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Documento BOE-A-2000-9641

Resolución de 25 de abril de 2000, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario adscrito al grupo A/B.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2000, páginas 18707 a 18708 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-9641

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene

conferidas por Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria, y el Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre,

por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica

de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico

de méritos para cubrir el puesto vacante que se detalla en el anexo

I de esta Resolución, que se efectuará en el marco de los principios

fijados en el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

comunitaria de 9 de febrero de 1976, sobre igualdad de trato

entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

I. Requisitos y condiciones de participación

Primera.-Participantes:

1. Podrán participar en el presente concurso todos los

funcionarios de carrera de la Universidad Politécnica de Madrid,

pertenecientes a los Cuerpos/Escalas de Facultativos o Ayudantes

de Archivos, Bibliotecas y Museos, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, y que reúnan las condiciones generales exigidas en

las bases de esta convocatoria y los requisitos previstos para

ocupar los puestos de trabajo que se detallan en el anexo I.

2. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo, mediante

adscripción provisional, así como los que ocupen esos mismos

puestos en comisión de servicios.

II. Méritos

Segunda.-El presente concurso específico constará de dos

fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en esta misma base y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las

características de cada puesto que se especifica en el anexo I.

Fase primera:

Méritos generales: La puntuación máxima de los méritos

generales será de 20 puntos y ningún candidato podrá acceder a la

segunda fase de méritos sin haber obtenido un mínimo de nueve

puntos.

La valoración de los méritos generales en los concursos se

efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Grado personal consolidado (máximo cuatro puntos):

Por la posesión de un grado personal igual o superior al nivel

del puesto solicitado: Cuatro puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: Tres puntos.

B) Antigüedad (máximo seis puntos):

Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año completo

de servicios.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, en la Administración.

C) Trabajo desarrollado (máximo siete puntos):

Se valorará hasta un máximo de siete puntos, de acuerdo con

los siguientes criterios:

Por el desempeño de puestos de trabajo de igual o superior

nivel de complemento de destino que el solicitado, durante, al

menos, un año: Tres puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo inferiores hasta en

dos niveles al del puesto solicitado, durante, al menos, un año:

Dos puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo inferiores en más de

dos niveles al del puesto solicitado, durante, al menos, un año:

Un punto.

Para los puestos de adscripción indistinta a dos grupos se

adjudicará:

A los solicitantes del grupo superior: Dos puntos.

A los solicitantes del grupo inferior: Un punto.

Por el trabajo desarrollado en la Universidad Politécnica de

Madrid: Dos puntos.

D. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo tres

puntos):

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán en

función de su adecuación al puesto y, en todo caso, los que versen

sobre las materias que se indican en el anexo de la convocatoria,

a razón de 0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de tres

puntos.

Los cursos valorables serán los impartidos por el Instituto

Nacional de Administración Pública, organismos oficiales y centros

nacionales o extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión

de valoración considere adecuados, y siempre que:

Se hubiera expedido diploma o certificado de asistencia o

aprovechamiento.

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Fase segunda:

Méritos específicos: Esta segunda fase consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos indicados en

el anexo I respecto de cada puesto.

La Comisión de Valoración analizará y valorará únicamente

los méritos específicos acreditados que guarden relación con las

características del puesto, en orden a la selección y puntuación

por criterios de adecuación, de experiencia, conocimientos y

formación idónea del candidato.

La puntuación máxima de esta fase será de once puntos,

pudiendo declararse desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes

no alcancen la puntuación mínima de seis puntos.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el/los

candidato/s que haya/n obtenido mayor puntuación sumando los

resultados finales de las dos fases.

III. Documentación a presentar por los aspirantes

Tercera.-1. Los requisitos a que hacen referencia la base

primera, y los méritos generales indicados en los apartados A), B),

C) y D) de la base segunda, deberán ser acreditados mediante

certificado ajustado al modelo que figura como anexo III, que

deberá ser expedido por la unidad competente en cada caso en materia

de personal o mediante certificación del Registro Central de

Personal.

