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Documento BOE-A-2000-988

Orden de 17 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo de la Escuela Familiar Agraria "La Casagrande", de Valdivia (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2000, páginas 2015 a 2016 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-988

TEXTO ORIGINAL

El Centro denominado Escuela Familiar Agraria «La Casagrande», tenía suscrito concierto educativo para una unidad de Formación Profesional de primer grado (Rama Industrial Agraria) y una unidad del ciclo formativo de grado medio «Explotaciones Agrícolas Intensivas», conforme a lo establecido en la Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se modificó el concierto educativo del Centro, para el curso 1998/1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al Centro, para dos unidades del ciclo formativo de grado medio «Explotaciones Agrícolas Intensivas» (primer y segundo cursos).

Habiendo comunicado la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, que el Centro en el curso 1999/2000 solamente ha puesto en funcionamiento la unidad correspondiente al segundo curso del ciclo formativo de grado medio «Explotaciones Agrícolas Intensivas» y, una vez que ha transcurrido el plazo sin que la titularidad del Centro haya formulado alegaciones a la propuesta de disminución de la unidad que no funciona en el citado curso escolar,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada del ciclo formativo de grado medio «Explotaciones Agrícolas Intensivas» a la Escuela Familiar Agraria «La Casagrande», sito en la carretera Entrerrios, sin número, de Valdivia (Badajoz), quedando, por tanto, establecido un concierto educativo para el curso 1999/2000 para una unidad del ciclo formativo de grado medio «Explotaciones Agrícolas Intensivas» (segundo curso).

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Badajoz y el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del Centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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