Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el
concierto aprobado por Orden de 6 de julio de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 10), del Ministerio de Educación y Ciencia, de
conformidad con lo establecido en la base octava del Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio), el Rectorado de la Universidad de Murcia y la Gerencia
de Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia acuerdan hacer pública la convocatoria de
pruebas selectivas para cobertura de plazas vinculadas que se
regirá por las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por concurso,
una plaza docente de la Universidad de Murcia a la que se vincula
una plaza asistencial del Hospital General, cuyas características
relativas al Cuerpo docente, área de conocimiento, departamento,
categoría asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de
selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta
convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el
que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los
Cuerpos Docentes Universitarios, así como por lo establecido en
la base octava de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), por
el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos
entre las Universidades y las instituciones sanitarias.
Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real
Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 25), y Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), considerándose a todos
los efectos como un solo puesto de trabajo que supondrá para
los que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones
docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos
puestos de trabajo.
1.4 La plaza convocada está dotada de complemento
específico, por lo que la dedicación de la persona que ostente la plaza
en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo
a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen
de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento el servicio a que se encuentre adscrita la plaza,
pudiendo ser éste indistintamente de mañana o tarde.
1.5 El sistema de selección de la plaza será el concurso
(artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se
especifica en el anexo de esta convocatoria. Los aspirantes deberán
realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad
a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en
la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas
con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos
iguales para todos los aspirantes.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos: Para ser admitido a la realización de estas
pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la
Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función publica.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista que se especifica
en el anexo I a esta convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.2 No podrán concursar a plazas de Profesor titular quienes
hayan estado contratados durante más de dos años como
Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados de esta
exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas
de investigación o hubieran sido Ayudante en otra u otras
Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios
en otra Universidad o institución académica española o extranjera
autorizados por la Universidad convocante.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Murcia, se presentarán en el
Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida
en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguida
mente al Registro General del Rectorado de la Universidad de
Murcia.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el
resguardo original de haber abonado la cantidad de 4.000 pesetas
en concepto de derechos de examen a la Habilitación de la
Universidad por giro postal, ingreso o transferencia bancaria a la
cuenta número 1302-3190-17 0010538111, "Universidad de
Murcia", que se encuentra abierta a tal efecto en Argentaria, oficina
principal en Murcia.
3.4 Junto con la solicitud, se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Fotocopia compulsada del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
Justificante acreditativo de los requisitos exigidos en la base
2.2 de la presente convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados
traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá
lugar, asimismo, el desarrollo de pruebas selectivas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
800/1995, de 19 de mayo.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector, informado el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dictará
Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos
con indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha
Resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de
Selección.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la lista.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán los
designados de conformidad con lo establecido en la base octava,
2, B, de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención
previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,
11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, modificado
por Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y
11 del Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de la presentación:
Dentro del plazo reglamentario para la constitución de la
Comisión, el Presidente dictará Resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica, que deberá ser acorde con lo previsto en
la base 1.5.
En el acto de constitución, la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de
13 de junio.
El modelo de currículum vitae será el que se acompaña a la
presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en el artículo
9.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar en
el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de
su labor asistencial.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a) de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente
al acto de presentación.
6.3 De las pruebas (todas las pruebas serán en castellano):
6.3.1 Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición
oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos los
asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado, seguido
de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres
horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
6.3.2 La segunda prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de
cuarenta y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema
relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que
corresponda la vacante, elegido libremente por el mismo, seguido
de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de tres
horas, en los términos establecidos en el artículo 9.o 5 del Real
Decreto 1888/1984.
Con carácter previo a la realización de esta prueba, y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
6.3.3 La tercera prueba de carácter práctico será escrita y
revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1.a).
Tras la lectura pública de la propuesta la Comisión de Selección
debatirá con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres
horas aquellos aspectos que estime relevantes en relación con
la ejecución de la prueba.
6.3.4 Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo de treinta días a partir de
la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión
hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una resolución
formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones entregará en la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán
presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto
en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas,
actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo
14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de quince días siguientes al de concluir la actuación de
la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o
defectos físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
docentes y asistenciales, expedida por la Dirección Provincial o
Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional, Local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como
anexo a esta convocatoria.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Murcia, cuya
notificación al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será suficiente
para el nombramiento a los solos efectos de la plaza asistencial
vinculada del Hospital General, dependiente de la Consejería de
Sanidad y Consumo, y correspondiente toma de posesión de la
misma.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" el aspirante propuesto deberá tomar posesión en su
destino.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin
perjuicio de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4 en los casos y en
la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Murcia, 14 de marzo de 2000.-El Rector, José Ballesta
Germán.-El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Martín Quiñonero
Sánchez.
ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
Plaza número 1V/2000. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que
corresponde: "Oftalmología". Departamento al que está adscrita:
Oftalmología, Otorrinolaringología y Anatomía Patológica.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e
investigación en Oftalmología. Categoría asistencial: Médico Adjunto.
Centro hospitalario: Hospital General Universitario, adscrito a la
Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia. Servicio hospitalario: Oftalmología. Clase
de convocatoria: Concurso.
ANEXOS (ver imágenes páginas 18795 a 18799).
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