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Documento BOE-A-2000-956

Sentencia de 29 de octubre de 1999, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación a la interpretación que debe darse al artículo 2.o5.1 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre régimen retributivo del personal docente universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2000, páginas 1998 a 1998 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-956

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

7111/1995, interpuestos por el Abogado del Estado,

la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo

ha dictado Sentencia con fecha 29 de octubre de 1999

que contiene el siguiente

FALLO

"Que debemos declarar y declaramos haber lugar al

recurso de casación en interés de la Ley interpuesto

por la representación procesal de la Universidad de

Murcia contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 1995

por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Murcia en el recurso número

1.657/1994, y, respetando la situación jurídica

particular derivada de la referida sentencia, debemos fijar

como doctrina legal la siguiente: El tiempo de servicios

prestados como funcionario interino no es computable

a efecto del cumplimiento del período de dos años desde

el acceso a cualquier plaza del correspondiente Cuerpo

docente universitario, que el artículo 2.o.5.1 del Real

Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, exige para

obtener el derecho de ser evaluado, con el fin de percibir

el componente del complemento específico por méritos

docentes a que se refiere el artículo 2.3.c) del texto

reglamentario mencionado. Así lo declaramos a los efectos

procedentes, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Publíquese el fallo de la presente sentencia en el

``Boletín Oficial del Estado''".

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente

juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-Presidente, excelentísimo señor don Enrique Cáncer

Lalanne.-Magistrados excelentísimos señores don

Ramón Trillo Torres, don Manuel Goded Miranda, don

Juan José González Rivas y don Fernando Martín

González.

En Madrid a 29 de octubre de 1999.

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