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Documento BOE-A-2000-9781

Resolución de 28 de abril de 2000, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2000, páginas 18911 a 18919 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-9781

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto), modificada por Real Decreto-ley 2/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 26, del 30); artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 8, de 10 de enero de 1995), y apartado noveno de la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 17), modificada por Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 24, del 28) en lo referente a lo dispuesto sobre módulos de formación de los Vigilantes de Seguridad,

Esta Secretaría de Estado de Seguridad ha resuelto:

Primero.

Convocar pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases de convocatoria que por esta Resolución se aprueban y publican como anexo a la misma.

Segundo.

Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y bases de convocatoria, por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación de personal de seguridad privada («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 21) y corrección de errores del mismo («Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio); Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 31), modificada por Resolución de 18 de enero de 1999 profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad («Boletín Oficial del Estado» número 24, del 28); Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 289, de 3 de diciembre) y Orden del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 20, del 23) por el que se regula la acreditación, y se aprueban los modelos de informes, respectivamente, de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; Ley 13/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 315, del 31); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 134, del 5), así como demás normativa aplicable a la materia con carácter directo o supletorio.

Tercero.

Las dependencias de la Dirección General de la Policía donde habrán de celebrarse las pruebas, serán las de su División de Formación y Perfeccionamiento en Madrid y, en su caso, las que por ésta se constituyan como tales en otras ciudades, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad.

Cuarto.

Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la formación, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución del proceso selectivo convocado, de acuerdo con las bases del anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de abril de 2000.–El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad y sus especialidades: Escoltas privados y/o Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Igualmente podrá participar en las pruebas que se convocan, el personal de seguridad privada, debidamente habilitado, que habiendo permanecido inactivo más de dos años y que, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, para poder desempeñar las funciones que le son propias, ha de someterse a nuevas pruebas.

El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al 31 de enero de 1996 (disposición transitoria primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).

A las especialidades de Escoltas Privados y/o Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas podrán también participar los aspirantes que ya sean Vigilantes de Seguridad.

1.2 Requisitos generales: Para ser admitido a la realización de las pruebas, los solicitantes habrán de reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cuarenta años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión de título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en Fuerzas Armadas o en Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.3 Requisitos específicos: Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres y 1,65 metros, las mujeres.

El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996.

1.4 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Tribunal calificador, comunicando, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la realización de las pruebas por el aspirante, se declarará la nulidad de las mismas, aunque hubiera sido declarada la superación de aquéllas.

2. Instancias de solicitud y admisión a la realización de las pruebas

2.1 Plazo y formalidades de las solicitudes: En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección que se convocan, cursarán su solicitud utilizando y cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, a la que deberá acompañarse necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso de las Tasas por participación en exámenes y pruebas para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, y, por compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, el «ejemplar para la Administración» del impreso modelo 750, código de tasa 16004, que será facilitado en la División de Formación y Perfeccionamiento o en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. Cumplimentada la solicitud y acompañada del «ejemplar» citado, podrá ser presentada directamente o remitida a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid, o cursada a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de tasas.

2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada: La cuantía de la tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de Vigilantes de Seguridad y sus especialidades es de 3.000 pesetas (tarifa duodécima) y por compulsa de documentos es de 500 pesetas (tarifa decimocuarta), que se incrementará en 250 pesetas, por cada página que complete el documento a compulsar. La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con «X» en la casilla que proceda del impreso citado.

Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas, cuando no se realice el hecho imponible, por causas no imputables al sujeto pasivo, por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En los casos que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado en la que deberá figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución con indicación del C.C.C. (código cuenta cliente) expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 750, tasa-código 16004, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (NIE).

2.3 Acreditación de requisitos:

A) Con la solicitud de participación en las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Los aspirantes españoles deberán aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Igualmente, los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del número de identidad de extranjero (NIE).

b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

c) Certificado del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.

e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Vigilante de Seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h), e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

B) Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, especialidad de escoltas privados, además de los documentos acreditativos que se determinan en el apartado A) anterior, deberán acompañar a la solicitud el diploma o fotocopia compulsada del mismo que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

C) Los solicitantes a participar en las pruebas para Vigilantes de Seguridad, especialidad vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, con los documentos acreditativos del citado apartado A), deberán aportar el diploma o fotocopia compulsada de éste, del curso correspondiente a los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de Vigilantes de Explosivos, superado en un centro de formación de seguridad privada autorizado.

D) Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad y a sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que, a título enunciativo, puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime suficientemente acreditada aquella circunstancia.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente y previo ingreso de la tasa (tarifa decimocuarta), conforme se determina en la base 2.2. de esta convocatoria. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

2.4 Exenciones de acreditación de requisitos:

a) El requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad establecido en la base 1.2 de la convocatoria y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) del mencionado apartado A) de la base 2.3, no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de Escoltas Privados y/o Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas, que se encuentren ya habilitados como Vigilantes de Seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Vigilante de Seguridad regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación como Vigilante de Seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía que tengan delegadas dichas competencias.

No obstante, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados a que se refiere el párrafo anterior, que ya se encuentren habilitados como Vigilantes de Seguridad, deberán acreditar su estatura física, mediante certificado médico oficial.

b) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no necesitará acreditar la obtención del diploma en los centros de formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 17) ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cuarenta años, estando eximidos de acreditar el subapartado c) del apartado A) de la base 2.3 de la presente convocatoria.

Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada, o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.

c) El requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad, establecido en la base 1.2 de la convocatoria, no se exigirá a los aspirantes a Vigilantes de Seguridad que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

2.5 Lista provisional de admitidos: Dentro de los treinta días siguientes, a partir de la finalización del plazo a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas, con indicación para los admitidos de la sede para la realización de aquéllas e indicándose para los excluidos la causa o causas de su exclusión. Dicha lista se hará pública y será expuesta en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en todas las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, calle Rafael Calvo, número 33, en Madrid, teléfono 902 150 002, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, en Madrid, teléfono 91 586 14 00 y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfono 91 322 75 88 (servidor automático de voz, veinticuatro horas).

2.6 Subsanación de defectos, reclamaciones y cambios de sede para la realización de pruebas: Los solicitantes que resulten excluidos en la publicada lista provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan por conveniente.

Igualmente, quienes habiendo sido admitidos provisionalmente en aquella lista, desearan cambiar de sede asignada para la realización de las pruebas, dispondrán del mismo plazo para solicitar el cambio de sede indicando la de su nueva elección. Transcurrido dicho plazo no se admitirá solicitud de cambio de sede para la realización de pruebas, cualquiera que fuere la causa que pueda alegarse.

2.7 Lista definitiva de admitidos: Dentro de los diez días siguientes desde la finalización del plazo a que se refiere la base anterior, los escritos de subsanación, las reclamaciones presentadas y las solicitudes de cambio de sede de examen o pruebas, serán resueltos en el acuerdo del Tribunal calificador por el que haga pública la lista definitiva de excluidos y admitidos al proceso, con expresión para estos últimos de la fecha y lugar concreto en que se llevará a cabo el primer ejercicio (de aptitud física) de los que constan las pruebas. Este acuerdo se hará público y expondrá, igualmente, en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en todas las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Igualmente, los interesados también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.5.

3. Lugares y fechas de celebración de pruebas

3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de pruebas, o suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En el acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas, se indicará el lugar concreto y la fecha en que se llevará a cabo el examen.

No obstante, el Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

3.2 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

3.3 Identificación de los participantes: Para la comparecencia a las pruebas, los participantes españoles deberán llevar consigo el documento nacional de identidad, y los extranjeros su tarjeta de residencia o identidad en vigor o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de las pruebas. Serán excluidos quienes no presenten aquellos documentos.

3.4 Orden de actuación: El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, será alfabético, comenzando por la letra «B», tomando como referencia y por analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 54, de 3 de marzo).

En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas: Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

4.1.1 Primer ejercicio (de aptitud física): Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de cultura física que se describen en el apéndice III de este anexo, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

El Tribunal calificador hará pública, en el tablón de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento y en todas las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía, la relación de los participantes que lo hayan superado, y sean convocados a la realización del siguiente. Asimismo, los interesados también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.5.

Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.1.2 Segundo ejercicio (de conocimientos teórico-prácticos):

a) Vigilantes de Seguridad: Para los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, así como para los que hayan permanecido inactivos más de dos años y deban superar nuevas pruebas, y previo para quienes aspiren también a alguna de sus especialidades, consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas, ajustadas al programa que se acompaña como apéndice IV a estas Bases. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los aspirantes a que se refiere el apartado a) de la base 2.4 de esta convocatoria.

b) Escoltas privados. Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad en su especialidad de Escoltas Privados deberán contestar, además del cuestionario referido anteriormente para Vigilantes de Seguridad (apéndice IV) si del mismo no estuvieran exentos, el cuestionario ajustado al específico programa que se adjunta como apéndice V.

Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.

c) Vigilantes de Explosivos: Quienes aspiren a Vigilantes de Seguridad en su especialidad de Vigilante de Explosivos y Sustancias Peligrosas, deberán responder, igualmente por escrito, además del cuestionario para Vigilantes de Seguridad (apéndice IV) si del mismo no estuviesen eximidos, el específico programa de Vigilantes de Explosivos que se acompaña como apéndice VI. Este ejercicio se calificará de cero a diez siendo necesario alcanzar cinco puntos para aprobar.

4.1.3 Finalizadas las pruebas de aptitud, se hará público acuerdo del Tribunal calificador con la relación de participantes que las hayan superado y hayan sido declarados aptos. A través de la Dirección General de la Policía, se elevará dicho acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad, para la resolución pertinente.

Este acuerdo del Tribunal calificador se publicará y será expuesto en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, calle Rafael Calvo, número 33, en Madrid, teléfono 902 150 002, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, en Madrid, teléfono 91 586 14 00 y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfono 91 322 75 88 (servidor automático de voz, veinticuatro horas).

5. Tribunal calificador

5.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó, Comisario, Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

Vocales:

Don Silvestre Romero Medina, Comisario, Secretario Técnico de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Antonio Rodríguez Martín, Comisario, Secretario Técnico de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y don Rafael Abeledo López, Comisario, Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Ángel Verdugo Gozalo, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Miguel Cobos Jiménez, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Lorenzo Florentino Moyano Anel, Inspector, Jefe de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada, de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Antonio Pérez Jiménez, Inspector, Jefe de Grupo de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento, y don Crescencio Córdoba Pulido, Inspector, Jefe de Grupo de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada, de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Suplentes:

Presidente: Don Santiago Cuadro Jaén, Comisario, Comisario General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía.

Vocales: Don Miguel Ángel Nogal Gómez, Comisario, Jefe del Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento; don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario, Jefe del Servicio de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Juan Jesús Sánchez Manzano, Comisario, Jefe de Servicio de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Antonio Martínez de la Casa Morón, Inspector Jefe, Jefe de Estudios del Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento; don José Lario Mora, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Antonio José Gándara Pérez, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don José Isaac Fernández González, Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica del Servicio de Procesos Selectivos, de la División de Formación y Perfeccionamiento, y doña María Amparo Santos Cesa, Inspectora, Jefe de Grupo Operativo de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros un Secretario titular y otro suplente.

5.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, 50, 28071 Madrid, teléfonos: 91 322 75 97 y 91 322 75 98.

El Presidente dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas.

5.3 Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas, y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse, por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

5.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

5.5 Abstención y recusación: Deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo al Secretario de Estado de Seguridad, los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.

5.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68, del 19), y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

6. Superación de las pruebas

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de Vigilante de Seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.

Dicha Resolución se publicará y expondrá para general conocimiento en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y en todas las Jefaturas Superiores de Policía y las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Igualmente, los interesados podrán conocer el contenido de aquella Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.5 de esta convocatoria.

7. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

APENDICE I

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INSTRUCCIONES (*)

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APÉNDICE II
Declaración jurada o promesa

D/D.ª.......................................................................... titular del documento nacional de identidad número (1).....................expedido en.......................... el............. de............. de......

Declara bajo juramento o promete:

Primero.

Que no ha sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cincos años anteriores a la solicitud para participar en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades.

Segundo.

Que no ha sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

Tercero.

Que no ha sido separado del servicio en Fuerzas Armadas o en Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.

Cuarto.

Que no ha ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembros de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud ya citada.

Y para que conste, a los efectos de cumplir lo dispuesto en la base 2.3.f) de la convocatoria para pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de............................ de.............. de 200... («Boletín Oficial del Estado» número......., de........... de............... de 200....), firma la presente declaración en................................. a.................................. de.................................. de 2000.

Firma (2)

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad.

Dirección General de la Policía.

División de Formación y Perfeccionamiento, avenida Pío XII, 50, 28071 Madrid.

(1) Los ciudadanos extranjeros deberán consignar el número de identidad de extranjero (NIE).

(2) Para la validez de esta declaración, es imprescindible la firma del/la interesado/a.

APÉNDICE III
Pruebas de cultura física para Vigilantes de Seguridad

Descripción de las pruebas

1. Velocidad (50 metros).

Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.

Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre.

b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren superior (hombres).

2.1 Flexión de brazos en suspensión pura.

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra libre.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.

b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

c) Se contará el número de flexiones completas.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

Primera. El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados. Impulsando el balón con las dos manos, a la vez por encima de la cabeza.

Segunda. No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.

Tercera. Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.

Cuarta. El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.

Quinta. El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.

Sexta. Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Potencia tren inferior.

Salto vertical:

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.

b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

Primera. Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

Segunda. Hay que realizar el salto con los pies a la vez.

