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Documento BOE-A-2000-9655

Resolución de 11 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan los premios "Miguel Hernández", edición del año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2000, páginas 18750 a 18752 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-9655

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), fueron creados los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la importancia que debe darse a la eliminación de las desigualdades ante la educación y a la supresión de las discriminaciones de los grupos desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la supresión del analfabetismo, tanto el tradicional como el que pueda generar el progreso científico y tecnológico.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden citada de 9 de mayo de 1991,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva los premios nacionales «Miguel Hernández» correspondientes al año 2000, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas y en favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: Un primer premio de 1.000.000 de pesetas; un segundo premio de 500.000 pesetas y un tercer premio de 250.000 pesetas. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422K.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. Podrán concurrir a estos premios tanto las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, como los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos objetivos sean la educación básica, el fomento de la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, la alfabetización de adultos inmigrantes, la formación de las personas adultas en el uso de las nuevas tecnologías, la participación democrática y el acceso al empleo.

Tercero. Quienes deseen participar en esta convocatoria dirigirán sus candidaturas a la ilustrísima señora Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa y las presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Los Madrazo, 15-17, primera planta, 28071 Madrid), pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida a la ilustrísima señora Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, firmada por el representante legal de la entidad, según figura en el anexo de la presente Resolución.

b) Memoria descriptiva específica por cada tema, según se opte por trabajos relativos a experiencias educativas, formación de formadores o trabajos de investigación.

En todo caso debe hacerse constar: La justificación del proyecto, población destinataria, objetivos, metodología, actividades desarrolladas, personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada en los trabajos de investigación.

Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del Jurado establecido en el apartado séptimo de la presente Resolución.

c) Certificación acreditativa de la realización efectiva de la experiencia o investigación expedida por instituciones públicas o entidades privadas que puedan dar fe del trabajo realizado. En cuanto a los centros públicos de educación de personas adultas, esta certificación deberá ser expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente; en el caso de Ceuta y Melilla por el Director provincial de Educación y Cultura.

d) Los beneficiarios de los premios, excepto si se trata de centros públicos de educación de personas adultas, deberán acreditar que en el momento del pago se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de exención total o parcial de alguno de los requisitos, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Quinto. El plazo de presentación de las candidaturas será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en el anterior apartado cuarto, disponiendo los solicitantes del plazo de diez días para la subsanación de defectos en la misma, según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. La Subdirección General de Educación Permanente actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios.

Séptimo. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

La Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que actuará como Presidenta.

La Subdirectora general de Educación Permanente.

Un representante de la Federación Española de Universidades Populares.

Un representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos.

El Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.

El Presidente del Grupo de Educación de la Comisión Española de la UNESCO.

La Jefa del Servicio de Educación de Adultos, que actuará como Secretaria del Jurado con voz y voto.

Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el siguiente apartado.

Octavo. El Jurado a que se refiere el apartado anterior efectuará la selección de las candidaturas, valorando de manera prioritaria los siguientes aspectos:

1. Experiencia educativas:

Programas de educación básica para personas adultas con especial incidencia en el ámbito de la alfabetización que incorporen nuevas tecnologías o que pongan en práctica acciones innovadoras de aprendizaje.

Programas que incluyan la enseñanza de las lenguas españolas a personas adultas extranjeras con escaso nivel educativo y con dificultades de integración.

Proyectos de educación de personas adultas que incidan de forma especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales.

Proyectos específicos que contemplen actuaciones eficaces en la formación y cualificación de mujeres pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos.

Experiencias que muestren el fomento de la colaboración activa entre los centros de educación de adultos, la formación y la vida laboral.

2. Formación de formadores: Experiencias innovadoras de formación del profesorado en el ámbito de la educación básica para personas adultas.

3. Trabajos de investigación: Investigaciones sobre desarrollos curriculares relacionados con la educación básica para personas adultas, así como sobre aquellas otras que incorporen las nuevas tecnologías.

En todo caso, y con carácter general, serán objeto de especial valoración los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un tema de los anteriormente señalados como prioritarios.

Noveno. La Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado de Selección, elevará propuesta de Resolución de la convocatoria, que será resuelta en el plazo de quince días mediante Resolución motivada, previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados según dispone el artículo 5.3 del mencionado Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Esta Resolución será firmada por delegación por la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.

Undécimo. El primer premio será la única candidatura oficial española a los premios internacionales de alfabetización convocados cada año por la UNESCO con motivo del día internacional de la alfabetización.

Duodécimo. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden que resuelva la adjudicación.

Decimotercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2000.‒El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 9 de mayo de 1991, «Boletín Oficial del Estado» del 15), la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Dolores de la Fuente Vázquez.

Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO
Modelo de instancia

Premios Miguel Hernández 2000

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Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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