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Documento BOE-A-2001-10133

Orden de 20 de abril de 2001 por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18866 a 18870 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-10133

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero) se dictaron normas para la aplicación, a partir del curso académico 2001/2002, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de renovación de los conciertos educativos, formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en los correspondientes Anexos, cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la renovación de los conciertos educativos suscritos con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I y II de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Asimismo se expresa en la correspondiente Resolución, los motivos de la denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.

Segundo.

1. Los conciertos educativos que por la presente Orden se aprueba extenderá su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2001/2002 hasta la finalización del curso 2004/2005.

2. No obstante lo anterior, el concierto educativo que por esta Orden se aprueba, lo será para el curso 2001/2002 y por el número de unidades que se determinan en los Anexos I y II, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y con lo establecido en el apartado anterior.

Tercero.

Excepcionalmente y teniendo en cuenta el informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento en Ceuta sobre necesidades de escolarización, durante el curso 2001/2002, los Centros de Educación Primaria acogidos al régimen de conciertos educativos, clasificados definitivamente como Centros de Educación General Básicas y que no hayan obtenido la autorización definitiva como Centros de Educación Secundaria, o bien la autorización provisional para impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, quedan autorizados para impartir y concertar únicamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.

De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en Educación Primaria, como en Educación Secundaria, serán Maestro con la especialidad correspondiente de Educación Especial: de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Por tanto, las unidades de Apoyo a la Integración de Educación Secundaria Obligatoria que por esta Orden se conciertan, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto.

Conforme a la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 30 de noviembre de 1999, sobre desarrollo de las actuaciones de compensación educativa y su financiación en Centros docentes concertados, las unidades de Apoyo a Minorías Etnicas y Socioculturales de Educación Primaria, se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de los Centros concertados de Educación Primaria.En relación con las unidades concertadas de Apoyo a Minorías Etnicas y Socioculturales de Educación Secundaria Obligatoria, éstas se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de Centros concertados del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Sexto.

Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo de formalización del concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptimo.

El documento administrativo de formalización de los conciertos educativos será firmado por el Director Provincial del Departamento y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada antes del 15 de mayo de 2001.

Octavo.

Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de abril de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, e Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

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ANEXO II

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