Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-9657

Orden de 19 de mayo de 2000 de convocatoria para el año 2000 del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2000, páginas 18753 a 18756 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-9657

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, estableció el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades con una duración de cinco años, ejecutable a través de convocatorias anuales de proyectos de evaluación institucional de calidad, presentados por Universidades públicas y privadas.

En su virtud, y atendiendo a la propuesta del Consejo de Universidades,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas para proyectos de evaluación institucional de la calidad de las Universidades, para el año 2000, que podrán solicitar tanto las Universidades públicas como las privadas, en los términos que se establecen en la presente Orden, y en ejecución del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

Segundo. Modalidades de proyectos.

1. Los proyectos de evaluación institucional a que se refiere el apartado anterior podrán tener carácter temático o global. Cada Universidad podrá presentar un único proyecto de evaluación en una sola de las modalidades anteriores.

Las Universidades que participaron en la convocatoria de 1996 evaluando titulaciones podrán además incluir en sus proyectos, para realizar actividades de seguimiento, las titulaciones que fueron objeto de evaluación en dicha convocatoria, y proceder a evaluar los efectos de la aplicación de las mejoras propuestas como resultado de aquella evaluación.

2. Junto a los proyectos de evaluación, las Universidades podrán presentar propuestas de acciones especiales gestionadas por una o varias Universidades.

3. El Comité Técnico del Plan Nacional podrá proponer proyectos de evaluación o de desarrollo metodológico, que sean considerados de gran interés para la mejora del Plan.

Tercero. Proyectos temáticos.

1. Los proyectos temáticos se referirán a una o más titulaciones. Se entenderán prioritarias aquellas que cuenten con un plan de estudios homologado por el Consejo de Universidades. Las titulaciones serán elegidas por cada Universidad entre las que se impartan en un mismo centro, pertenezcan a una misma rama o aquellas cuya agrupación esté debidamente justificada para facilitar el desarrollo de la evaluación institucional.

Universidades que no participaron en la convocatoria 1999, únicamente podrán presentar proyectos referidos a sólo una o dos titulaciones.

2. En los proyectos temáticos la evaluación habrá de comprender la enseñanza, la investigación y los servicios universitarios directamente vinculados a las titulaciones incluidas en el proyecto.

3. La duración de un proyecto temático será de un año natural desde la concesión de la financiación del proyecto, con el siguiente calendario orientativo para cada proyecto:

Fase de autoevaluación: Cinco meses.

Fase de evaluación externa: Tres meses.

Redacción y aprobación de los informes finales de las unidades evaluadas y de la Universidad: Dos meses.

Redacción y aprobación por el Consejo de Universidades del informe sobre la calidad del sistema universitario: Dos meses.

Cuarto. Proyectos globales de evaluación.

1. Podrán presentar un proyecto de evaluación global solamente las Universidades que lo hayan iniciado en convocatorias anteriores.

2. Estos proyectos tendrán una duración superior a un año natural desde la concesión de la financiación del proyecto con un máximo de cuatro años y se dividirán en fases anuales, que comprenderán al menos cuatro titulaciones.

3. En el conjunto del Plan sólo será financiable la evaluación de 16 titulaciones. Anualmente se evaluará la enseñanza y la investigación asociada a las titulaciones incluidas en cada anualidad del proyecto.

4. Los servicios de gestión y el resto de las actividades de la Universidad se evaluarán en las anualidades que señale el proyecto de cada Universidad.

Quinto. Acciones especiales.

Las propuestas de acción o acciones especiales podrán referirse a los siguientes aspectos: Programas de seguimiento de las acciones de mejora introducidas en las convocatorias anteriores, elaboración de metodología de evaluación, formación en técnicas de evaluación, acciones de mejora de la calidad propuestas por la evaluación realizada en la convocatoria de 1999.

Sexto. Proyectos de evaluación o de desarrollo metodológico a propuesta del Comité Técnico del Plan Nacional.

El Comité Técnico propone la relación de proyectos que figura en el anexo, a los cuales podrán concurrir una o varias Universidades conjuntamente.

Séptimo. Metodología de la evaluación.

Los proyectos de evaluación, tanto temáticos como globales, seguirán una metodología mixta de autoevaluación y evaluación externa, de acuerdo con las previsiones del artículo 4.3 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre.

Octavo. Procedimiento.

1. Las solicitudes, firmadas por el representante legal de la Universidad, se presentarán dirigidas al Presidente del Consejo de Universidades, en la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el caso de las Comunidades Autónomas que hayan formalizado el oportuno convenio, en aplicación del apartado decimotercero de la presente Orden, las Universidades presentarán sus solicitudes conforme se indique en la convocatoria que la Comunidad Autónoma, en su caso, efectúe.

