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Documento BOE-A-2000-9721

Acuerdo entre la Organización Europea para la explotación de satélites meteorológicos y el Instituto Nacional de Meteorología de España para el establecimiento y puesta en marcha de un Centro de Aplicaciones de Satélites de EUMETSAT para apoyo a la predicción inmediata y a muy corto plazo, hecho en Darmstadt el 5 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2000, páginas 18825 a 18855 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-9721
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA EXPLOTACION DE SATÉLITES METEOROLÓGICOS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA DE ESPAÑA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO DE APLICACIONES DE SATÉLITES DE EUMETSAT PARA APOYO A LA PREDICCIÓN INMEDIATA Y A MUY CORTO PLAZO

La Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos, establecida mediante el Convenio abierto a la firma en Ginebra el 24 de mayo de 1983 y que entró en vigor el 19 de junio de 1986 (denominada en adelante "EUMETSAT") y de la que España es Estado miembro, y

El Instituto Nacional de Meteorología de España, creado por Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo (denominado en adelante "el INM");

Teniendo en cuenta el Convenio sobre el establecimiento de una Organización Europea para la Explotación de Satélites Meterológicos ("EUMETSAT").

Teniendo en cuenta la Resolución EUM/C/92/Res. VI del Programa de la segunda generación de Meteosat, adoptada unánimemente por todos los Estados miembros de EUMETSAT en noviembre de 1993 y la enmienda correspondiente de los anexos al Convenio de EUMETSAT;

Teniendo en cuenta la política a largo plazo sobre los sistemas terrestres de EUMETSAT, establecida por Resolución EUM/C/92/Res. V adoptada en la 21. Reunión del Consejo de EUMETSAT celebrada los días 23 a 25 de noviembre de 1992;

Tomando nota de que la Resolución EUM/C/92/ Res. V establece el concepto de una configuración en red que abarca tanto elementos distribuidos como una instalación central con objetivos clave bien definidos;

Recordando que los elementos de la red distribuida deben incluir los Centros de Aplicaciones de Satélites que serán responsables de las actividades necesarias de investigación, desarrollo y actividades operacionales no realizadas por la instalación central;

Recordando la decisión del Consejo de EUMETSAT adoptada en su 29.a reunión celebrada del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 1995, de designar al Instituto Nacional de Meteorología de España para acoger el primer Centro de Aplicaciones de Satélites de EUMETSAT, que estará dedicado al apoyo a la predicción inmediata y a muy corto plazo;

Deseando tomar las medidas para el establecimiento y puesta en marcha de este Centro de Aplicaciones de Satélites de EUMETSAT (SAF),

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Objetivo del presente Acuerdo.

1. El objetivo del presente Acuerdo es definir el marco jurídico para el diseño, desarrollo, pruebas, instalación, validación y entrega de un Centro de Aplicaciones de Satélites de EUMETSAT (SAF) para apoyo a la predicción inmediata y muy a corto plazo, incluida su fase preoperacional. El presente Acuerdo no ampara ninguna actividad operacional relacionada con la generación y difusión de productos meteorológicos.

2. Las obligaciones de EUMETSAT y del INM son las expresadas en el presente Acuerdo y en la propuesta detallada del INM para el Establecimiento y Puesta en Marcha de un SAF de EUMETSAT para apoyo a la predicción inmediata y a muy corto plazo, de fecha septiembre de 1996 y que se adjunta como anexo I.

Artículo 2. Actividades que ha de realizar el INM.

1. El INM llevará a cabo las actividades expresadas en la propuesta detallada que figura en el anexo 1, y suministrará los paquetes de programas informáticos ("software") necesarios para la generación de los productos definidos en dicho Anexo. El suministro incluirá además, los manuales del Usuario y de Instalación, los documentos de especificación de algoritmos y cualquier otra documentación conexa necesaria para configurar, instalar y explotar los paquetes de programas informáticos ("software").

2. Esas actividades deberán llevarse a cabo de conformidad con las fases siguientes:

1. Fase de preparación.

2. Fase de desarrollo.

3. Fase de integración.

4. Fase preoperacional y de validación.

Artículo 3. Entidades cooperantes.

1. El INM podrá solicitar la cooperación de otros Servicios Meteorológicos u otras entidades de los Estados miembros de EUMETSAT para la ejecución de las actividades previstas en el presente Acuerdo.

2. La cooperación con otras entidades no deberá alterar el hecho de que el INM es plenamente responsable frente a EUMETSAT de la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 4. Ubicación del SAF.

1. El SAF de EUMETSAT para apoyo a la predicción inmediata y a muy corto plazo estará ubicado en la sede central del INM en Madrid, España.

2. Aunque parte de las actividades contempladas en el presente Acuerdo puedan realizarse en las instalaciones de las entidades cooperantes a que se refiere el artículo 3, todos los elementos constitutivos del SAT se integrarán finalmente en la sede central del INM en Madrid, con objeto de probar la viabilidad operacional del SAF durante la fase preoperacional y de validación a que se refiere el artículo 2.

Artículo 5. Financiación.

1. EUMETSAT financiará las actividades previstas en el presente Acuerdo hasta un importe total fijo de 2.000.000 de Ecus en las condiciones económicas de 1996.

2. El importe anterior se desglosa según sigue:

905.500 Ecus para el INM.

1.094.500 Ecus para las entidades cooperantes.

En la parte financiera de la propuesta detallada (anexo 1) figura el desglose detallado.

