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Documento BOE-A-2001-10195

Orden de 11 de mayo de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología (grupo C), en turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2001, páginas 18988 a 18993 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-10195

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo

de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en

el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre),

y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el

fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la

Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece

un turno denominado "Plazas afectadas por el Artículo 15 de la

Ley de Medidas",

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar Pruebas Selectivas para

ingreso en la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología (código 5616), con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca pruebas selectivas para cubrir ocho plazas

por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ;

por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, que corresponden a puestos desempeñados

por personal laboral fijo y en activo a 30 de julio de 1988 que

han sido clasificados como reservados a funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo.

1.2 A las presentes pruebas selectivas serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 3641/1995, de 10

de marzo ; Artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con

las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena de junio del año 2.001.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha

de realización del primer ejercicio.

1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

necesario tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR)

en su acuerdo de fecha 29 de septiembre de 1999, como reservado

a funcionario y adscrito a la Escala de Delineantes de Organismos

Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

También podrán tomar parte en estas pruebas el personal

laboral fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos

de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto

o plaza previsto en la normativa vigente.

No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, deberán reunir

los siguientes requisitos:

2.2.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, B. U. P., Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de la Escala de Delineantes.

2.2.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas,

ni haberse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlas hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia (Modelo 750) que será

facilitada, gratuitamente, en las Representaciones Diplomáticas

o Consulares de España en el extranjero, en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública y en la Oficina de Información de los Servicios

Centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como en la

Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia:

3.1.1 Instrucciones generales:

Escriba sólo a máquina o bolígrafo, utilizando mayúsculas.

Evite doblar el papel y realizar correcciones.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

Firme el impreso.

3.1.2 Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consigne CIEMAT.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figure el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se halla publicado,

es decir, 01.

En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, Grupo Profesional

o Categoría, consignar Escala de Delineantes de Organismos

Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y código 5616.

En el recuadro número 16, Especialidad, área o asignatura,

hacer constar "Artículo 15".

En el recuadro número 17, Forma de acceso, se hará constar

15, en referencia a "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley

de Medidas".

En el recuadro número 18, Ministerio/órgano/entidad

convocante, consignar Ministerio de Ciencia y Tecnología, y

código 00020.

En el recuadro número 19, Fecha "BOE", consignar la fecha

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria.

En el recuadro número 20, Provincia de examen, consignar

Madrid.

En el recuadro número 21, los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado

y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, Títulos Académicos Oficiales,

consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.2.2 de la base 2.

En el recuadro número 25.A), se expresará "cumple los

requisitos de la base 2".

Consigne en el recuadro destinado a "Importe" el

correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso

autoliquidativo.

3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Centro de

Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas

(CIEMAT), Avenida Complutense, número 22, 28040 Madrid, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá

al Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana,

número 160, 28046 Madrid.

La solicitud irá acompañada de la documentación prevista para

la valoración de la fase de concurso (Certificado anexo IV).

3.3 El importe de la tasa por derechos de examen por la

participación en el presente proceso selectivo es de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo.

La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja, de

ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los

derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/42/0200203931, a nombre de

"CIEMAT. Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 20020

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de BBVA o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la

solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.2.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,

el derecho que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión u omisión de la lista de admitidos serán

definitivamente excluidos en la participación de las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales

y Tecnológicas (CIEMAT) y en la página Web: www.ciemat.es

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para las dos pruebas

del único ejercicio de la fase de oposición, que se celebrarán en

una sesión, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas

las relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad,

en los tablones del CIEMAT y en la página Web: www.ciemat.es

7.2 El Tribunal publicará resolución con la valoración

provisional de los méritos de la fase de concurso en un plazo de

diez días.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública la relación, por orden alfabético, de los aspirantes aprobados

en el proceso selectivo, con indicación de la puntuación alcanzada

en las fases de oposición y concurso y con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Ciencia

y Tecnología. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos del Centro de Investigaciones Energéticas

Medioambientales y Tecnológicas, avenida Complutense, número 22,

28040 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.2

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite

su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, funcionarios de carrera, mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 1/1999, de 18 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de mayo de 2001.-La Ministra, P. D (Orden de 30

de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de

diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Fase de oposición y concurso

1. El procedimiento de selección será de concurso-oposición

y constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de un

ejercicio integrado por dos pruebas a celebrar en una única sesión:

1.1.1 Primera prueba: Los aspirantes deberán contestar por

escrito un cuestionario de treinta preguntas de conocimientos

sobre el programa que figura en el anexo II, con tres respuestas

alternativas correspondientes a cada pregunta, de las que sólo

una es correcta, durante un período máximo de cuarenta y cinco

minutos.

Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesarios obtener 15 puntos para poder superarlo.

1.1.2 Segunda prueba: Los aspirantes deberán resolver, por

escrito, un supuesto de carácter práctico, que podrá incluir dibujos

y/o problemas, durante un período máximo de sesenta minutos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos para poder superarlo.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60

puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso, la

superación de la fase de oposición.

1.2 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán los servicios

efectivos prestados en la condición de personal laboral fijo hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas

selectivas superadas para acceder a tal condición, hasta un máximo

de 40 puntos.

La certificación de los méritos deberá ser expedida por el

Subdirector General de Recursos Humanos CIEMAT, según el modelo

incluido como anexo IV de la convocatoria.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.2.1 Antigüedad: La antigüedad será valorada teniendo en

cuenta los servicios prestados en la condición de laboral hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 hasta

un máximo de 20 puntos.

1.2.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, 20 puntos.

2. Calificación de los aspirantes.-La puntuación final vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las

fases de oposición y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de

la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en

el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Temario

1. La Constitución Española de 1978: Características.

Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. La Corona. Órganos constitucionales. El Gobierno y la

Administración

3. El procedimiento administrativo. Principios generales.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios

públicos. Régimen disciplinario.

5. El Ministerio de Ciencia y Tecnología. El CIEMAT.

Estructura orgánica y competencias.

6. Trigonometría plana: Razones trigonométricas. Ecuación

fundamental de la trigonometría. Teorema del seno y teorema

del coseno.

7. Vectores geométricos en el plano: Definiciones.

Operaciones elementales. Producto escalar. Producto vectorial.

Representación de un vector. Bases ortonormales.

8. Figuras lineales en el plano: Coordenadas cartesianas

rectangulares de un punto del plano. Ecuación general de la recta.

Condiciones de paralelismo y perpendicularidad. Intersección de

rectas.

9. Relaciones geométricas: Igualdad, equivalencia, semejanza

y simetría.

10. Curvas técnicas: Óvalo, ovoide, espiral.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don José Alberto Iglesias Bourio, Escala de Gestión

del INEM.

Secretario: Don Ángel Puebla Fernández, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Vocales: Don Francisco Javier Hernández Sanz, Cuerpo de

Especialistas Técnicos del CIEMAT ; don Carmelo Calvo Fresno,

Cuerpo General de Delineantes, y doña Susana Pérez Fernández,

Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel González Ménguez, Escala de Técnicos

Facultativos de Organismos Autónomos del MAPA.

Secretaria: Doña Encarnación Pacios Martínez, Cuerpo

Superior Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Gabriel Sánchez Martínez, Escala Administrativa

de Organismos Autónomos ; doña María Dolores San Juan Sancha,

Escala de Administrativos de AISS, y don Anastasio Sánchez

Tejedor, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV: (Ver imagen página 18992)

ANEXO V

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número ............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............, a .... de ............... de ......

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