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Documento BOE-A-2000-996

Resolución de 10 de diciembre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud para el desarrollo del Programa Regional de Eliminación del Sarampión en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2000, páginas 2023 a 2024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-996

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de noviembre de 1999 Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud para el desarrollo del Programa Regional de Eliminación del Sarampión en la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 1999.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de la Salud para el desarrollo del Programa Regional de Eliminación del Sarampión en la Comunidad de Madrid

En Madrid a 2 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio Echániz Salgado, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En nombre de las instituciones que presentan y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

Que el sarampión constituye, hoy día, la séptima causa de mortalidad infantil a nivel mundial, infectando a más de 40 millones de niños y causando entre 1 y 2 millones de muertes, cada año. Aunque existe una vacuna efectiva, la extrema infectividad del virus, la interferencia de la eficacia vacunal en los niños pequeños debido a los anticuerpos pasivos de procedencia materna y la evidencia creciente de la bajada de inmunidad ocurrida en vacunados con el paso del tiempo, contribuyen a que el virus del sarampión continúe circulando en las poblaciones humanas.

Que la Organización Mundial de la Salud, en los «Objetivos de salud para el siglo XXI» se plantea, entre otros, la eliminación y/o erradicación del sarampión. Asimismo, entre las tareas a desarrollar a nivel de la Región Europea se encuentra la reducción de la morbilidad y mortalidad por sarampión y la eliminación del sarampión indígena para el año 2007.

Que en España y muy concretamente en la Comunidad de Madrid el problema del sarampión se encuentra, gracias a las estrategias de vacunación sistemática, en un momento oportuno para iniciar las estrategias de eliminación.

Que el sarampión y su posibilidad de eliminación, constituyen en este momento una prioridad para la salud pública de la Comunidad de Madrid, la cual ha comenzado a implantar el Programa Regional de Eliminación del Sarampión en la Comunidad de Madrid, auspiciado desde la Consejería de Sanidad (Dirección General de Salud Pública) y a desarrollar en colaboración con el Instituto Nacional de la Salud, en el ámbito de la Dirección Territorial del INSALUD de Madrid.

Que para un programa de eliminación del sarampión, como el que se está empezando a desarrollar en nuestra Comunidad, es de especial interés contar con un laboratorio de alta calidad, con capacidad para identificar las cepas de sarampión circulantes implicadas en la aparición de los casos, clasificar los casos en autóctonos o importados y asimismo poder detectar cepas nuevas que presenten escapes vacunales (cepas no respondedoras a la vacunación).

Que el Laboratorio de Virología Molecular del Hospital «Ramón y Cajal», que cuenta ya con una dilatada trayectoria como laboratorio colaborador del CDC de Atlanta y de la OMS en materia de sarampión, reúne el nivel de capacitación y expertía para constituir el laboratorio de referencia para el Programa Regional de Eliminación del Sarampión en la Comunidad de Madrid.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Hospital «Ramón y Cajal», a través de su Laboratorio de Virología Molecular, realizará el aislamiento y determinación de genotipos, por secuenciación de genes, del virus del sarampión, en aquellas muestras que a resulta de las actividades del Programa Regional de Eliminación del Sarampión en la Comunidad de Madrid, promovido por la Dirección General de Salud Pública, le sean remitidas. Asimismo se compromete a determinar el estado de inmunidad previo de los casos de sarampión detectados en estadio precoz.

Con todos los datos resultantes de las investigaciones precedentes se estudiará la evolución de los genotipos de los virus de sarampión circulantes en la Comunidad de Madrid, distinguiendo las cepas circulantes locales de las importadas, a fin de poder evaluar la eficacia del Programa Regional de Eliminación del Sarampión en la Comunidad de Madrid.

Segunda.

El Hospital «Ramón y Cajal», gestionará y coordinará la recogida de muestras de los casos de sarampión clínicamente diagnosticados en las redes asistenciales: Pediatras, médicos centinela, etc. El transporte de las muestras no supondrá, en ningún caso, coste adicional para el Hospital «Ramón y Cajal».

Tercera.

El Hospital «Ramón y Cajal» asesorará a la Dirección General de Salud Pública en todos los temas referentes al Programa Regional de Eliminación del Sarampión en la Comunidad de Madrid. Para ello se compromete a participar en los grupos de expertos o comités en los que sea necesaria su presencia.

Cuarta.

El Hospital «Ramón y Cajal» proporcionará a la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Salud Pública), toda la información que, estando disponible, sea necesaria para los objetivos de la vigilancia epidemiológica.

Quinta.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, se compromete a aportar al Hospital «Ramón y Cajal», con destino al Laboratorio de Virología Molecular, la cantidad de 3.000.000 de pesetas, con cargo a la partida 22890 (otros Convenios, Conciertos y Acuerdos) del programa 702 del presupuesto para el año 1999. En ningún caso los costes directos para el Hospital «Ramón y Cajal», podrán superar la compensación económica percibida vía Convenio.

Sexta.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, se compromete a facilitar al Hospital «Ramón y Cajal», toda la información epidemiológica disponible relacionada con el sarampión, a fin de facilitar su labor.

Séptima.

La dotación económica que la Consejería de Sanidad tiene que aportar, se llevará a cabo mediante la tramitación contable oportuna.

El Hospital «Ramón y Cajal» viene obligado a:

1.º Presentar una Memoria anual, cerrada a 31 de diciembre del correspondiente año, en la que se detallen las actividades realizadas.

2.º Presentar una certificación justificando el gasto derivado de las actividades realizadas.

Igualmente será necesario un certificado emitido por el Jefe del Servicio de Epidemiológica y visado por el Director general de Salud Pública, en el que se exprese que las actividades derivadas del Convenio se han cumplido satisfactoriamente.

Octava.

Para el desarrollo y supervisión del presente Convenio de colaboración se crea una Comisión de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:

I. Por parte del Hospital «Ramón y Cajal»:

El Director/a Médico/a del Hospital.

El Jefe/a del Laboratorio de Virología Molecular.

II. Por parte de la Consejería de Sanidad:

El Jefe/a del Servicio de Epidemiología.

El Jefe/a de la Sección de Enfermedades Transmisibles.

Novena.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a los efectos establecidos el día de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales, mediante acuerdo suscrito por ambas partes y en el que conste la actualización de la cláusula económica. No obstante, el presente Convenio podrá ser resuelto por denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses, al menos, de antelación a la expiración del mismo.

Y para que conste, se firma el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.–El Consejero de Sanidad, J. Ignacio Echániz Salgado.–El Presidente Ejecutivo del INSALUD, Alberto Núñez Feijoo.

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