2. Los cursos a los que se hace mención en apartado D) de

la base segunda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

anterior, podrán acreditarse también mediante fotocopia compulsada

del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de

aprovechamiento, expedido por los centros mencionados o su

inscripción en el Registro Central de Personal.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda

fase serán acreditados documentalmente por los concursantes

mediante las pertinentes certificaciones, según modelo oficial

(anexo IV), títulos, justificantes o cualquier otro medio.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrá instar en

la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados siempre que no suponga una modificación importante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los componentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto concreto.

IV. Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso

se recogerán en el Registro General de la Universidad (Rectorado,

avenida Ramiro de Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección

de Internet http://www.upm.es; se dirigirán al Gerente de la

Universidad Politécnica de Madrid, y se presentarán en el Registro

General de la Universidad, en un plazo de quince días hábiles

contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura

como anexo II, indicando el orden de preferencia de los puestos

de trabajo en el supuesto de ser varios los solicitados.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos

especificados en el apartado tercero, base tercera.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

no admitiéndose solicitudes de renuncia.

V. Comisión de Valoración

Quinta.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por

los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente de la Universidad, o persona en quien

delegue.

Vocales: Tres representantes de la Universidad Politécnica de

Madrid designados por el Rector, de los que, al menos, uno de

ellos será designado en representación del centro o de la unidad

administrativa al que esté adscrito el puesto de trabajo; actuando

uno como Secretario.

Dos representantes a propuesta de la Junta de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados, así como estar en posesión de grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

3. La Comisión podrá en cualquier momento recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de que antes de la resolución del concurso se

produjeran vacantes de puestos de idéntico perfil y méritos específicos,

podrán acumularse las vacantes y procederse a la adjudicación

de los mismos.

VI. Resolución del concurso y toma de posesión

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos vendrá dado por la puntuación obtenida con arreglo a

lo dispuesto en la base segunda.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá para

dirimirlo a la puntuación obtenida en los méritos específicos

correspondientes a la fase segunda a favor de la experiencia en puestos

de trabajo de similares contenidos al convocado, y sucesivamente

a la puntuación obtenida en la fase primera, méritos generales,

por este orden: Por la antigüedad en puesto de trabajo desarrollado

de similares contenidos al convocado, grado personal consolidado,

cursos de formación y antigüedad.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones

anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,

al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino en convocatoria pública. Asimismo, dichos destinos

se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no

generarán derecho al abono de indemnización por concepto

alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de

dos meses, contados desde el día siguiente al día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del concurso se publicará en el tablón de

anuncios del Rectorado y de los centros, indicándose el puesto

adjudicado al funcionario, localidad y nivel del puesto de origen

o, en su caso, la situación administrativa de procedencia, así como

en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid

(http://www.upm.es).

3. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,

si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes,

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al

del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

Octava.-La presente convocatoria y sus bases, así como

cuantos actos administrativos se deriven de la norma y de las

actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en

el plazo y la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada

por Ley 4/1999.

Madrid, 25 de abril de 2000.-El Rector, Saturnino de la Plaza

Pérez.

ANEXO I

Código plaza: F030002. Dot.: 1. Centro: ETS Arquitectura.

Unidad, denominación y jornada: Jefe de Sección de Biblioteca,

jornada partida. Nivel CD: 24. Complemento específico anual

(pesetas): 1.300.788. ADM *: A4. Adsc. GR: A/B. Méritos específicos

y puntuación: Experiencia acreditada en organización y gestión

de servicios de bibliotecas, tres puntos; experiencia acreditada

en control de sistemas integrados de gestión de bibliotecas, dos

puntos; experiencia acreditada en planificación, diseño y gestión

de servicios de información, servicios automatizados, creación y

mantenimiento de páginas web, gestión de recursos electrónicos,

dos puntos; experiencia acreditada en técnicas de acceso a la

información y al documento, un punto; experiencia acreditada en

programas de formación de usuarios, un punto; conocimientos

de microinformática a nivel de usuario, un punto; otros, dominio

del idioma inglés hablado y escrito, un punto.

* ADM: Adscripción a Administraciones Públicas: A4: Escalas propias de las

Universidades.

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