deberá remitirlo al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria en el plazo de diez días, con su

informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 5 de mayo de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de junio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Programa para la obtención de la especialidad de

Administración Tributaria en el Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación.

Naturaleza y objetivos. Organización: Órganos Directivos y

Departamento. Organización territorial.

2. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. La Ley

General Tributaria. Principios generales.

3. Los Tributos. Concepto y clasificación. Los impuestos,

clases. Hecho imponible. Devengo. Prescripción.

4. Base imponible. Regímenes de determinación. Base

liquidable. Tipo impositivo. Cuota y deuda tributaria.

5. Elementos personales: Sujetos pasivos. Responsables.

Retención. Repercusión. Capacidad de obrar. Representación.

Domicilio fiscal.

6. El procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones

tributarias. Liquidaciones. Retenciones. Pagos fraccionados.

7. El procedimiento de inspección tributaria. Fases del

procedimiento. Documentación de las actuaciones inspectoras.

Infracciones y sanciones.

8. La gestión recaudatoria. El procedimiento de recaudación

en período voluntario y en vía de apremio.

9. La gestión aduanera. Normativa. Procedimiento.

10. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11. El Impuesto sobre Sociedades.

12. Impuesto sobre el Valor Añadido.

13. Los impuestos especiales.

14. Revisión de actos administrativos en materia tributaria.

El recurso de reposición.

15. La reclamación económico-administrativa. Tribunales

Económico-Administrativos.

ANEXO II (Ver imagen página18461)

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Victoria Sánchez Sánchez, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña María Paz Hualde Mayo, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado ; don Justo Sánchez Fortea,

del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

de la Administración del Estado, y doña Rosario García Morín,

de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Feliciano García Arnanz, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don Eduardo Arias Esquivel, de la Escala Técnica

Superior INEM a extinguir ; doña Marta Ordozgoiti de la Rica, del

Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Seguridad

Social, y don José Antonio Fernández González, del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto Pastor, de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

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