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Documento BOE-A-2000-9974

Decreto 40/2000, de 28 de marzo, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Alcácer por la forma en valenciano de Alcàsser.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2000, páginas 19130 a 19130 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2000-9974

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alcácer, en la sesión del día 24 de julio de 1996, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Alcàsser.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, considera correcta en valenciano la grafía Alcàsser.

La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Alcácer, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano Alcàsser, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno valenciano en la reunión del día 28 de marzo de 2000, dispongo:

Artículo único.

El municipio de Alcácer, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Alcàsser.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 28 de marzo de 2000.‒El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.‒El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Serafín Castellano Gómez.

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