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Documento BOE-A-2000-9653

Resolución de 24 de abril de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan cursos de Observador de Radar a impartir por la Escuela Náutica Amphora.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2000, páginas 18749 a 18750 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-9653

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por la empresa Escuela Náutica Amphora, con domicilio en la avenida Francisco Laroche, 39 (edificio «Atlántico»), de Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de homologación de cursos de Observador de Radar;

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que dicha escuela náutica reúne las condiciones mínimas establecidas en las Órdenes de 30 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146) y de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en las citadas Órdenes, ha resuelto:

Primero.

Homologar los cursos de Observador de Radar, a impartir por la Escuela Náutica Amphora, en Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación con los requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 1993.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso, la escuela náutica solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los Profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.

El centro de formación Escuela Náutica Amphora, a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Sexto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrá solicitar el refrendo de la Dirección General de la Marina Mercante, en el certificado que expide el centro de formación, a la vista de las actas emitidas por dicho centro.

Séptimo.

Para las prácticas, el personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por la Escuela Náutica Amphora.

Madrid, 24 de abril de 2000.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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