Tercera. Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

4. Resistencia general.

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salidad: En pie.

b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Sólo se permite un intento.

Tablas de función

Sexo y edad

Velocidad

50 metros

Flexiones

Número de veces

Salto vertical

Resistencia

1.000 metros

Tiempo

(Segundos)

Balón medicinal

(mujeres y hombres a partir

de 40 años)

(Metros)

Altura

(Centímetros)

Tiempo
 De 18 a 25 años:        
Hombres 8,5 3 veces. 40 4’30’’
Mujeres 9 4,5 metros. 35 5’00’’
 De 26 a 32 años:        
Hombres 9 2 veces. 38 4’45’’
Mujeres 9,5 4 metros. 33 5’15’’
 De 33 a 39 años:        
Hombres 9,5 1 vez. 36 5’00’’
Mujeres 10 3,75 metros. 31 5’30’’
 De 40 a 50 años:        
Hombres 10,5 4,25 metros. 32 5’30’’
Mujeres 11 3,25 metros. 27 6’00’’
 De 51 en adelante:        
Hombres 11 4,00 metros. 30 5’45’’
Mujeres 11,5 3,00 metros. 25 6’15’’
APÉNDICE IV
Módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad

Temas comunes a las distintas modalidades de Vigilantes de Seguridad

A) MÓDULO O ÁREA JURÍDICA

Tema 1. La Constitución española: Derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.

Derecho Penal

Tema 2. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

Tema 3. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

Tema 4. Homicidio y sus formas. Lesiones.

Tema 5. Delitos contra las libertades. Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.

Tema 6. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.

Tema 7. Delitos de falsedades documentales.

Tema 8. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Tema 9. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.

Derecho Procesal Penal

Tema 10. La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) Con respecto a los delitos de carácter no público.

Tema11. La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.

Tema 12. Los Vigilantes de Seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.

Tema 13. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.

Derecho Administrativo Especial

Tema 14. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.

Tema 15. Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: Aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.

Tema 16. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.

Derecho Laboral

Tema 17. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español.

Tema 18. El Convenio Colectivo en el sector de seguridad privada.

Práctica jurídica

Tema 19. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de la misma.

B) MÓDULO O ÁREA SOCIOPROFESIONAL

Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.

Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del Vigilante de Seguridad Privada ante la seguridad e inseguridad.

Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada.

Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Público en general.

Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.

Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.

C) MÓDULO O ÁREA TECNICOPROFESIONAL

Tema 1. La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.

Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas. El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 5. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos. La conducción y custodia del detenido.

Tema 6. La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.

Tema 7. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.

Tema 8. El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.

Tema 9. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.

Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.

Tema 11. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.

Tema 12. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.

Tema 13. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir. La fasificación de monedas: Billetes de banco y monedas.

Tema 14. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

D) MÓDULO O ÁREA INSTRUMENTAL

Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.

Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.

Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.

Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.

Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia.

Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnicas de respiración artificial y reanimación cardiovascular.

Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálicos, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.

Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), levantamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1.000 metros).

Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.

Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.

Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.

Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Características de la defensa. Casuística de su utilización.

Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el Vigilante de Seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.

Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.

Tema 14. Tipo de instrucción. Práctica de fuego real con las armas reglamentarias.

APÉNDICE V
Módulos profesionales complementarios y específicos de formación de Escoltas Privados

Técnicas de protección

Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.

Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamentos de Seguridad.

Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.

Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.

Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva, ofensiva.

Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores.

Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.

Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.

Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por Escoltas Privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

APÉNDICE VI
Módulos profesionales complementarios y específicos de Vigilantes de Explosivos

Tema 1. Derecho Administrativo especial. El Vigilante de Seguridad de Explosivos. Naturaleza. Requisitos para la obtención del título-nombramiento: Funciones a desempeñar. El Reglamento de Explosivos: Artículos que especialmente le afectan. La Ley y el Reglamento de Minas, Reglamentos Nacionales del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea. Artículos que especialmente le afectan.

Tema 2. Derecho Penal especial. El delito de tenencia ilícita de explosivos.

Tema 3. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el Vigilante de Seguridad de Explosivos. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.

Tema 4. Teoría de tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.

Tema 5. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.

Tema 6. Tiro de instrucción. Práctica de fuego real con las armas reglamentarias.

Tema 7. Los explosivos. Naturaleza. Características. Clasificación. Explosivos industriales.

Tema 8. Los iniciadores. Naturaleza y clasificación. Efectos de las explosiones. La destrucción de explosivos.

Tema 9. Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de los explosivos. Depósitos y almacenamientos especiales.

Tema 10. Medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios, carga y descarga de explosivos.

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