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Documento BOE-A-2000-938

Orden de 9 de diciembre de 1999 de autorización de la fusión por absorción de la entidad "La Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos", por la entidad "Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", y de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad "La Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos".

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2000, páginas 1965 a 1965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-938

TEXTO ORIGINAL

La entidad "Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de la entidad "La Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos".

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad "La Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos", por la entidad "Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad "La Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos". Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre

de 1986),

el Secretario de Estado de Economía,

Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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