2. Junto a la solicitud, la Universidad deberá presentar la documentación que se indica, que podrá ser complementada en la manera en que la Comunidad Autónoma señale en su propia convocatoria.

Deberá presentarse una memoria justificativa del proyecto, con una extensión máxima de 10 páginas, en la que se incluirá una descripción de los objetivos, metodología específica, recursos, calendario y todos aquellos aspectos relevantes en función de los criterios de valoración señalada en los apartados siguientes.

Junto con la memoria deberá presentarse la documentación relativa a los recursos humanos y materiales previstos para la realización del proyecto, a los objetivos de mejora de la calidad inicialmente previstos y a la composición del Comité de Evaluación de la Universidad y de la Unidad Técnica responsable del proyecto, así como un presupuesto detallado del mismo.

Las Universidades que hayan realizado proyectos de evaluación, en convocatorias anteriores deberán igualmente presentar una segunda memoria que deberá tener una extensión máxima de cinco páginas, en la que se describirán los resultados de la evaluación realizada, señalando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos por la Universidad y muy especialmente las adaptaciones que en la ejecución del proyecto se hayan realizado con respecto al proyecto inicial.

Las Universidades que estén desarrollando un proyecto global iniciado en convocatorias anteriores, deberán hacer constar en su solicitud su voluntad de continuar con el proyecto y acompañar la segunda memoria a que se refiere el párrafo anterior (memoria de resultados de evaluación), señalando las adaptaciones en el proyecto que pudiera aconsejar la experiencia de la primera anualidad.

3. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o en el plazo previsto en la convocatoria que prevé el párrafo segundo del apartado 1 anterior.

4. La resolución de la presente convocatoria se realizará en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo que señala el párrafo anterior.

Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Noveno. Valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos de evaluación y de las propuestas de acción especial.

1. La valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos de evaluación presentados por las Universidades se realizará por el Comité Técnico del Plan Nacional, de conformidad a los siguientes criterios:

a) Para las Universidades que participaron en las convocatorias anteriores con un proyecto global se tendrá en cuenta, únicamente, el grado de cumplimiento demostrable de los objetivos del proyecto y la justificación, en su caso, de las adaptaciones presentadas.

b) Para las Universidades que participaron en la convocatoria de 1999 con los proyectos temáticos y acciones especiales se considerará:

b.1) Con carácter excluyente, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos por las Universidades en los proyectos de 1998, así como los objetivos de carácter general aprobados por el Consejo de Universidades. Se tendrá en cuenta especialmente la calidad de los informes de evaluación y la relevancia de las propuestas de mejora de la calidad incluidas en los mismos.

b.2) Se valorarán a continuación:

La adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan Nacional de Evaluación.

La integración y relevancia del proyecto en el plan general de evaluación y mejora de la calidad propia de la Universidad o en el plan estratégico de la misma.

La adecuación de la infraestructura disponible a los objetivos del proyecto.

La experiencia y procesos de evaluación desarrollados previamente por la Universidad.

El cumplimiento de los plazos en la elaboración y difusión de los informes relativos a las convocatorias anteriores.

La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos a la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos de mejora de la calidad planteados en la memoria. Tales objetivos han de ser realizables directamente por la propia Universidad mediante actuaciones internas.

c) Para las Universidades que no participaron en las anteriores convocatorias se consideran los criterios señalados en la letra b.2 de este mismo apartado.

Décimo. Valoración de la calidad y viabilidad de proyectos de evaluación o de desarrollo metodológico a propuesta del Comité Técnico del Plan Nacional.

La valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados por las Universidades se realizará por el Comité Técnico del Plan Nacional, de conformidad a los siguientes criterios:

La adecuación de la propuesta a los objetivos del proyecto al que se concurre.

La experiencia en procesos similares realizados previamente por la Universidad.

La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos, a la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos del proyecto, planteados en la memoria.

El compromiso que la Universidad manifiesta respecto a las distintas obligaciones y tareas que conlleva la realización de procesos de evaluación institucional.

Undécimo. Financiación de los proyectos de evaluación.

La financiación de los proyectos de evaluación se hará con cargo al crédito 18.07.422D.442 del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) La dotación presupuestaria prevista en la convocatoria podrá, conforme a las disponibilidades, alcanzar hasta 234 millones de pesetas, y se distribuirá entre las distintas modalidades, de acuerdo con las proporciones que siguen:

Proyectos globales o temáticos: 70-90 por 100.

Proyectos propuestos por el Comité Técnico del Plan Nacional: 5-15 por 100.

Acciones especiales: 5-15 por 100.

