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Documento BOE-A-2001-10246

Orden de 24 de abril de 2001, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación "Fernando Quiñones".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2001, páginas 19076 a 19076 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2001-10246

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente, tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería, del interés general de la Fundación «Fernando Quiñones», su calificación como Fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguiente hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.

Con fecha 8 de noviembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Álvaro Sánchez Fernández, fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación «Fernando Quiñones», registrada con el número 2345 de su protocolo.

Segundo.

En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, doña Nadia Consolani Mauro, doña Mariela Quiñones Consolani y doña Carmen Calvo Poyato, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía; don Rafael Román Guerrero, en representación de la excelentísima Diputación Provincial de Cádiz; doña Teófila Martínez Saiz, en representación del excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz; don Manuel Jiménez Barrios, en representación del excelentísimo Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y don Guillermo Martínez Massanet, en representación de la Universidad de Cádiz. En la escritura de constitución se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la aportación de diversos bienes y publicaciones de don Fernando Quiñones Chozas y de otros escritores, y en la cantidad de 10.000.000 de pesetas (equivalentes a 60.101,21 euros), de la cual 8.000.000 han sido ingresados a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro, correspondiendo los 2.000.000 restantes al valor de los servicios aportados por la Universidad de Cádiz. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, la aceptación de los patronos presentes, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por doña Nadia Consolani Mauro, doña Mariela Quiñones Consolani, don Mauro Quiñones Consolani y doña Josefa Caro Gamaza, como representante de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; don Juan García Gutiérrez, en representación de la excelentísima Diputación Provincial de Cádiz; doña Teófila Martínez Saiz, como representante del excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz; don Dionisio Montero Valenzuela, en representación del excelentísimo Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y don Antonio García Morilla, como representante de la Universidad de Cádiz.

Tercero.

En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular la conservación, estudio y difusión de los fondos documentales, bibliográficos, artísticos, etc., relativos a la vida y obra del escritor don Fernando Quiñones Chozas, existentes en el momento presente por aportación de sus familiares y los que en lo sucesivo pudieran recuperarse. Además, se establece su domicilio en la plaza Mayor, número 8 (Casa de Briones), de Chiclana de la Frontera (Cádiz); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los

Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.

Tercero.

Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación «Fernando Quiñones» se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede consiedarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Reconocer el interés general de la Fundación «Fernando Quiñones».

2.º Calificarla como Fundación de carácter cultural.

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de abril de 2001.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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