En el recurso de casación en interés de la Ley 7111/1995, interpuestos por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 29 de octubre de 1999 que contiene el siguiente
FALLO
«Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Murcia contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso número 1.657/1994, y, respetando la situación jurídica particular derivada de la referida sentencia, debemos fijar como doctrina legal la siguiente: El tiempo de servicios prestados como funcionario interino no es computable a efecto del cumplimiento del período de dos años desde el acceso a cualquier plaza del correspondiente Cuerpo docente universitario, que el artículo 2.º .5.1 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, exige para obtener el derecho de ser evaluado, con el fin de percibir el componente del complemento específico por méritos docentes a que se refiere el artículo 2.3.c) del texto reglamentario mencionado. Así lo declaramos a los efectos procedentes, sin especial pronunciamiento sobre costas.
Publíquese el fallo de la presente sentencia en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’».
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente, excelentísimo señor don Enrique Cáncer Lalanne.–Magistrados excelentísimos señores don Ramón Trillo Torres, don Manuel Goded Miranda, don Juan José González Rivas y don Fernando Martín González.
En Madrid a 29 de octubre de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid