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Documento BOE-A-2001-10240

Resolución de 11 de abril de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga marca "NBC Elettronica", modelo SX, a favor de "NBC Elettronica, s.r.l.".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2001, páginas 19069 a 19070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-10240

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «NBC Elettronica, s.r.l.» (vía Tavani, 2/C, 23014 Delebio-Italia), representada en España por la entidad «Ariservis, Sociedad Anónima» (polígono industrial «Can Baliarda», 08100 Sant Fost de Campcentelle, Barcelona), en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, modelo SX;

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Asistencias e Investigaciones, con referencia 21004533,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a favor de la entidad «NBC Elettronica, s.r.l.», de una célula de carga, modelo SX.

Segundo.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo viene afectada por los siguientes puntos:

Cambio de dirección del peticionario.

Inclusión de una nueva capacidad de 2.500 kilogramos.

Inclusión de un nuevo diseño para la capacidad de 15.000 kilogramos.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo, de 28 de marzo de 2000.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes al certificado de aprobación de modelo, de 28 de marzo de 2000.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 00-02.07.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo, de 28 de marzo de 2000, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 11 de abril de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre, el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar i Guevara.

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