El artículo 103, apartado 4.2, de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en
la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de
la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, creó la especialidad de Administración
Tributaria, entre otros, en el Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,
adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Tributaria.
Asimismo el apartado 4.4 del referido artículo 103 atribuye
a la Agencia Tributaria la autonomía para establecer el régimen
de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los
requisitos y características de las correspondientes pruebas.
La Agencia Tributaria tiene también atribuida por su norma
fundacional la facultad para adscribir puestos de trabajo con
carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. En uso de
esta atribución, por Resolución de 12 de noviembre de 1992,
el Director general de la Agencia Tributaria adscribió puestos de
trabajo en exclusiva a la especialidad de Administración Tributaria
del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
de la Administración del Estado.
Sin embargo, la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo
a las especialidades exige articular un sistema para que aquellos
funcionarios que prestan sus servicios en la Agencia Tributaria,
y con ello van adquiriendo una formación en materia tributaria,
puedan completarla y obtener, mediante la superación de unas
pruebas, la especialidad de Administración Tributaria que les
permita acceder en igualdad de condiciones a los puestos adscritos
en exclusiva a dicha especialidad.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General en uso de las
competencias que le confiere el apartado primero, número 1.1.4
de la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, de 24
de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), ha
dispuesto:
Primero.-Se convoca pruebas para la obtención de la
especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Segundo.-Podrán participar en estas pruebas los funcionarios
que reúnan los siguientes requisitos:
1. Pertenecer al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado.
2. Estar desempeñando o tener reservado un puesto de
trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos
señalados, deseen participar en estas pruebas, deberán hacerlo constar
en instancia, según modelo del anexo II, que será facilitada
gratuitamente en los Servicios centrales de la AEAT y en sus
Delegaciones.
El plazo para presentar la solicitud será de veinte días naturales
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos, se indicará el lugar y la fecha de
comienzo de las pruebas, así como la relación de los aspirantes excluidos
con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos o omitidos dispondrán de un plazo
de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Cuarto.-El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrán nombrarse unidades de colaboración del
Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.
Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal
con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de un mes a partir
de su designación.
A partir de su constitución, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Tanto la constitución como el procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica de la AEAT, calle San Enrique, 26, 28020
Madrid, teléfonos 91 583 11 93, 91 583 11 83 y 91 583 10 33.
El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría
primera de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Quinto.-El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Un ejercicio.
b) Un curso selectivo.
El ejercicio del proceso selectivo se realizará en Madrid.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo,
salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal.
El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario
compuesto por 75 preguntas que versarán sobre el temario que
figura como anexo I a la presente Resolución.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán
las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de
cuarenta y cinco minutos y su calificación será de "apto o no apto".
El Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración
del ejercicio, así como en las Delegaciones y Servicios Centrales
de la AEAT, la relación de aspirantes que lo hayan superado.
Sexto.-Curso selectivo: Los aspirantes que hayan superado
el ejercicio realizarán un curso selectivo en la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El curso tendrá una
duración de dos semanas. Las materias a desarrollar en el mismo
se referirán a aquéllas relacionadas con la Administración
Tributaria.
La calificación del curso será de "apto o no apto".
Séptimo.-Finalizado el proceso selectivo, el Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica
propondrá a la Dirección General de la Agencia Tributaria que
se dicte Resolución mediante la que se reconozca la especialidad
de Administración Tributaria a quienes lo hayan superado. Dicha
resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición final.
Las resoluciones y actos del Tribunal a que se refiere el artículo
107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrán ser recurridos en alzada en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
El recurso podrá interponerse ante el propio Tribunal o ante
el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Si el recurso se interpone ante el Tribunal, el Presidente del
mismo deberá remitirlo al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en el plazo de diez días, con su
informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 5 de mayo de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa para la obtención de la especialidad de
Administración Tributaria en el Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación.
Naturaleza y objetivos. Organización: Órganos Directivos y
Departamento. Organización territorial.
2. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. La Ley
General Tributaria. Principios generales.
3. Los Tributos. Concepto y clasificación. Los impuestos,
clases. Hecho imponible. Devengo. Prescripción.
4. Base imponible. Regímenes de determinación. Base
liquidable. Tipo impositivo. Cuota y deuda tributaria.
5. Elementos personales: Sujetos pasivos. Responsables.
Retención. Repercusión. Capacidad de obrar. Representación.
Domicilio fiscal.
6. El procedimiento de gestión tributaria. Las declaraciones
tributarias. Liquidaciones. Retenciones. Pagos fraccionados.
7. El procedimiento de inspección tributaria. Fases del
procedimiento. Documentación de las actuaciones inspectoras.
Infracciones y sanciones.
8. La gestión recaudatoria. El procedimiento de recaudación
en período voluntario y en vía de apremio.
9. La gestión aduanera. Normativa. Procedimiento.
10. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
11. El Impuesto sobre Sociedades.
12. Impuesto sobre el Valor Añadido.
13. Los impuestos especiales.
14. Revisión de actos administrativos en materia tributaria.
El recurso de reposición.
15. La reclamación económico-administrativa. Tribunales
Económico-Administrativos.
ANEXO II (Ver imagen página18461)
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Victoria Sánchez Sánchez, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña María Paz Hualde Mayo, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado ; don Justo Sánchez Fortea,
del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
de la Administración del Estado, y doña Rosario García Morín,
de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Feliciano García Arnanz, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don Eduardo Arias Esquivel, de la Escala Técnica
Superior INEM a extinguir ; doña Marta Ordozgoiti de la Rica, del
Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Seguridad
Social, y don José Antonio Fernández González, del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto Pastor, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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