3. Además del importe anteriormente expresado, EUMETSAT aportará hasta 300.000 Ecus en las condiciones económicas de 1996, para científicos invitados.

Los procedimientos detallados para la administración y los pagos relativos a los científicos invitados serán acordados por el grupo directivo a que se refiere el artículo 9.

4. EUMETSAT concederá un incremento anual fijo del 3 por 100 que se agregará a cada pago ejecutado en los años posteriores a 1996.

5. Los importes indicados anteriormente están exentos de impuestos y derechos de aduanas en los Estados miembros de EUMETSAT. No se cobrará IVA.

Artículo 6. Pagos.

1. En la parte financiera de la propuesta detallada (anexo 1) se expone el plan detallado de los pagos relativos al importe definido en el artículo 5.1. No obstante, el grupo directivo a que se refiere el artículo 9 podrá revisar el plan de pagos en caso necesario.

2. Las solicitudes de pago expresadas en Ecus, se remitirán al responsable de contabilidad de EUMETSAT.

3. EUMETSAT efectuará pagos directos a las entidades cooperantes tras recibir las correspondientes solicitudes de pago aprobadas por el INM.

4. Los pagos estarán sujetos a la variación definida en el artículo 5.

Artículo 7. Propiedad de los datos y productos y normas sobre datos.

1. Todos los datos, productos y programas informáticos desarrollados o generados al amparo del presente Acuerdo, al igual que todos los derechos de propiedad intelectual correspondientes, serán propiedad de EUMETSAT y estarán sujetos a las normas sobre datos de EUMETSAT acordadas por el Consejo de EUMETSAT.

2. Todos los datos, productos y programas informáticos mencionados anteriormente estarán gratuitamente a disposición de todos los Servicios Meteorológicos Nacionales de los Estados miembros de EUMETSAT.

3. La distribución de dichos datos, productos y programas informáticos de otros usuarios estará sujeta a las condiciones habituales de las normas sobre datos de EUMETSAT.

Artículo 8. Propiedad del equipo físico ("hardware").

1. La propiedad de todo el "hardware" producido o adquirido en virtud del presente Acuerdo corresponderá a EUMETSAT.

2. El INM llevará un inventario de dicho "hardware" y tan pronto como se reciba en sus instalaciones o en las de las entidades cooperantes lo identificará como sujeto a las condiciones del presente Acuerdo.

3. El INM garantizará a EUMETSAT el derecho a utilizar sin traba alguna este "hardware" para sus propias necesidades.

Artículo 9. Gestión y coordinación.

1. Para facilitar la ejecución de las actividades objeto del presente Acuerdo, EUMETSAT y el INM establecerán un grupo directivo mixto.

2. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas por las Partes a dicho grupo directivo mixto, éste coordinará los aspectos técnicos, económicos y científico-meteorológicos del presente Acuerdo y adoptará las medidas que sean necesarias para la eficaz aplicación del mismo.

3. La composición, mandato y procedimientos del grupo directivo mixto son los expresados en el anexo 2.

Artículo 10. Opción sobre las operaciones.

1. El INM presentará a EUMETSAT no más tarde del fin de enero del año 2000 una propuesta detallada sobre las operaciones del SAF desarrolladas y ejecutadas al amparo del presente Acuerdo.

2. En dicha propuesta, que podrá contener diversas opciones con los correspondientes detalles de sus implicaciones técnicas y económicas, se especificará el coste anual de las operaciones y el mantenimiento del SAF, y podrá incluir también el coste del desarrollo de nuevos productos adicionales y de las posibles actualizaciones de la instalación inicial.

3. EUMETSAT no estará obligado a ejercitar dicha opción sobre las operaciones.

Artículo 11. Responsabilidad.

Cada Parte correrá con los costes de indemnización de los daños o lesiones de cualquier clase sufridos por su personal o bienes en el marco de la aplicación del presente Acuerdo, excepto en los casos de negligencia grave o acción u omisión deliberada de una de las Partes.

Artículo 12. Solución de controversias.

1. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación de las condiciones del presente Acuerdo será sometida al Director de EUMETSAT y al Director general de INM.

2. Si las Partes no logran un acuerdo amistoso, se seguirá el procedimiento previsto en el Convenio de EUMETSAT para la solución de controversias.

Artículo 13. Entrada en vigor, duración, enmiendas y extinción.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento que lo firmen ambas Partes y permanecerá en vigor durante cinco años.

2. El presente Acuerdo podrá ser prorrogado o enmendado mediante acuerdo por escrito de ambas Partes.

3. El presente Acuerdo podrá extinguirse en cualquier momento mediante acuerdo por escrito de ambas Partes.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.

Hecho y firmado en Darmstadt, a 5 de diciembre de 1996, en dos originales, uno para cada Parte Contratante,

Por EUMETSAT,

Fdo.: Dr. Tillman Morh,

Director

Por el INM,

Fdo.: María Jesús Prieto Laffargue,

Directora general

ANEXOS

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 18827 A 18855)

El presente Acuerdo entró en vigor en el momento de la firma el 5 de diciembre de 1996, y permanecerá en vigor durante 5 años, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 13 (1)

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico.- Julio Núñez Montesinos

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 25/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/1996
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de mayo de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Meteorología
  • Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos

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