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En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en
el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre),
y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece
un turno denominado "Plazas afectadas por el Artículo 15 de la
Ley de Medidas",
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar Pruebas Selectivas para
ingreso en la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología (código 5616), con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca pruebas selectivas para cubrir ocho plazas
por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ;
por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, que corresponden a puestos desempeñados
por personal laboral fijo y en activo a 30 de julio de 1988 que
han sido clasificados como reservados a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de marzo.
1.2 A las presentes pruebas selectivas serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 3641/1995, de 10
de marzo ; Artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con
las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena de junio del año 2.001.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será
necesario tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR)
en su acuerdo de fecha 29 de septiembre de 1999, como reservado
a funcionario y adscrito a la Escala de Delineantes de Organismos
Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
También podrán tomar parte en estas pruebas el personal
laboral fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos
de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto
o plaza previsto en la normativa vigente.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
2.2 Además de lo señalado en la base anterior, deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.2.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, B. U. P., Bachiller-LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.2.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de la Escala de Delineantes.
2.2.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas,
ni haberse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlas hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia (Modelo 750) que será
facilitada, gratuitamente, en las Representaciones Diplomáticas
o Consulares de España en el extranjero, en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública y en la Oficina de Información de los Servicios
Centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como en la
Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia:
3.1.1 Instrucciones generales:
Escriba sólo a máquina o bolígrafo, utilizando mayúsculas.
Evite doblar el papel y realizar correcciones.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
Firme el impreso.
3.1.2 Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consigne CIEMAT.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figure el año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se halla publicado,
es decir, 01.
En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, Grupo Profesional
o Categoría, consignar Escala de Delineantes de Organismos
Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y código 5616.
En el recuadro número 16, Especialidad, área o asignatura,
hacer constar "Artículo 15".
En el recuadro número 17, Forma de acceso, se hará constar
15, en referencia a "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley
de Medidas".
En el recuadro número 18, Ministerio/órgano/entidad
convocante, consignar Ministerio de Ciencia y Tecnología, y
código 00020.
En el recuadro número 19, Fecha "BOE", consignar la fecha
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria.
En el recuadro número 20, Provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21, los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado
y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, Títulos Académicos Oficiales,
consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.2.2 de la base 2.
En el recuadro número 25.A), se expresará "cumple los
requisitos de la base 2".
Consigne en el recuadro destinado a "Importe" el
correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso
autoliquidativo.
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Centro de
Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
(CIEMAT), Avenida Complutense, número 22, 28040 Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá
al Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana,
número 160, 28046 Madrid.
La solicitud irá acompañada de la documentación prevista para
la valoración de la fase de concurso (Certificado anexo IV).
3.3 El importe de la tasa por derechos de examen por la
participación en el presente proceso selectivo es de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que se acompañará a la solicitud.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo.
La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja, de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero
deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber
hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/2370/42/0200203931, a nombre de
"CIEMAT. Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuenta restringida
para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 20020
Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de BBVA o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la
solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.2.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,
el derecho que haya motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión u omisión de la lista de admitidos serán
definitivamente excluidos en la participación de las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales
y Tecnológicas (CIEMAT) y en la página Web: www.ciemat.es
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para las dos pruebas
del único ejercicio de la fase de oposición, que se celebrarán en
una sesión, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas
las relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad,
en los tablones del CIEMAT y en la página Web: www.ciemat.es
7.2 El Tribunal publicará resolución con la valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso en un plazo de
diez días.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública la relación, por orden alfabético, de los aspirantes aprobados
en el proceso selectivo, con indicación de la puntuación alcanzada
en las fases de oposición y concurso y con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Ciencia
y Tecnología. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos del Centro de Investigaciones Energéticas
Medioambientales y Tecnológicas, avenida Complutense, número 22,
28040 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.2
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, funcionarios de carrera, mediante
resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 1/1999, de 18 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de mayo de 2001.-La Ministra, P. D (Orden de 30
de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Fase de oposición y concurso
1. El procedimiento de selección será de concurso-oposición
y constará de las siguientes fases:
1.1 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de un
ejercicio integrado por dos pruebas a celebrar en una única sesión:
1.1.1 Primera prueba: Los aspirantes deberán contestar por
escrito un cuestionario de treinta preguntas de conocimientos
sobre el programa que figura en el anexo II, con tres respuestas
alternativas correspondientes a cada pregunta, de las que sólo
una es correcta, durante un período máximo de cuarenta y cinco
minutos.
Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesarios obtener 15 puntos para poder superarlo.
1.1.2 Segunda prueba: Los aspirantes deberán resolver, por
escrito, un supuesto de carácter práctico, que podrá incluir dibujos
y/o problemas, durante un período máximo de sesenta minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para poder superarlo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60
puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso, la
superación de la fase de oposición.
1.2 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán los servicios
efectivos prestados en la condición de personal laboral fijo hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas
selectivas superadas para acceder a tal condición, hasta un máximo
de 40 puntos.
La certificación de los méritos deberá ser expedida por el
Subdirector General de Recursos Humanos CIEMAT, según el modelo
incluido como anexo IV de la convocatoria.
La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:
1.2.1 Antigüedad: La antigüedad será valorada teniendo en
cuenta los servicios prestados en la condición de laboral hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 hasta
un máximo de 20 puntos.
1.2.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, 20 puntos.
2. Calificación de los aspirantes.-La puntuación final vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las
fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de
la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá
a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en
el segundo ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Temario
1. La Constitución Española de 1978: Características.
Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.
2. La Corona. Órganos constitucionales. El Gobierno y la
Administración
3. El procedimiento administrativo. Principios generales.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios
públicos. Régimen disciplinario.
5. El Ministerio de Ciencia y Tecnología. El CIEMAT.
Estructura orgánica y competencias.
6. Trigonometría plana: Razones trigonométricas. Ecuación
fundamental de la trigonometría. Teorema del seno y teorema
del coseno.
7. Vectores geométricos en el plano: Definiciones.
Operaciones elementales. Producto escalar. Producto vectorial.
Representación de un vector. Bases ortonormales.
8. Figuras lineales en el plano: Coordenadas cartesianas
rectangulares de un punto del plano. Ecuación general de la recta.
Condiciones de paralelismo y perpendicularidad. Intersección de
rectas.
9. Relaciones geométricas: Igualdad, equivalencia, semejanza
y simetría.
10. Curvas técnicas: Óvalo, ovoide, espiral.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don José Alberto Iglesias Bourio, Escala de Gestión
del INEM.
Secretario: Don Ángel Puebla Fernández, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don Francisco Javier Hernández Sanz, Cuerpo de
Especialistas Técnicos del CIEMAT ; don Carmelo Calvo Fresno,
Cuerpo General de Delineantes, y doña Susana Pérez Fernández,
Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Manuel González Ménguez, Escala de Técnicos
Facultativos de Organismos Autónomos del MAPA.
Secretaria: Doña Encarnación Pacios Martínez, Cuerpo
Superior Técnico de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Gabriel Sánchez Martínez, Escala Administrativa
de Organismos Autónomos ; doña María Dolores San Juan Sancha,
Escala de Administrativos de AISS, y don Anastasio Sánchez
Tejedor, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
ANEXO IV: (Ver imagen página 18992)
ANEXO V
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número ............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............, a .... de ............... de ......
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