En el caso de que la viabilidad de los proyectos presentados en las distintas modalidades no justifique su financiación, el Comité Técnico del Plan Nacional podrá excepcionalmente proponer la modificación de los límites previstos para cada una de las modalidades. Igualmente, en función de la calidad de los proyectos y del grado de realización de los evaluados en la convocatoria de 1999, el Comité Técnico podrá proponer la financiación de un número inferior de titulaciones que las propuestas por la Universidad. Asimismo, de acuerdo con cada Universidad y previa modificación del proyecto inicial, podrá proponer la financiación de titulaciones distintas a las señaladas en los proyectos de cada Universidad.

b) Las aportaciones previstas en esta convocatoria no podrán financiar, en ningún caso, más del 75 por 100 del presupuesto y se ajustarán a los siguientes módulos:

Una titulación: 1.000.000 de pesetas.

Por cada titulación adicional: 500.000 pesetas.

Todo ello con un límite global de 3.000.000 de pesetas.

Para las Universidades que evaluaron titulaciones en la convocatoria de 1996 y las incluyan en el proyecto de esta convocatoria, 500.000 pesetas adicionales para el conjunto de ellas.

c) Las aportaciones para la financiación de los proyectos de acción especial no podrán financiar, en ningún caso, más del 50 por 100 del presupuesto del proyecto.

d) El presupuesto del proyecto de evaluación de cada Universidad deberá incluir tanto los gastos necesarios para la realización de la fase de autoevaluación como los de la fase de evaluación externa.

Salvedad hecha de los gastos originados por la visita a cada Universidad del Comité de Expertos Externos, el presupuesto del proyecto no podrá contemplar, en ningún caso, una contratación externa por una cuantía anual superior al 25 por 100 de los módulos de financiación previstos en la letra b) de este apartado.

e) Las Universidades, previamente al cobro de la ayuda, deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Las Universidades asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones se establezcan en la legislación vigente al respecto.

Duodécimo. Seguimiento de los proyectos de evaluación.

El seguimiento del desarrollo de los proyectos, a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, se realizará por el Consejo de Universidades o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en desarrollo del apartado decimotercero de la presente convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos por la Universidad, así como de los objetivos de carácter general acordados por el Consejo de Universidades.

b) Efectos demostrables de los resultados de la actividad realizada.

c) Grado de cumplimiento de los plazos previstos.

Decimotercero. Estructura organizativa.

La estructura organizativa necesaria para la ejecución del plan se desarrollará en los términos previstos en los acuerdos del Pleno del Consejo de Universidades, en sus sesiones de 25 de septiembre de 1995, 4 de julio de 1996 y 18 de diciembre de 1997.

Las funciones asignadas al Comité Técnico podrán desarrollarse, salvaguardando los principios de coherencia científica, a través de convenios con las Administraciones educativas autonómicas para los proyectos de evaluación en el ámbito de su competencia, que prevé el apartado decimotercero de la presente Orden.

Decimocuarto. Guía de Evaluación.

La presentación de proyectos del Plan Nacional de Evaluación implica la aceptación de la metodología y principios establecidos en los acuerdos mencionados en el apartado anterior.

En especial, el Comité de Evaluación de cada Universidad y los Comités de Expertos Externos, deberán seguir de forma precisa la Guía de Evaluación.

El Comité Técnico del Plan Nacional podrá modificar la Guía de Evaluación, atendiendo a las experiencias del Consejo de Universidades, las Comunidades Autónomas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y la Unión Europea.

Para la evaluación de la gestión de los servicios en las Universidades, el Comité Técnico facilitará una guía específica para tal fin, y organizará la correspondiente formación, tanto de los Comités de Autoevaluación como de los Comités Externos.

Decimoquinto. Convenio con las Comunidades Autónomas.

Mediante el oportuno convenio, las Comunidades Autónomas podrán asumir la gestión de los proyectos de evaluación de la calidad de las Universidades de su territorio (valoración, resolución, concesión de la financiación y seguimiento de aquellos), sin perjuicio de las competencias que ostentan el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y el Consejo de Universidades, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 19 de mayo de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Director general de Universidades y Secretario general del Consejo de Universidades.

ANEXO
Relación de proyectos propuestos por el Comité Técnico
Código de proyecto Denominación Objetivos
PCT2000-1 Informe final. Realizar la metaevaluación de la convocatoria, para el Informe Nacional del Comité Técnico.
PCT2000-2 Sistemas de acreditación. La evaluación de los sistemas de acreditación existentes.
PCT2000-3 Evaluación de estudios de sólo 2.º ciclo. La evaluación transversal de los estudios de sólo 2.º ciclo.
PCT2000-4 Evaluación de estudios de 1.º ciclo. La evaluación transversal del rendimiento académico.
PCT2000-5 Evaluación acciones de mejora. La evaluación nacional de las acciones de mejora implantadas.
PCT2000-6 Evaluación estudios de postgrado. La definición de posible metodología para evaluar estudios de postgrado.
PCT2000-7 Evaluación de la gestión. La evaluación global de la gestión de las Universidades.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid