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Documento BOE-A-2000-9637

Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de esta Universidad en el marco del proceso de consolidación del empleo interino.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2000, páginas 18682 a 18686 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-9637

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2000, establece, en su artículo 21,

apartado primero, que las Administraciones Públicas podrán

convocar puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados

o incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos

o plantillas, se encuentren desempeñados interina o

temporalmente.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, en su artículo 39 permite la

convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo

interino o consolidación de empleo temporal.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de

esta Universidad, aprobados por el Real Decreto 1287/1985, de

26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), y con

el fin de atender las necesidades de personal funcionario de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, oída la Junta de Personal de Administración

y Servicios y, en uso de las competencias que le están atribuidas

por el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la

misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 122 plazas

de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

1.2 Del total de plazas convocadas, se reservan tres para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada

parcialmente por la Ley 23/1988.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de acceso libre.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; el Real Decreto 1287/1985, de

26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad,

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección constará de una fase de

oposición y una fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones

y valoraciones que se especifican en la base 6.

1.5 El programa que ha de regir la fase de oposición es el

que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir

del día 1 de septiembre del presente año, determinándose en la

Resolución a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha de

su realización.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, ostentar la condición de nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea, u ostentar el derecho a la libre

circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas

afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de

grado igual o superior al 33 por 100.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como

funcionario de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que se

facilitará en las unidades de Información de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo,

número 38; Pabellón de Gobierno (Ciudad Universitaria, sin número),

y en la calle Senda del Rey, sin número (Puente de los Franceses).

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia

del documento nacional de identidad.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas. Los

derechos de examen se ingresarán en la "Cuenta restringida de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia", número

1302-0109-170018626248, abierta en la Caja Postal (calle Santa

Engracia, número 179, 28003 Madrid), realizando el ingreso en

concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Auxiliar Administrativa". En la solicitud de participación deberá figurar

el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de

la cual se realiza el ingreso en la cuenta indicada.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud.

La no acreditación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

Ello no obstante, estarán exentos del pago de los derechos

de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, así como quienes figurasen como demandantes de empleo

durante un mes, como mínimo, antes de la fecha de esta

convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales. La certificación relativa a la condición de

demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

de la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o Escala,

los aspirantes harán constar "Escala de Auxiliares Administrativos

de la UNED".

b) Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 7.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se

declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes

admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución,

que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", junto con

la relación de los aspirantes excluidos, figurará la fecha y lugar

de celebración del ejercicio de la fase de oposición, así como

los centros donde estará expuesta la lista certificada completa

de aspirantes admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base

4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los

aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que

no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además

que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la

misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante

el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas

estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de

estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría cuarta.

5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo

aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado

personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará

bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del ejercicio de la fase de

oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente).

5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas

para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015

Madrid, teléfono 91 398 74 65).

5.8 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así

como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo

momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal

que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión,

los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el

magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las fases de oposición

y de concurso.

6.1 Fase de oposición: La fase de oposición, que tendrá

carácter eliminatorio, constará de un único ejercicio que consistirá en

la contestación de un cuestionario de ochenta preguntas con

respuestas múltiples, de las que sólo una será la correcta, basado

en el contenido del programa que figura en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de setenta y cinco minutos.

El ejercicio se calificará de cero a 50 puntos, todas las preguntas

tendrán el mismo valor y será necesario contestar correctamente

la mitad de ellas para superar el ejercicio y acceder a la fase

de concurso.

6.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán

los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de

conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados en las Administraciones Públicas: Se

valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas,

cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de

empleo, a razón de 0,5 puntos por cada año de servicios o fracción

de año superior a seis meses, con un máximo de 2,5 puntos.

b) Servicios prestados en funciones propias de la Escala de

Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia: Se valorarán los servicios prestados en la

Universidad Nacional de Educación a Distancia desempeñando las

funciones propias de la Escala de Auxiliares Administrativos de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cualquiera que

hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, a razón

de 4 puntos por cada año de servicios o fracción de año superior

a seis meses, con un máximo de 36 puntos.

7. Calendario y desarrollo del ejercicio de la fase de oposición

7.1 El ejercicio de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrará en Madrid.

7.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir

del día 1 de septiembre de 2000, publicándose en el "Boletín

Oficial del Estado" en la misma Resolución a que se refiere la

base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero.

7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de

oposición quienes no comparezcan.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación

de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los

ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime

pertinentes.

8. Listas de aprobados y valoración de méritos de la fase

de concurso

8.1 Una vez realizado el ejercicio de la fase oposición, el

Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éste,

en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos,

la relación de aspirantes que lo hayan superado. Los aspirantes

que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán

la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados

del proceso selectivo.

8.2 Publicada la relación de aprobados en el ejercicio de la

fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado dispondrán

de un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al que se haga pública dicha relación, para presentar

en el Registro General de la Universidad los documentos

acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2.

La documentación acreditativa de los méritos deberá

presentarse precedida de la carátula que se publica como anexo III a

esta convocatoria, que servirá como identificativo de la

documentación que cada aspirante entregue.

Los méritos se acreditarán con certificación expedida por el

Servicio de Personal de la Universidad Nacional de Educación

a Distancia, o por la Unidad de Personal del organismo en

que fueron prestados los servicios, en el modelo que figura como

anexo IV.

