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Documento BOE-A-2000-9867

Real Decreto 930/2000, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de semillas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 27 de mayo de 2000, páginas 19074 a 19074 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-9867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/05/26/930

TEXTO ORIGINAL

Las producciones de semillas y de grano de veza común (vicia sativa L.) pueden ser opciones para una misma parcela o explotación a determinar por el agricultor teniendo en cuenta factores como las circunstancias climáticas, la cosecha estimada o las expectativas de mercado.

Dado que ambos tipos de producción pueden ser objeto de ayudas comunitarias, en el caso de las semillas en base al Reglamento (CEE) 1674/72, del Consejo, de 2 de agosto, por el que se establecen las normas generales de concesión y de financiación de la ayuda en el sector de las semillas, aplicado en España mediante el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas, y en el caso de la veza grano en base al Reglamento (CE) 1577/96, del Consejo, de 30 de julio, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano, y al Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, es necesario garantizar la libre elección de los agricultores de la opción más conveniente para sus intereses y favorecer la igualdad de oportunidades en las diferentes Comunidades Autónomas mediante una aplicación uniforme y armonizada de la normativa comunitaria de ayudas, siendo ésta la razón de la modificación propuesta.

Por otra parte, se considera necesario precisar que los acuerdos contractuales a que se refiere el anexo I del Real Decreto 1680/1999, suscritos entre los agricultores multiplicadores y las entidades productoras de semillas, lo son únicamente a los efectos de una posible solicitud de ayuda y no de su posible subvención, ya que ésta será consecuencia de la resolución correspondiente.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, una vez consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, se dicta el presente Real Decreto con carácter de normativa básica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1680/1999.

1. Se modifica el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas, añadiendo al artículo 6 el siguiente apartado:

"4. En el caso de semillas de veza común (vicia sativa L.) y cuando los productores directos de las semillas, tanto entidades como agricultores colaboradores, hubieran solicitado una ayuda previa fundamentada en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos para superficie a determinados productos agrícolas y con base en la misma superficie sobre la que se produjo la semilla, a las solicitudes de pago se adjuntará copia del desistimiento expreso de aquella.

Dicha copia deberá ser presentada ante la misma autoridad a la que se dirigió la solicitud de ayuda que ampara el citado Real Decreto, antes del 30 de junio del año en que se recolecte y en ella deberá figurar la referencia catastral de la o las parcelas sobre las que se solicitaron las ayudas."

2. Se modifica el anexo I de la siguiente forma:

En el apartado 2 se sustituye la frase "a los efectos exclusivos de su posible subvención con cargo al FEOGA", por la siguiente: "a los efectos exclusivos de su posible solicitud de ayuda con cargo al FEOGA, por parte de la entidad productora de semillas".

Disposición adicional única. Carácter básico.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 26 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/05/2000
  • Fecha de publicación: 27/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1072/2002, de 18 de octubre, (Ref. BOE-A-2002-21337).
  • Fecha de derogación: 06/11/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Leguminosas
  • Semillas

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