De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo,
Este Ministerio acuerda:
1. Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 27 de
mayo de 2000, al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza
mercantil de Oviedo, adscrita al Colegio de Oviedo, don José
Antonio Teijelo Sanmartín.
2. Que se declare caducado el nombramiento del citado
Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo de seis meses
para presentar contra su fianza las reclamaciones que procedan
por cuantos se consideren con derecho a oponerse a la devolución
de la misma ; y
3. Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial
de Corredores de Comercio de Oviedo para que tramite la
publicación de esta Orden en el Boletín de la provincia y la anuncie
en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 19 de mayo de 2000.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario de
Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, José Folgado Blanco.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (A la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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