La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos

acreditativos de los méritos determinará la no valoración al

aspirante de la fase de concurso.

8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública,

en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), la

relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes

que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de

la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la

valoración.

8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En esta

lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total

obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones

totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se resolverá

a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase de

concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más

puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado

en segundo lugar. Si persistiera la igualdad, el Tribunal efectuará

un sorteo entre los aspirantes igualados.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas

que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho

cualquier relación de aspirantes que han superado las pruebas

selectivas cuyo número supere al de plazas convocadas. La motivación

de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la

discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso

selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias

y de las bases de la convocatoria.

8.5 El Tribunal elevará, finalmente, al magnífico y

excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta de

nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que

han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en

el "Boletín Oficial del Estado" la relación de aspirantes que han

superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos, elección de plazas

y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán

presentar en el Servicio de Personal de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia aquellos documentos que acrediten las

condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de

Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia. Estos documentos deberán ser aportados

mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los

originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y

dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente

cumplimentada, la declaración jurada que figura como anexo V a esta

convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que

se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad,

previa oferta de los mismos. La elección se efectuará por el orden

de puntuación obtenido en el conjunto de las pruebas selectivas,

determinado conforme a lo previsto en la base 8.4.

9.4 Por la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Normas finales

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo

no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición

ante el excelentísimo y magnífico señor Rector de esta Universidad,

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 21 de marzo de 2000.-El Rector, Jaime Montalvo

Correa.

ANEXO I

Programa

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La

Corona. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Reforma de la Constitución.

2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado. El Poder Judicial. El

Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española.

3. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos. La Administración periférica del

Estado.

4. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La

Administración Local.

5. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El

Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El

Consejo Europeo.

6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y

ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y

terminación del procedimiento administrativo.

7. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Los recursos

administrativos: Concepto y clases.

8. Los servicios de información administrativa. La atención

al público: Acogida e información al administrado.

9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. La selección de los funcionarios: Convocatorias

y proceso selectivo. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones de los funcionarios.

11. Provisión de puestos de trabajo en la función pública.

Los deberes y derechos de los funcionarios. Régimen retributivo.

Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

12. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El

contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción.

13. El personal de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia. El personal docente. Las Escalas de personal

funcionario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. El

personal laboral de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia.

14. La participación del personal de las Administraciones

Públicas en la determinación de las condiciones de trabajo. Los

órganos de representación de los funcionarios públicos. Los

órganos de representación del personal laboral. La negociación

colectiva: Acuerdos, pactos y Convenios Colectivos.

15. El régimen general de la Seguridad Social. Estructura del

sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción

protectora, concepto y clases de prestaciones.

16. El régimen económico y financiero de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia. El Presupuesto de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia. Matrículas, tasas

académicas y administrativas: Liquidación, gestión, recaudación y

aplicación al presupuesto. La ejecución del presupuesto de gasto

en la Universidad Nacional de Educación a Distancia: Órganos

competentes.

17. La Ley de Reforma Universitaria. Creación y régimen

jurídico de las Universidades. Los Estatutos de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia. Naturaleza, fines y autonomía de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

18. Los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia. Órganos colegiados y unipersonales.

19. La estructura académica de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia. Departamentos, Facultades y Escuelas

Técnicas. Institutos Universitarios. Centros Asociados. Estructuras de

apoyo a la docencia y la investigación.

20. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes.

Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas

al estudio. El Seguro Escolar.

ANEXO II

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Ramón Jiménez Romano, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales: Doña Mercedes Hernández Morales, Escala de Gestión

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia; don Indalecio

Sánchez Gil, Cuerpo Especial de Gestión de Hacienda, y doña

Isabel López López, Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Secretaria: Doña María del Carmen Nieto Canales, Escala

Auxiliar Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia.

Suplentes:

Presidenta: Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Vocales: Doña Paloma de Pablo Montes, Escala de Gestión

Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia;

doña Gregoria Rey Gutiérrez, Escala Administrativa de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, y don Francisco Carlos

Yáñez Carrasco, Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

Secretario: Don Ricardo Abades Agüero, Cuerpo Auxiliar de

la Administración Civil del Estado.

ANEXO III

Don ........................................................,

aspirante a las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, habiendo

superado la fase de oposición de las pruebas selectivas y de conformidad

con la base 6.2, presenta la siguiente documentación acreditativa

de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal

calificador en la fase de concurso:

Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las

letras a) y b) según modelo anexo IV.

En .................. a ...... de .................. de 2000.

Firmado

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO IV

Certifico que, según los antecedentes obrantes en esta

dependencia y a efectos de valoración de la fase de concurso para el

ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ..........................................

...............................................................,

Cuerpo o Escala a la que pertenece .............................

................................................................

DNI ........................... NRP ...........................

1. Servicios prestados en Administración diferente a la

Universidad Nacional de Educación a Distancia:

Años .............. meses .............. días ..............

2. Servicios prestados en funciones propias de la Escala de

Auxiliares Administrativos de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia:

Años .............. meses .............. días ..............

En .................. a ...... de .................. de 2000.

ANEXO V

Don ........................................................,

con domicilio ..................................................

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia de Madrid, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

En .................. a ...... de .................. de 2000.

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