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Documento BOE-A-2000-9715

Orden de 16 de mayo de 2000 por la que se fija el cupo de pase a la situación de reserva, a petición propia, del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2000, páginas 18807 a 18807 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-9715

TEXTO ORIGINAL

 

El artículo 86.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministerios de Defensa y del Interior para los distintos empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de seguridad ciudadana, y una vez cumplidos veinte años de servicio desde la adquisición de la condición de Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Primero.

Durante el año 2000 el cupo de pase a la situación de reserva a petición propia del personal de la Guardia Civil que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 86.3 de la Ley 42/1999 será el que figura a continuación:

Dos Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.

Un Teniente Coronel de la Escala Superior de Oficiales.

Un Comandante de la Escala de Oficiales.

Veintiocho Capitanes de la Escala de Oficiales.

Dos Tenientes de la Escala de Oficiales.

Veinticinco Subtenientes de la Escala de Suboficiales.

Dos Subtenientes Músicos de la Guardia Civil.

Veinte Brigadas de la Escala de Suboficiales.

Un Brigada Músico de la Guardia Civil.

Cinco Sargentos Primeros de la Escala de Suboficiales.

Un Sargento Músico de la Guardia Civil.

Ocho Cabos Primeros de la Escala de Cabos y Guardias.

Veinticinco Guardias de la Escala de Cabos y Guardias.

Segundo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.5 de la Ley 42/1999, se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2000.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

 

 

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